BANCO DE CHILE/RIVEROS
Rol
C-11411-2019
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y modificada a folio 5, comparece Denisse Barraza D azí y Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representaci n convencional deó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada legalmente por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Compa a N 1390,ñí ° piso 5, of 505, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de YURY DEL CARMEN RIVEROS POZO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Rio Maullin N 0480,ó ° comuna de Talagante, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 994103797993064989, suscrito por Yenifer Suazo Suazo y H ctor° é Moreno Flores ambos en representaci n del Banco de Chile y a su vez enó representaci n de la demandada, lo anterior de acuerdo a lo estipulado enó la cl usula cuarta del Contrato de Servicios mediante uso de Canales deá Autoatenci n, que forma parte del Contrato Unificado de Productos deó Personas, versi n 18.ó Manifiesta que el pagar antes individualizado fue suscrito por uné capital de $15.030.922.-, m s un inter s mensual del 1,25%, sumas que seá é pagar an en 36 cuotas, 35 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $523.079, venciendo la primera de ellas el 5 de marzo de 2018, m s unaá ltima cuota por la suma de $523.057.- pagadera el 5 de febrero de 2021.ú C-11411-2019 Foja: 1 Se ala que en el mismo pagar se pact que el simple retardo y/oñ é ó mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas,í facultar a a Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldoí a que se encontrare reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Sin perjuicio de lo anterior tambi n se estipul que a contar delé ó simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar aó í el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de YURY DEL CARMEN RIVEROS POZO, seg nú fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal o si existen defectos que provoquen que elí ó t tulo pierda fuerza ejecutiva.í CUARTO: Que, primeramente en cuanto a la excepci n de falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre, el ejecutante acompa ñó mandato judicial conferido a los abogados Denisse Barraza D az y Leonel Contrerasí Carrasco, y consta que se encuentra total y completamente ajustado a derecho, por cuanto el mismo fue otorgado por escritura p blica de fechaú 16 de Noviembre de 2017, ante Notario don Ren Benavente Cash, que seé digitaliz a folio 1, no impugnado por causa legal, en el consta que Paulaó De La Luz Arancibia Rodr guez, en representaci n del Banco de Chileí ó C-11411-2019 Foja: 1 confiri mandato a varios abogados entre los cuales se encuentran los queó interponen la demanda de autos y como se puede leer en la parte final de dicha escritura, que reza La personer a de do a Paula Arancibia“ í ñ Rodr guez para representar al Banco de Chile consta en escritura p blicaí ú de fecha de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash, Repertorio y sieteí é mil ochocientos setenta y cuatro dos mil diecisiete, la que no se inserta a– petici n de las partes y por ser conocido de stas y del notario que autoriza,ó é quien las ha tenido a la vista.”. Lo que permite estimar que el poder otorgado en estos autos al abogado que interpone la demanda es suficiente y vigente, no habi ndose aportado prueba por la ejecutada que permitieraé estimar algo diverso, se rechazar la excepci n.á ó QUINTO: Que, respecto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para tener m rito ejecutivo, eí é n lo relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas hay que hacer presente que en la parte ultima de cada una de las hojas del pagar de autos, se puede leer la siguiente leyenda: é El“ Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley Ní ú ° 3.475Art.15N 2-500.051 .° ” Teniendo presente ello, resulta carga de la ejecutada desvirtuar la presunci n de pago del tributo contenida en eló art culo 26 inciso segundo del se alado decreto ley, respecto a la cual noí ñ rindi probanza alguna en orden a destruir dicha tesis. ó En cuanto al incumplimiento de los requisitos de numeraci nó correlativa, registro y timbre del Servicio de Impuestos Internos, de la visualizaci n del pagar en custodia, no se advierten las fale
Fallo
POR TANTO, y visto adem s á lo dispuesto en el art culo 1698 yí siguientes del C digo Civil,ó 139, 140, 170, 434, 464 N 2 y 7, 465, 466,° 471 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, y laá ó reglamentaci n aplicable de la Ley N 18.092 y del Decreto Ley N 3475, seó ° ° resuelve: C-11411-2019 Foja: 1 I.- Que, se rechazan las excepciones del art culo 464 N 2 y 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada,ó orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoá ó pago de su acreencia a la ejecutante, m s los intereses moratorios pactados.á II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese.í í C-11411-2019 Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-12T16:17:19-0400
Texto Completo (Preview)
C-11411-2019 Foja: 1 FOLIO: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11411-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RIVEROS Santiago, doce de Mayo de dos mil veinte VISTO: A folio 1 y modificada a folio 5, comparece Denisse Barraza D azí y Leonel Contreras Carrasco, abogados, en representaci n convencional deó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria
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