1º Juzgado de Letras de Coquimbo

FERNÁNDEZ/

Rol

V-10-2020

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto demás lo dispuesto en los artículos 817, 818, 819, 820, 822, 824, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza la solicitud deducida con fecha 03 de febrero de 2020, por el abogado don Hernán Molina Barahona, en representación de don Juan Francisco Fernández Carrasco, de don José Luis Fernández Carrasco y de don Luis Alberto Fernández Carrasco. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 10-2020 Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular. EN COQUIMBO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-12T14:56:15-0400

Fundamentos

motivos expuestos por el conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Tercero: Que los solicitantes acompañaron mediante el primer otrosí de la solicitud los siguientes documentos: PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO a).- copia de escritura pública de fecha 05 de abril de 2013 celebrada entre Vitales Georgina Saavedra, María de Los Ángeles Cancino Vera y Teresa de Jesús Carrasco Escobar, ante el notario público don Claudio Barrera Eyzaguirre, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Alberto Gass Romero N° 348 Loteo Punta Mira Norte Coquimbo, repertorio N° 1136-2013. b).- duplicado de certificado de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Teresa de Jesús Carrasco Escobar, en que constan como herederos don Juan Francisco Fernández Carrasco, don José Luis Fernández Carrasco y don Luis Alberto Fernández Carrasco. c).- copia autorizada de escritura pública de cesión de derechos, otorgada ante notario público don Claudio Barrena Eyzaguirre, sobre cesión de derechos hereditarios, de fecha 27 de noviembre de 2015, repertorio N° 3328-2015, celebrada entre doña Vitalia Vera Saavedra a doña María Cancino Vera, en que con fecha 17 de agosto de 2018 consta anotación marginal de cancelación por sentencia judicial. d).- copia de la inscripción de cesión de derechos de fojas 15.007 bajo el N° 7727 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, de fecha 22 de diciembre de 2015. e).- copia de inscripción de cesión de derechos de fojas 15.007 N° 7727 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, de fecha 22 de diciembre de 2015, a cuyo margen consta la subinscripción de la cancelación de la matriz que dio origen a la inscripción. f).- certificado emitido el 15 de mayo de 2018, de la sentencia RIT 6-2018, suscrito por el Jefe de Unidad de Administración de Causas del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. g).- Resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo, de fecha 16 de mayo de 2018, disponiendo el cumplimiento del

Fallo

fallo: 27 de febrero de 2020 Coquimbo, doce de mayo de dos mil veinte. Visto; Primero: Que consta en carpeta digital judicial que, con fecha 03 de febrero de 2020, compareció don Juan Francisco Fernández Carrasco, trabajador dependiente, domiciliado en Parcela 11, sitio siete, Bellavista La Serena, cédula nacional de identidad N°10.546.838-5, don José Luis Fernández Carrasco, trabajador dependiente, domiciliado en Parcela 11, sitio siete, Bellavista, La Serena, cédula nacional de identidad N° 9.279.099-1, y don Luis Alberto Fernández Carrasco, trabajador dependiente, domiciliado en Los Granados N° 419, sector La Herradura, Coquimbo, cédula de identidad N° 13.223.421-2, todos representados judicialmente por el abogado don Hernán Molina Barahona, solicitando que en sentencia definitiva se ordene la cancelación de la inscripción de dominio practicada a fojas 15.007 bajo el N° 7.727 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2015, como consecuencia natural de la cancelación del título que le dio origen, llámese escritura pública de cesión de derechos de fecha 27 de noviembre de 2015, suscrita ante el notario público don Claudio Barrena Eyzaguirre, anotada en su repertorio bajo el N° 328-2015; que acto seguido, la inscripción de la escritura de compraventa de fecha 05 de abril de 2013, a través de la escritura pública suscrita ante notario público don Claudio Barrena Eyzaguirre, anotado en su Libro de Repertorio bajo el N° 1136-

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Procedimiento: Voluntario Materia: Bienes Raíces, reclamo negativa del Conservador R08 Solicitante: Fernández Carrasco, Juan Francisco y otros Autos para fallo: 27 de febrero de 2020 Coquimbo, doce de mayo de dos mil veinte. Visto; Primero: Que consta en carpeta digital judicial que, con fecha 03 de febrero de 2020, compareció don Juan Francisco Fernández Carrasc

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