1º Juzgado Civil de Rancagua

TOLOZA/GUERRERO

Rol

C-2193-2018

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, cabe preguntarse cu les son losá efectos que stos producen en el campo del Derecho, teniendoé especialmente presente que el vendedor que aparece en el contrato, es s loó aparente, pues el demandante jam s compareci ante Notar a alguna niá ó í mucho menos firm o suscribi el contrato de compraventa singularizado enó ó el cap tulo anterior sobre los hechos.í Se ala que el contrato es una manifestaci n de voluntad yñ ó evidentemente en un contrato de compraventa se requiere la comparecencia real y efectiva del vendedor, cosa que no sucede en el presente caso. Como se ala el art culo 1437 del C digo Civil, las obligaciones nacen del concursoñ í ó real de las voluntades de dos o m s personas como en los contratos oá convenciones. Es obvio, al tenor de la norma citada, que aqu no hay unaí manifestaci n de voluntad y en consecuencia no se ha generado v lidamenteó á ning n derecho ni obligaciones propias de un acto o contrato, caracterizadoú porque una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer algo. Consecuente con ello, el art culo 1793 del C digo Civil define laí ó compraventa como un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, es decir, hay una manifestaci n deó voluntad en t rminos que una de las partes consciente en vender una cosaé precisa y determinada y la otra, en pagar un precio. Por su parte, el art culoí 1801 del C digo Civil, se ala que la venta se reputa perfecta desde que lasó ñ partes han convenido en la cosa y en el precio. Asimismo, alega la concurrencia de lesi n enorme. Explica que, comoó demostrar en su oportunidad, la propiedad ten a a la poca de los hechosá í é un valor no inferior a los $20.000.000, siendo del caso consignar que su aval o fiscal, seg n consta de la propia escritura de compraventa, era deú ú $4.012.883, por lo que, en otros t rminos, la propiedad se vendi en uné ó precio inferior a la mitad de su valor seg n el citado aval o fiscal y en unú ú 10% de su valor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Rafael Del Carmen Toloza Riquelme acciona de nulidad absoluta del contrato de compraventa de la propiedad ubicada en calle Ej rcito N 80, Poblaci n Centenario de la comuna de Rancagua,é ° ó celebrado por escritura p blica de fecha 19 de agosto de 1998, alegando noú haberlo firmado o suscrito, por lo que no existir a manifestaci n de voluntadí ó de un vendedor real, sino de uno no existente o por lo menos suplantado, C-2193-2018 precisando haber tomado conocimiento de la existencia de este contrato en el mes de marzo del a o 2018, al momento de solicitar a do a Sandrañ ñ Isabel Guerrero Cavieres (demandada de autos) la restituci n del inmuebleó antes individualizado. En subsidio, alega la nulidad relativa del referido contrato, por lesi n enorme. ó Segundo: Que, la demandada en su contestaci n, desarrolla lasó siguientes excepciones y/o defensas: I.- El saneamiento de la nulidad absoluta por transcurso del tiempo. Se ala que, sin reconocer los hechos en que se funda la demanda, elñ art culo 1683 del C digo Civil establece el saneamiento de la nulidad por elí ó tiempo, es decir, el transcurso de ste hace desaparecer el vicio que afecta elé acto o contrato, el cual, por este solo hecho, produce todos sus efectos y no puede ser anulado por la justicia. Con ello, la ley priva de efecto jur dico alí vicio, considerando que despu s de transcurrido el plazo de diez a os, paraé ñ el caso de la nulidad absoluta, dicho vicio se ha purgado, como si hubiera desaparecido. Refiere que el saneamiento de la nulidad es algo intr nseco del acto oí contrato viciado, en virtud del cual queda, ante la ley, purgado el vicio que lo afectaba e inatacable por ese motivo. Como consecuencia de esto, se extingue el derecho de alegar la nulidad del acto o contrato. Precisa que el plazo para que opere el saneamiento que se alega es de 10 a os y se cuenta desde la celebraci n del acto o contrato y una vezñ ó cumplido dicho plazo la nulidad se sanea y el acto o contrato pasa a reputarse v lido, privado del defecto que lo hac a anulable, por tal motivo,á í vencido los diez a os, se extingue el derecho de alegar la nulidad comoñ acci n o como excepci n, porque desaparecida la causa, desaparece eló ó efecto. En definitiva, el saneamiento de la nulidad constituye una especie de prescripci n extintiva, especialmente en lo referente a la imposibilidad deó hacer uso del derecho de alegar la nulidad una vez transcurrido el plazo de 10 a os. ñ Seg n se expone en la propia demanda el acto cuya nulidad absolutaú se solicita fue suscrito en el 19 de agosto del a o 1998, con lo cual señ encuentra pronto a cumplir 20 a os, cumpli ndose con creces el plazo delñ é C-2193-2018 saneamiento invocado, raz n por la cual resulta pertinente oponer estaó defensa formal como la principal. II.- Contrato celebrado v lidamenteá . En subsidio, y para el evento que se rechace la excepci n de saneamiento de la nulidad absoluta, sostieneó que el contrato de compraventa celeb

Fallo

se declara:ó .- Que, se rechaza la demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa y en subsidio de rescisi n por lesi n enorme, interpuesta conó ó fecha 21 de marzo de 2018 por don Rafael del Carmen Toloza Riquelme en contra de do a Sandra Guerrero Cavieres, ambos ya debidamenteñ individualizados, sin costas, por estimarse que el demandante ha tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vense losí í í antecedentes. Rol N C-2193-2018.- ° Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, doce de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-12T16:28:18-0400

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C-2193-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2193-2018 CARATULADO : TOLOZA/GUERRERO Rancagua, doce de Mayo de dos mil veinte. VISTOS. .-Demanda.- Con fecha 21 de marzo de 2018, comparece don Rafael Del Carmen Toloza Riquelme, pastor evang lico, domiciliado en Losé Almendros N 308, Villa El Mait n, Machal , quien deduce demanda° é í ordinaria de

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