1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KARMANI/AMBIKALUZ SPA.

Rol

O-5852-2019

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareció NARESH KUMAR KARMANI, trabajador, con domicilio en calle Sazié N°2496, depto. 402, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA MAHESH KUMAR MAKHIJANI EIRL, Rut N°76.184.758-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mahesh Kumar Makhijani cédula nacional de identidad N°14.661.561-9, ambos con domicilio en calle San Alfonso N°155, Santiago, y demando también como continuadora legal de la sociedad antes individualizada a Ambikaluz SpA., Rut 76.928.336-6 del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Saldaño Nuñez Cédula de identidad número 13.267.995-9, del mismo domicilio, calle San Alfonso N°155, Santiago, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo: Sostuvo que suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con fecha 01 de septiembre de 2014, para desempeñarme como Jefe de Bodega para la demandada IMPORTADORA MAHESH KUMAR MAKHIJANI EIRL cuyo domicilio es en calle San Alfonso N°155, Santiago. Su última remuneración percibida ascendió a la suma de $1.000.000.-, monto que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que aquí demando, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Este pago, en los últimos meses de la relación laboral se realizaba a través de 2 transferencias electrónicas mensuales por doña Pamela Rossana Saldaño Núñez, pareja de don Mahesh Kumar Makhijani representante legal de la empresa que lo contrató, y quien falleció en Agosto de 2018, razón por la cual su pareja se hizo cargo de la empresa y fue quien me aumentó mi sueldo, monto que será acreditado en la instancia procesal correspondiente Tenía pactada una jornada laboral de 45 horas semanales según contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2014, de lunes a sábado, con una hora de colación que

Fundamentos

motivos del despido, qué o cuáles son elementos objetivos que lo han hecho necesario, o por qué dicha determinación habría hecho necesaria mi desvinculación. Así, la falta de precisión de la carta aviso de despido impide una adecuada defensa de mis intereses, razón por la cual dichos hechos fundantes del despido no cumplen con las exigencias legales. En conclusión corresponde que S.S. declare que el despido ha sido injustificado, y que condene a la demandada al pago del incremento del 30% sobre la base de la indemnización por años de servicio. Es del caso que con fecha 01 de Agosto de 2019, no concurrió a la Notaría de Santiago de don Ricardo San Martín Urrejola, ubicada en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, conforme a lo instruido en la carta aviso de despido, para suscribir y ratificar el finiquito, ya que no estaba de acuerdo con los montos ofrecido a pagar por la demandada. Los conceptos reconocidos por su ex empleadora al momento de despedirme y que deben ser pagados por ser una oferta irrevocable por parte ex del empleador, y que fueron expresados en el proyecto de finiquito, son los siguientes: · Feriado Proporcional $263.375. · Indemnización por añosrvicio (5 años) $1.881.250. · Indemnización mes de aviso $376.250. Menos · Descuento AFC $345.688. · TOTAL A PAGAR $2.075.187. Conforme a lo ya relatado en los últimos meses en mi trabajo debido al fallecimiento del dueño de la empresa que me contrató IMPORTADORA MAHESH KUMAR MAKHIJANI EIRL, pasó a ser su empleadora la pareja de don Mahesh Kumar Makhijani, quien se hizo cargo de todo y pasó a ser mi empleadora en la practica, para lo cual creó una nueva razón Social a la que también demando en estos autos como co-empleador ya que continuó con el negocio en los mismos términos, en la misma dirección y me mantuvo en el mismo cargo como jefe de Bodega, sin embargo nunca le suscribió el nuevo contrato como correspondía, en razón de ello y como continuador legal de su ex empleador fallecido, es completamente responsable de todo lo que se me adeuda. Respecto a la continuidad laboral El artículo 4° inciso 2° del Código del Trabajo dispone: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” De la norma legal transcrita se infiere que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores. Lo anterior, reviste armonía con l

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en autos caratulados “Morales Riquelme, Jorge c/ I. Municipalidad de Pucón” de fecha 24 de septiembre de 2010, causa Rol 3198-2010: “QUINTO: Que la legitimación procesal, o legitimación en causa es un presupuesto de fondo y de eficacia jurídica de la acción, básico y esencial para acceder a la tutela judicial. En los Apuntes sobre Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento, el profesor Cristian Maturana M. indica que tal legitimación puede definirse como la posición de un sujeto respecto al objeto litigioso, que le permite obtener una providencia eficaz. Añade además que: “Por otra parte, se nos ha señalado que la legitimación procesal es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en tal proceso". En lo que toca específicamente a la legitimación pasiva el autor citado expresa que: “el demandado debe ser la persona a quien, conforme a la ley, corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente a la cual permite la ley, que se declare la relación sustancial objeto de la demanda” Respecto de la pretensión de NARESH KUMAR KARMANI, quien debiera responder por aquellas debe ser su “empleador”, y desde ya señaló-sin perjuicio de que más adelante se demostrará- que AMBIKALUZ nun

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Compareció NARESH KUMAR KARMANI, trabajador, con domicilio en calle Sazié N°2496, depto. 402, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA MAHESH KUMAR

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