Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

O-64-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-64-2020, en la cual don ANDRES FELIPE GONZALEZ VIDAL, técnico jurídico, domiciliado en pasaje Los Faisanes N°2553, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don GERARDO ALFREDO ESPÍNDOLA ROJAS, periodista, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, de la ciudad de Arica, de conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a expresar: I.- Relación circunstanciada de los hechos. A.- De la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar servicios en la entidad edilicia demandada, cumpliendo funciones como asistente jurídico en la unidad jurídica del Departamento de Administración de Educación Municipal (en lo sucesivo el DAEM), ello, a contar del día 22 de febrero de 2016, suscribiendo un contrato de trabajo regido por las normas contenidas en nuestro Código laboral. Los primeros dos contratos de trabajo fueron a plazo fijo y el tercero de ellos, según dispone el artículo 153 del anotado texto legal muto a un contrato con carácter de indefinido, el que perduró hasta el día 31 de diciembre de 2019, por cuanto en aquella data, dicho vínculo laboral concluyó por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, por necesidades del servicio. Hace presente, que como consecuencia de la entrada en rigor de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, dicha normativa legal dispuso, en síntesis, que el servicio educativo que entregaban los planteles de enseñanza administrados por los municipios a lo largo de nuestro país, paulatinamente se traspasaría a los nuevos Servicios Locales de Educación (en adelante también SLEP), aquello, según la distribución que la norma en comento estableciera por cada región de nuestro paí

Fundamentos

motivos expresados en los apartados anteriores, se pudo dar cuenta que dicho finiquito incuria en diversos errores, respecto a los conceptos indemnizatorios que su ex empleador le estaba pagando en ese instante, por tal motivo, se reservó el derecho a reclamar estos conceptos en sede administrativa o judicial. Los errores en la forma de calcular el monto a pagar por concepto de finiquito, en lo sustancial, refieren al cálculo de las vacaciones proporcionales y al no pago de 12 días de feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019. Sobre los días de feriado legal no considerados a pago por su ex empleador en el finiquito (periodo 2018-2019), y al que tenía derecho conforme a nuestra legislación laboral imperante, señala que con fecha 14 de diciembre de 2017, la Ilustre Municipalidad de Arica, concedió 5 días hábiles de extensión de feriado legal a los funcionarios que desempeñaban labores administrativas en la administración central del DAEM, los que se harían efectivos en el periodo de descanso anual más próximo al que tenía derecho el trabajador, según reza el anexo de contrato de trabajo. En tal sentido, explica que los trabajadores administrativos que desempeñaban funciones en la administración central del DAEM, debían esperar, completar una anualidad laburada para poder tener derecho a solicitar de su ex empleadora un nuevo periodo de feriado legal. En su caso, al cumplir un año trabajado al día 22 de febrero del año de que se trate, tenía derecho a solicitar un nuevo periodo de feriado legal (por 20 días). Es así, que con fecha 22 de febrero de 2019, al completar una anualidad más de trabajado en el citado DAEM, nació su derecho a un nuevo periodo de feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019, sin embargo, no pudo hacer uso de este derecho irrenunciable completamente, por cuanto el DAEM, finalizó su vida útil el 31 de diciembre de 2019, por ende, su ex empleador debió compensar el tiempo que por los 12 días de feriado legal que le correspondía, incorporando, por cierto, este pago en su finiquito. Los montos adeudados por los días de feriado legal pendiente suman la cantidad de $ 466.027- (según simulador de la inspección del trabajo que se encuentra en su página web. www.inspeccion deltrabajo.cl, lo que en la especie no sucedió. Luego de hacer mención al artículo 73 y 67 del Código del Trabajo, aclara que el Reglamento Interno de Orden e Higiene N°6 del DAEM, ratifica similar disposición, por lo que, correspondería que el edil le entere el pago de los días feriados legal adeudados respecto de los años 2018-2019, vale decir, el último periodo de feriado legal al cual tenía derecho. A propósito de lo anterior, precisa que el inciso segundo del artículo 5 del Código del ramo, prevé, en lo que interesa, "Los derechos laborales establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsisto el contrato de trabajo". B.- Del cálculo de las vacaciones proporcionales. Sobre este punto, manifiesta que el artículo 73 del

Fallo

Por tanto, la citada falta de especificación acerca de lo solicitado, bastaría para el rechazo de la demanda de autos, la cual no habría sido formulada de manera precisa, cuestión que evidentemente debería ser exigida con un mayor reproche, ya que el demandante desempeño sus funciones en la Unidad Jurídica del DAEM, razón por la cual, no podría aceptarse el desconocimiento de la exigencia requerida. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco procedería la exigencia de los días que se reclaman, en este sentido, señalar que el procedimiento de finiquito de trabajo de los funcionarios del DAEM, constaba de las siguientes etapas: Como cuestión previa, la Unidad de Personal del DAEM, realiza el cálculo preliminar del finiquito, en base a los antecedentes que existen en el registro de personal. Que posteriormente el proyecto de finiquito, se presenta a la Unidad de Control Municipal, quienes revisan la planilla Excel que se les adjunta con el cálculo automático de finiquito, hasta que esté, se encuentre aprobado. Hace presente que la Unidad de Personal del DAEM, no tiene la autonomía para gestionar el pago del finiquito, solo puede cursarlo, con la respectiva autorización de la Unidad de Control Municipal. Que una vez que se cuenta con la aprobación de la Unidad de Control Municipal, se emite el finiquito de trabajo definitivo, con su respectivo Decreto Alcaldicio. Posteriormente, una vez que se gestiona la tramitación del Decreto de finiquito, este se entrega a la Unidad de Finanz

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Arica, a quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-64-2020, en la cual don ANDRES FELIPE GONZALEZ VIDAL, técnico jurídico, domiciliado en pasaje Los Faisanes N°2553, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales

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