AGRICOLA TARAPACÁ S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-32-2019
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: -Infracción N° 1 No pagar remuneraciones. Norma Infringida – Sancionadora: Art. 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 477 del Código Del Trabajo.- -Infracción N° 2 No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Norma Infringida – Sancionadora: artículos 10 y 477 del Código Del Trabajo.- En consecuencia e invocando las facultades sancionatorias que el ordenamiento legal le entrega, la autoridad administrativa concluyó aplicar las dos multas: Resolución N° 1378/19/63-1 por la cantidad de 60,00 UTM, lo cual en pesos equivale a la suma de $2.953.740. Resolución N° 1378/19/63-2 por la cantidad de 40,00 UTM, lo cual en pesos equivale a la suma de $1.969.160. En relación a la multa N°1 fundamentó lo siguiente: Advirtió que se sancionó a su representada por supuestamente no haber pagado íntegramente la remuneración del colaborador Neil Catalán Barrera, en relación a un bono denominado “Incentivos” en el mes de septiembre de 2019. Frente a lo anterior indicó que, en el curso de la fiscalización que se llevó a cabo, su representada le hizo presente a la funcionaria ya mencionada, a través de una Declaración Jurada ingresada a través de correo electrónico a la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, esto último, producto de las manifestaciones sociales y desordenes públicos que se encontraban vigentes en el país, siendo la misma fiscalizadora en cuestión, quien le solicitó a su representada que se ingresara a través de dicha vía la mencionada Declaración, en donde se detalla que al trabajador involucrado, quien también es Dirigente Sindical, se le explicó en reiteradas oportunidades en el mes de septiembre de 2019, que a partir de dicho mes, iba a tener una reestructuración de su remuneración, la que además fue solicitada por el propio señor Catalán, lo que consistía precisamente en eliminar el haber denominado “Incentivo”, pasando éste a formar
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 26 de Noviembre de 2019 compareció Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado y mandatario judicial, C.I. N°15.907.589-3 en representación de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A, persona jurídica de derecho privado R.U.T. N°85.120.400-8, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Carrera N° 444, comuna de Melipilla, quien interpuso reclamación judicial respecto de la Resolución N°1378/19/63, de fecha 25 de Octubre de 2019, la cual fue recibida por la Oficina de Correos el día 04 de Noviembre de 2019 y fue dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Melipilla, representada legalmente por don Juan Francisco Rojas León, ambos con domicilio en Ortúzar N° 492, 2° Piso, Oficina 207, comuna de Melipilla. Refirió que con fecha 16 de Octubre de 2019, en el curso de una fiscalización efectuada por la funcionaria de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, doña Vanessa Romina Weininger Alvarado, quien adujo constatar lo siguiente. 1 No pago de remuneración integra consistente en bono denominado “incentivos” en el mes de septiembre 2019 respecto del trabajador Neil Catalán Barrera. 2 No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a bono “incentivos”, el cual se pagó al trabajador Neil Catalán Barrera entre los meses de abril a agosto 2019. Señaló que en virtud de lo anterior, a través de resolución de multa N°1378/19/63, cursada el día 25 de Octubre de 2019, la autoridad administrativa resolvió calificar los mencionados hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: -Infracción N° 1 No pagar remuneraciones. Norma Infringida – Sancionadora: Art. 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 477 del Código Del Trabajo.- -Infracción N° 2 No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Norma Infringida – Sancionadora: artículos 10 y 477 del Código Del Trabajo.- En consecuencia e invocando las facultades sancionatorias que el ordenamiento legal le entrega, la autoridad administrativa concluyó aplicar las dos multas: Resolución N° 1378/19/63-1 por la cantidad de 60,00 UTM, lo cual en pesos equivale a la suma de $2.953.740. Resolución N° 1378/19/63-2 por la cantidad de 40,00 UTM, lo cual en pesos equivale a la suma de $1.969.160. En relación a la multa N°1 fundamentó lo siguiente: Advirtió que se sancionó a su representada por supuestamente no haber pagado íntegramente la remuneración del colaborador Neil Catalán Barrera, en relación a un bono denominado “Incentivos” en el mes de septiembre de 2019. Frente a lo anterior indicó que, en el curso de la fiscalización que se llevó a cabo, su representada le hizo presente a la funcionaria ya mencionada, a través de una Declaración Jurada ingresada a través de correo electrónico a la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, esto último, producto de las manifestaciones sociales y desordenes públicos que se encontraban vigentes en el país, siendo la misma fiscalizadora en cuestión, q
Fallo
en virtud de lo razonado anteriormente, la fiscalizadora al momento de cursar la presente Resolución de Multa vulnera lo establecido en la Orden de Servicio N° 07 de la propia Dirección del Trabajo, la cual “Sistematiza, actualiza y coordina el procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, de fecha 27 de diciembre de 2016. Citó el punto 2.2 sobre “La función social de la Inspección del Trabajo”. Afirmó que además, al cursar la presente Multa a su representada, se han vulnerado los siguientes principios de la Inspección del Trabajo, establecidos en la Orden de Servicio en comento, a saber: 1.- “Independencia”. 2.- “Colaboración”, que se refiere a que toda Inspección del Trabajo, debe buscar eficazmente la colaboración con empleadores y trabajadores, para logar el propósito de proteger a éstos últimos, principio que se ve plasmado a través del importante diálogo social. 3.- “Universalidad”: “Ni la sociedad ni las inspecciones del trabajo, deben tolerar la existencia de sociedades en donde solo algunos tipos de trabajadores tienen protección y otros no, la protección es de cobertura universal”. Asimismo, citó el punto 4.2 de la Orden de Servicio N° 07 de la Dirección del Trabajo. Aseveró que se ha infraccionado el debido proceso que debe existir en el procedimiento administrativo y citó artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República que en su inciso sexto. Indicó que dentro de las “Características del procedimiento de fiscalización
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Melipilla, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 26 de Noviembre de 2019 compareció Pablo Nicolás Gómez Núñez, abogado y mandatario judicial, C.I. N°15.907.589-3 en representación de AGRÍCOLA TARAPACÁ S.A, persona jurídica de derecho privado R.U.T. N°85.120.400-8, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Carrera N° 444, comun
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