MARIA JOSE GUAIQUIL BAHAMONDE C/ DARKO SANTIAGO ESPINOZA PEREZ
Rol
O-4931-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, el día 03 de enero de 2022, a las 04:05 hrs. aproximadamente, el requerido DARKO SANTIAGO ESPINOZA PEREZ, conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Mazda, modelo 6R, P.P.U. CLRX.87, por calle Phillipi con Baquedano, siendo controlado por Carabineros quienes pudieron constatar su estado de ebriedad por el fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar. El informe de alcoholemia arrojó como resultado 1.28 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° - - y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 3 , 67, 7 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 11 y 196 de la Ley N°18.29 , y artículos 7°, 8° y siguientes de la Ley 18. 216, se declara: Que se condena a DARKO SANTIAGO ESPINOZA PÉREZ, Cédula de Identidad Nº . . - , nacido el día 31 de mayo del año 2 , domiciliado en calle Ludovico Barra N°111, Valdivia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 11 inciso 2° en relación al artículo 196 inciso 1°, ambos de la Ley N°18.29 de Tránsito, perpetrado en Valdivia el día 3 de enero de 2 22, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio 1 3 de unidad tributaria mensual, más la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, sin costas. Que para el cump
Fallo
se declara: Que se condena a DARKO SANTIAGO ESPINOZA PÉREZ, Cédula de Identidad Nº . . - , nacido el día 31 de mayo del año 2 , domiciliado en calle Ludovico Barra N°111, Valdivia, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 11 inciso 2° en relación al artículo 196 inciso 1°, ambos de la Ley N°18.29 de Tránsito, perpetrado en Valdivia el día 3 de enero de 2 22, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de un tercio 1 3 de unidad tributaria mensual, más la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, sin costas. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que el sentenciado no registra abonos. La pena se cumplirá a través de la reclusión parcial nocturna, entre las 22: horas y las 6: horas, en principio en recinto de Gendarmería, salvo que durante el plazo de ejecutoriada la presente sentencia se incorpore informe de factibilidad técnica con resultado positivo para el domicilio consignado en estos autos, en cuyo caso el tribunal de oficio o a petición de parte, sustituirá por reclusión parcial noctur
Texto Completo (Preview)
_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintidós. Hechos: En Valdivia, el día 03 de enero de 2022, a las 04:05 hrs. aproximadamente, el requeri
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