ROJAS/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
T-199-2018
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña María Fernanda Rojas Pinto, abogada, domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 3998, depto. 102, La Serena, denuncia de vulneración de garantías constitucionales en contra de la Defensoría Penal Pública, persona jurídica de derecho público, representada por Andrés Mahnke Malschafsky, abogado, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1449, piso 5 y 8, funda su demanda en que comenzó el día 24 de noviembre de 2014 en la Defensoría Regional de Coquimbo, específicamente en la Defensoría Local de La Serena donde se desempeñó como defensora penal pública de reemplazo. Su modalidad de contratación fue Contrato Honorario a Suma Alzada con vigencia hasta 31 de diciembre del mismo año. Su remuneración mensual ascendía a la cantidad de $ 3.338.433 pesos de acuerdo al promedio obtenido de las últimas seis remuneraciones mensuales. Luego, y de manera ininterrumpida, desde el 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de marzo de 2018, continuó trabajando en la Defensoría Regional de Coquimbo pero esta vez se desempeñó como defensora penal publica en la Zona 3 que comprendía las comunas de Ovalle y Combarbalá (y que más tarde se extendió a la Zona 4 que comprende Illapel y Los Vilos) bajo la modalidad de contratación llamada Convenio Directo. Mas tarde, desde el día 1 de febrero del año 2016 hasta el día 31 de marzo de 2018 trabajé como Defensora Local en calidad jurídica a contrata en la Defensoría Local de Ovalle. Mientras trabajó en la ciudad de Ovalle, bajo la jefatura directa de don Gerardo Tagle, defensor Local Jefe, en las reuniones mensuales que la defensoría celebra mensualmente denominadas “clínicas jurídicas”, específicamente en el mes de febrero del año 2017, en su ausencia y con la participación de don Gerardo Tagle y de todos los colegas de la zona 3, se hablaba de su vida personal con expresiones como “le falta pico”, todo, con la anuencia de su jefe directo quien nada hizo por detener dichas conductas pese a habérselo representado. Además, en octubre del año 2017 tuvo que tolerar que Gerardo Tagle enviara en varias oportunidades fotografías de sexo explícito en el chat grupal de whatsapp, del cual se salió y al cual fue nuevamente agregada por el tantas veces referido colega pues ese grupo era según sus dichos era “necesario para trabajar” y sin embargo continuó enviando el mismo tipo de fotografías arguyendo a su favor que no era una falta de respeto e invitándole a compartir con él fotografías del mismo tipo. Posteriormente y de manera ininterrumpida, el día 1 de abril de 2018, se trasladó a la ciudad de Santiago a trabajar en la Defensoría Regional Metropolitana Sur, específicamente a la Defensoría Local de San Miguel cómo Defensora Local en calidad jurídica a contrata y luego el 1 de julio del año 2018 fue redestinada a trabajar en la Defensoría Local de Maipú en la misma calidad. Su salida de la ciudad de Ovalle fue producto de haber perdido el concurso que se llamó para su cargo. Y no podía haber s
Fallo
por tanto no corresponde que la actora nuevamente solicite una indemnización desde el punto de vista del supuesto daño moral toda vez que ësta ya se encuentra regulada en la norma de manera expresa. A mayor abundamiento, tampoco explica la demandante en qué consiste este supuesto daño moral, simplemente hace referencia a los aspectos formales de dicha indemnización, sin que exista una descripción clara, completa y adecuada de los hechos, y la extensión del daño que alega en relación a la cuantía que demanda; en suma, más parece un arbitrio de la demandante quien sin aportar mayores elementos, calcula un supuesto daño en la suma de $ 30.000.000 de pesos. Cuestión que debe ser desestimada por porque para efectos de resarcir dicho daño el legislador ya contemplo la indemnización del artículo 489, y segundo porque aunque aceptáramos la hipótesis de que procede, no existen en el libelo una relación circunstanciada de los hechos que la configuran ni de la extensión del daño en relación al monto demandado. Pide tener por contestada la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente con ello acoger las excepciones planteadas, desestimando la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, Quinto: que contestando la demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña María Fernanda Rojas Pinto en contra de la Defensoría Penal Pública se debe tener por reproducidos en esta parte todos los argumentos de h
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La Serena, quince de octubre de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: comparece doña María Fernanda Rojas Pinto, abogada, domiciliada en calle Gabriela Mistral N° 3998, depto. 102, La Serena, denuncia de vulneración de garantías constitucionales en contra de la Defensoría Penal Pública, persona jurídica de derecho público, representada por Andrés Mahnke Malschafsky, abogado, ambos con d
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