22º Juzgado Civil de Santiago

MORAGA/FLORES

Rol

C-31959-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece Alejandra del Pilar Gallardo Pinto, abogada, en representación convencional por mandato judicial de MARÍA SOLEDAD MORAGA PÁEZ, jubilada, ambas domiciliadas en calle Simón Bolívar N° 7213 casa A, comuna de La Reina, quien viene en interponer demanda ordinaria de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicio en juicio ordinario de menor cuantía en contra de ELENA IVONNE FLORES LAGOS, empresaria, domiciliada en calle Cuarto Centenario N°1822, depto. 301, comuna de Las Condes, a fin que en definitiva: 1.- Se declare incumplido el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes; 2.- Se declare la resolución del contrato antes referido; 3.- Se le ordene a la demandada restituir el inmueble a la demandante; 4.- Se condene a la demandada a pagar la suma de $14.500.000.- por concetpo de claúsula penal, o al monto que este Tribunal determine; 5.- Se condene a la demandada a las costas de la causa. Funda su pretensión en que el 18 de julio de 2019, su representada suscribió con la demandada un contrato de promesa de compraventa ant el notarío público Luis Poza Maldonado, el cual recaia sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en calle Cuarto Centenario N° 1822, depto. 301, Comuna De Las Condes. Manifiesta que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato el precio de venta del inmueble sería de $145.000.000.-, que el promitente comprador pagaría en parte al contado, mediante vale vista a la firma de escritura de compraventa dejado con instrucciones notariales para ser entregado al vendedor un vez inscrito el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre del comprador, libre de hipotecas y gravámenes, embargos y prohibiciones salvo el Reglamento de Copropiedad y eventuales servidumbres, y el saldo se pagaría al contado mediante crédito hipotecario del banco o institución financiera que le otorgaría el referido préstamo y cuya responsabilidad, tanto en la gestión como obtenció

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la demandante principal rindió, en lo que dice relevancia para la resolución de la litis, la prueba instrumental individualizada a continuación: A folio 1: 1.- Acuerdo comercial por entrega de departamento a futuro propietario, suscrito por las partes con fecha 18 de julio de 2019 y autorizado ante el notario público Luis Poza Maldonado con idéntica fecha. 2.- Certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Cuarto Centenario N° 1822, depto. 301, Comuna De Las Condes, inscrita a fojas 33814 número 33597 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitido con fecha 6 de noviembre de 2019. 3.- Copia de contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes en este juicio en sus respectivas calidades, con fecha 18 de julio de 2019, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante el notario público Luis Poza Maldonado con idéntica fecha a la de suscripción. A folio 6: 4.- Instrucciones N°650/2019, suscritas por las partes en este juicio con fecha 18 de julio de 2019 y autorizada ante el notario público Luis Poza Maldonado con idéntica fecha. 5.- Fotocopia de cheque N°1915748 del Banco Estado, por la suma de $14.500.000.- girado por Pilar Mella Lamar en representación de María Soledad Moraga Páez en favor de Elena Ivonne Flores Lagos. 6.- Fotocopia de cheque N°0000033 del Banco Falabella, por la suma de $14.500.000.- girado por Elena Ivonne Flores Lagos en favor de María Soledad Moraga Páez. 7.- Fotocopia de cheque N°1915749 del Banco Estado, por la suma de $2.900.000.- girado Pilar Mella Lamar en representación de María Soledad Moraga Páez en favor de Elena Ivonne Flores Lagos. 8.- Fotocopia de cheque N°0000034 del Banco Falabella, por la suma de $2.900.000.- girado por Elena Ivonne Flores Lagos en favor de Carlos Gallardo Cruz. A folio 25: 9.- Sentencia de fecha 16 de enero de 2020, pronunciada por el 23°Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-31994-2019, caratulada Moraga con Flores. 10.- Certificado de ejecutoria de la sentencia de fecha 16 de enero de 2020, pronunciada por el 23°Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-31994- 2019, caratulada Moraga con Flores. CUARTO: Que, no consta que la demandada hubiere producido prueba alguna, bajo estos autos, tendiente a acreditar el sustento fáctico de su contrapretensión. QUINTO: Que se debe tener presente que la prueba acompañada legalmente por el actor consiste en instrumentos privados, los que puestos en conocimiento de la contraria, no han sido objetados ni observados por el demandado, razón por la cual el Tribunal los tendrá por reconocidos, conforme lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoles pleno valor probatorio tanto en su existencia, partes que concurrieron en su otorgamiento, como en su contenido, al momento de valorar la prueba. SEXTO: Que las obligaciones en general tienen entre otras fuentes, el concurso real de las voluntades de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, lo dispuesto en los arts. 1437, 1438, 1444, 1445 y ss., 1489, 1494, 1545, 1546, 1551, 1553, 1559, 1560 y 1698 del Código Civil; arts. 144, 160, 170, 341 y ss., y 346 N° 3 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda intentada en autos, y en consecuencia se declara resuelto el contrato suscrito con fecha 18 de julio de 2019, por María Soledad Moraga Páez como promitente vendedora, y Elena Ivonne Flores Lagos como promitente compradora; II.- Que, SE RECHAZA la petición de restitución del inmueble en razón de lo expuesto en el considerando décimo de esta sentencia. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad ascendente a $14.500.000.-, a título de avaluación anticipada de los perjuicios compensatorios; IV.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demandada. Regístrese. Dese copia autorizada y certificado de ejecutoria a petición verbal de la parte interesada. PRONUNCIADA POR PEDRO ENRIQUE GARCÍA MUÑOZ, JUEZ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 20

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA JUZGADO ऀ: 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO CAUSA ROLऀ: C-31959-2019 CARATULADOऀ: MORAGA/FLORES Santiago, doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece Alejandra del Pilar Gallardo Pinto, abogada, en representación convencional por mandato judicial de MARÍA SOLEDAD MORAGA PÁEZ, jubilada, ambas domiciliadas en calle Simón Bolívar N° 7213 casa A, comu

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