Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FIGUEROA/EL CASTILLO DE LAS PALABRAS MAGICAS C.E

Rol

O-60-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-60-2021, compareciendo don Pablo Galarce Almendras, abogado, en representación de doña Lissette Marilaura Figueroa Valdebenito, educadora diferencial, domiciliada en calle La Tirana número 821, Santuario de Chile de esta ciudad, legalmente asistido en juicio por el abogado don Pablo Galarce Almendras y la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL CASTILLO DE LAS PALABRAS MÁGICAS C.E., entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Paz Gómez Almendras, educadora diferencial, ambas domiciliadas en calles Manuel Rodríguez número 570 y Lord Cochrane número 389de esta comuna, quien compareció representada en la audiencia por el abogado don Waldo Figueroa Vásquez.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Galarce Almendras, en representación de doña Lissette Marilaura Figueroa Valdebenito, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Corporación Educacional Castillo de las Palabras Mágicas C.E., representada legalmente por doña María Paz Gómez Almendras, solicitando en definitiva declarar que: a) Que se declare entre las partes la existencia de relación laboral de naturaleza indefinida entre el 01 de marzo de 2016 y el 28 de febrero del año en curso, o en subsidio, desde el 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero del presente año. b) Que se declare, de ser necesario, que los finiquitos suscritos por su representada (31 de diciembre de 2016 y 03 de enero de 2017) con las demandadas son nulos o sean dejados sin efecto (de nulidad absoluta), en virtud de un objeto o causa ilícita y/o nulos por vicio del consentimiento, existiendo fuerza moral, por lo que los finiquitos suscritos no producen efecto liberador a favor de las demandadas, por no cumplir con las formalidades legales. c) Que el despido de 28 de diciembre 2020 fue injustificado, indebido e improcedente, condenándolas al pago de las sumas correspondientes. d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $1.500.000 aproximadamente o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Indemnización por años de servicios (cuatro años): $6.000.000 aproximadamente o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso (2017-2018-2019-2020), independiente que se determine cuando fue el inicio de la relación laboral (01 de marzo de 2016 o 01 de marzo de 2017). f) Recargo legal del cincuenta por ciento sobre los años de servicios $3.000.000 aproximadamente, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 168, en relación con el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. g) Gratificaciones legales, en virtud de lo indicado en el artículo 47 del Código del Trabajo, desde el 01 de marzo de 2016 hasta esta fecha y corresponde al pago de las respectivas gratificaciones legales por todos los años que se han prestado servicios a las demandadas. h) Que las demandadas deberán responder solidariamente de resolutivo del

Fallo

fallo por los conceptos demandados y pretendidos por su mandante. i) Intereses, reajustes y costas. Indica que su representada prestó servicios a las demandadas, bajo dependencia y subordinación en el período comprendido entre el 01 de marzo de 2016 al 08 de septiembre de 2017 para Sociedad Educacional Palabras Mágicas Ltda., y desde el 08 de septiembre de 2017 al 28 de febrero del año en curso a la Corporación Educacional Castillo de las Palabras Mágicas C.E. Agrega que se desempeñó como docente de aula para las demandadas. Su remuneración mensual, a febrero del año en curso, ascendía a la cantidad de $1.500.000 aproximadamente, desglosada en suelo base, gratificaciones, bonos y otros conceptos. Hace presente desde ya, que la empleadora se ha negado a la entrega de las liquidaciones de sueldo de diciembre de 2020, enero y febrero del presente año, por lo que están impedidos de proporcionar al Tribunal el monto exacto de la remuneración, lo que sin embargo harán en la etapa procesal que corresponda. Relata que comenzó a prestar los servicios de la Sociedad Educacional Palabras Mágicas Ltda., pero el 08 de septiembre de 2017, en virtud de un anexo de contrato y de acuerdo a la resolución exenta 1881 de 08 de septiembre de 2017, continuó prestándolos en la Corporación Educacional El Castillo de Las Palabras Mágicas C.E., obligándose ambas entidades a responder solidariamente de sus obligaciones respecto de su representada. Durante sus funciones, demostró tener un buen desem

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, catorce de mayo de dos mil diecinueve.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-60-2021, compareciendo don Pablo Galarce Almendras, abogado, en representación de doña Lissette Marilaura Figueroa Valdebenito, educadora diferencial, domiciliada en calle La Tirana número 821, Santuario de Chile

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