SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
C-2586-2019
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, Manuel Segundo Sepúlveda Vera, empresario, domiciliado en Yungay 580, Valdivia, dedujo demanda contra Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcalde Omar Sabat Guzmán, ambos domiciliados en Independencia 455, Valdivia, pretendiendo declaración jurisdiccional en orden a : 1.- que le asiste dominio sobre el bien raíz sujeto a inscripción de fs. 853, número 1060, del Registro de Propiedad de 1972, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, por lo que el demandado carece de derechos sobre tal inmueble para ocuparlo; 2.- Que el demandado debe restituirle el inmueble aludido, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de uso de fuerza al efecto; 3.- Que la parte demandada debe restituirle los frutos naturales y civiles de la cosa, especialmente los relativos al arriendo y los que el actor hubiere podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiere tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión material del terreno, debiéndosele considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales; 4.- que la demandada debe indemnizar al actor por todos los deterioros que hubiere sufrido la cosa, con reserva del derecho para pedir la determinación de frutos y deterioros en la etapa de cumplimiento de la sentencia, y todo con más costas de la causa, con fundamento en la ocupación que hace la demandada desde un tiempo, con ánimo de señor y dueño. C-2586-2019 Foja: 1 En folio 5 fue contestada la demanda pidiéndose el rechazo, con costas, sosteniéndose que se trata de un bien nacional de uso público porque el terreno a que se refiere la demanda forma parte de Avenida Picarte. Se agregó que el objeto de la reivindicación ha sido singularizado con dos superficies distintas, 189 y 180 metros cuadrados, lo que obsta a la singularización que requiere la acción; que el Lote C es producto de una subdivisión hecha por el propio demandante, y que el retazo quedó adscrito como parte de la ca
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a tacha: Primero: Que, la tacha deducida en folio 46 respecto del testimonio de Marcia Vásquez en razón de haber reconocido cierta cercanía con el demandante desde que usa un estacionamiento vehicular suyo, debe desecharse dado que el interés no aparece como grave y directo respecto de la materia a que se refiere este juicio. Tampoco la amistad en grado de intimidad. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la llamada excepción perentoria por falta de determinación del predio que se pretende reivindicar, incluida en el capítulo III de la contestación de la demanda, titulado “ alegaciones o defensa”, ha de desechársela porque no se trataría exactamente de una excepción perentoria, por la ubicación y contexto que le dio el C-2586-2019 Foja: 1 compareciente, y porque, además, el dato que entorpecería la identificación del bien corresponde a los metros cuadrados que le atribuyó la demandante, lo que carece de trascendencia, porque la identificación debe hacerse por los datos de la subdivisión (plano) y de la inscripción conservatoria. Tercero: Que, debe tenerse como hecho cierto o no controvertido el que el retazo de terreno a que se refiere la inscripción conservatoria indicada en la demanda, se encuentra en posesión formal o inscrita del demandante, porque la inscripción conservatoria que ampara el bien denominado Lote C, de 180 metros cuadrados, se encuentra vigente, según se lee de la respectiva certificación que consta del documento respectivo, de folio 1, por exclusión, desde que han tenido vida jurídica independiente los Lotes A y B, sin anotación marginal que afecte al lote C en cuestión. De lo anterior debería presumirse dominio en favor del actor. A su vez, del texto de la demanda surge que la demandante atribuye a la I. Municipalidad de Valdivia, la ocupación de tal retazo “ desde hace algunos años, con ánimo de señor y dueño”. Cuarto: Que, cabe en consecuencia, hacerse cargo de la afirmación de la demandante en orden a que la demandada ocupa el bien a título de poseedora, con ánimo de señora y dueña desde hace algún tiempo y de las argumentaciones de la demandada, básicamente si es efectivo que a la época del emplazamiento tal retazo de terreno había mutado su calidad jurídica, desde bien privado a bien nacional de uso público, como parte integrante de la calle o avenida Picarte, debiéndose excluir desde ya que la demandada haya reconocido tenencia o posesión como señora y dueña, ya que sosteniendo que ha existido destinación por parte de su dueño a ser parte de la calle Picarte, el dominio, pertenecería a la nación toda y la demandada solo tendría sobre él facultades de administración , todo lo cual lleva aparejada distribución de la carga de la prueba, como se analizará. La prueba sobre los aspectos antes indicados ha consistido en: a) El reconocimiento de la demandante en orden a que la situación del retazo se prolonga “por algunos años”, lo que, al tenor de la documentación aparejada por las propias parte
Fallo
se declara: Que, no ha lugar a la tacha de folio 46, y que no ha lugar a la demanda de folio 1, sin costas. Regístrese y notifíquese. C-2586-2019 Foja: 1 Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, doce de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-12T15:06:33-0400
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C-2586-2019 Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-2586-2019 CARATULADO : SEP LVEDA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIAÚ Valdivia, doce de Mayo de dos mil veinte Vistos: En folio 1, Manuel Segundo Sepúlveda Vera, empresario, domiciliado en Yungay 580, Valdivia, dedujo demanda contra Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su al
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