SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS ROSAS LIMITADA/COMERCIAL POPETA SPA
Rol
C-2238-2018
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 DAVID RAM N LEIVA HERNANDEZÓ , Constructor Civil, Domiciliado en Calle 1 esquina calle 2 N 21 de la comuna de Retiro,° en representaci n de ó “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS ROSAS LTDA”, sociedad del giro de su denominaci n, RUT: 76.924.310-0, del mismo domicilioó , e interpone demanda de cumplimiento de contrato de promesa a fin que se proceda a la suscripci n de contrato de compraventa con indemnizaci n de perjuicios enó ó contra de COMERCIAL POPETA Spa, Persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rol nico Tributario N 76.520.162-4, representada paraó ú ° estos efectos por don GER NIMO ORLANDO SALAZARÓ CALDER NÓ , C dula Nacional de Identidad N 5.754.895-9, Chileno,é ° casado, Factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Ega a N 40, de lañ ° comuna de Melipilla, conforme los siguientes antecedentes: Que con fecha 21 de Diciembre del a o 2017, las partes suscribieronñ Escritura P blica de Promesa de compraventa, ante el Notario P blico de laú ú Quinta Notaria de Talca don Teodoro Patricio Duran Palma, Repertorio N 10.420-2017, aclarada por escritura Aclaratoria de fecha 16 de marzo de° 2018, de la misma Notaria, Repertorio N 2046-2018, en la cual° COMERCIAL POPETA Spa. (Promitente vendedora), promet a vender,í ceder y transferir a SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS ROSAS LTDA, (Promitente compradora), quien a su vez, promet aí comprar, aceptar y adquirir para s , sin derechos de aprovechamiento deí RIT« » Foja: 1 aguas, de una parte del resto de un predio denominado Bellavista, hoy Buenos Aires, de la Comuna de Parral, parte, retazo o lote de terreno que corresponde a la HIJUELA NUMERO DOS del plano de subdivisi nó autorizado por el Servicio Agr cola y Ganadero, documento que, junto coní el certificado n mero ciento cuarenta del mismo Servicio, se agregaron alú final del Registro de Instrumentos P blicos de Ex Segunda Notar a deú – í Parral, correspondiente al Sexto Bimestre del a o mil novecientos noventa yñ nueve con el n me
Fundamentos
fundamentos de la acci n se expresan, en el hecho que desdeó el d a 22 de Junio de 2018, se encuentra ingresada en la Quinta Notaria deí Talca de Don Teodoro Patricio Dur n Palma, minuta de escritura definitivaá de compraventa sobre el ya citado bien, se encuentran cumplidas las condiciones y el dinero para pagar el saldo de precio se encuentra disponible, y que a pesar de lo anterior, COMERCIAL POPETA SPA, en su calidad de Promitente vendedora, se ha negado injustificadamente a suscribir el citado instrumento, generando perjuicios a su parte, toda vez que el precio de venta se encuentra fijado en Unidades de fomento, la cual siendo una unidad esencialmente reajustable, ha provocado un perjudicial aumento de precio en mi contra como promitente comprador. Que claramente, COMERCIAL POPETA SPA, se encuentra en mora (conforme a lo preceptuado en al art culo 1551 N 1 del C digo Civil),í ° ó en el cumplimiento de la Obligaci n derivada del contrato, la cual esó concurrir a la suscripci n de la Escritura P blica de Compraventa, siendoó ú esta parte (Promitente compradora), la diligente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales, haciendo necesario por consiguiente demandar el Cumplimiento de la Obligaci n de suscribir escritura P blicaó ú de Compraventa, m s a n, cuando esta parte al momento de suscribirá ú escritura P blica de promesa de compraventa, pago como anticipo delú precio, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-), y lo que es a nú m s grave, en la citada promesa de compraventa, la demandada fija comoá domicilio Fundo Cerrillos, Villa Alegre , propiedad que hace“ ” aproximadamente un a o habr a enajenado, dejando de manifiesto queñ í entreg informaci n falsa al momento de suscribir la promesa.ó ó RIT« » Foja: 1 Que, por lo se alado queda de manifiesto, que COMERCIALñ POPETA SPA, no tiene intenci n de dar cumplimiento al contrato, noó quedando otro remedio procesal que demandar en juicio ordinario el cumplimiento de contrato de promesa de compraventa en contra de COMERCIAL POPETA Spa, con Indemnizaci n de Perjuicios. Laó “ indemnizaci n de perjuicios comprende el da o emergente y lucro cesante,ó ñ ya provengan de no haberse cumplido la obligaci n, o de haberse cumplidoó imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.- Exceptu ndoseá los casos en que la ley la limita expresamente al da o emergente .-ñ ” Concluye solicitando previas citas legales se ordene que la demandada d cumplimento al contrato de promesa de compraventa, esto es, laé suscripci n de Contrato de Compraventa sobre el siguiente bien: Sinó derechos de aprovechamiento de aguas, de una parte del resto de un predio denominado Bellavista, hoy Buenos Aires, de la Comuna de Parral, parte, retazo o lote de terreno que corresponde a la HIJUELA NUMERO DOS del plano de subdivisi n autorizado por el Servicio Agr cola y Ganadero,ó í documento que, junto con el certificado n mero ciento cuarenta del mismoú Servicio, se agregaron al final del Registro de Instr
Fallo
Por tanto, para la demandante, al existir esta tasaci n, estar a clara eó í irrefutablemente fijado el precio de la compraventa. b).- Se ala que desde el d a 22 de Junio de 2018, se encuentrañ í ingresada en la Quinta Notaria de Talca de Don Teodoro Patricio Dur ná Palma, minuta de escritura definitiva de compraventa sobre el ya citado bien. Lo anterior acreditar a claramente, que la demandadaí “ COMERCIAL POPETA SPA, se encuentra en mora ya que se habr aí negado injustificadamente a concurrir a la suscripci n de la Escrituraó P blica de Compraventa, a la que habr a sido legalmente citada.ú í c).- Respecto a la condici n referente a la disponibilidad de losó recursos para el pago del precio, siendo esto la fijaci n del plazo para laó celebraci n de la escritura de Compraventa definitiva, seg n sostiene laó ú demandante, esta parte se ala disponer los recursos para el pago del precioñ fijado en la tasaci n, los que habr an estado disponible en la fecha y notar aó í í se aladas en la letra b) anterior.ñ En definitiva la demandante afirma, por una parte, que a su respecto se encuentran cumplidas las condiciones a que se oblig , por cuanto eló dinero para pagar el saldo de precio se encuentra disponible, y que al contrario, su representada se encuentra en mora, en su calidad de promitente vendedora, ya que se habr a negado injustificadamente aí concurrir a la suscripci n de la Escritura P blica de Compraventa, a la queó ú habr a sido legalmente citada.í RIT« » Foja: 1 9.- Esta p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2238-2018 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS ROSAS LIMITADA/COMERCIAL POPETA SPA Talca, doce de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 DAVID RAM N LEIVA HERNANDEZÓ , Constructor Civil, Domiciliado en Calle 1 esquina calle 2 N 21 de la comuna de Retiro,° en repre
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