CALABRANO/COMPLEJO ASISTENCIAL DR VICTOR RIOS RUIZ
Rol
M-248-2021
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Fuero maternal, Prestaciones, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-248-2021, compareciendo doña MILLARAY ALEJANDRA CALABRANO MERCADO, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Condominio Los Álamos número 701, casa número 34 de esta ciudad, legalmente asistida por los abogados don Daniel Pardo Adriasola y don Nicolás Yáñez Cifuentes, y el demandado COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR VÍCTOR RÍOS RUIZ, LOS ÁNGELES, representado por su Director don Felipe Silva Cabezas, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 147 de esta ciudad, asistido por el abogado don Miguel Garrido Obreque.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Millaray Alejandra Calabrano Mercado, quien interpuso demanda en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz, Los Ángeles, representado por don Felipe Silva Cabezas, solicitando en definitiva darle lugar en todas sus partes, ordenando el inmediato reintegro a sus funciones como asimismo, condenar al servicio demandado al pago de las prestaciones indicadas con sus respectivos intereses y reajustes, o las cantidades que el Tribunal, determine, con expresa condenación en costas, esto es: a) Ordenar el reintegro a sus funciones. b) Ordenar el pago de las remuneraciones, por todos los períodos de separación y las devengadas durante el curso del juicio, incluidas las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las que se devenguen entre la separación y el reintegro. c) Las sumas demandadas y que el Tribunal ordene pagar deben ser reajustadas y aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. d) Se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En subsidio, no siendo posible al demandado reincorporarle, o se niegue a su reintegro solicita: a) Declarar ilegal su separación de la cual ha sido objeto. b) Condenar al demandado al pago de las remuneraciones por todo el periodo del fuero maternal, esto es, hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, y los montos desde la separación que he sido objeto y las que se devenguen durante la tramitación de esta causa, a razón del grado asignado o la suma mayor o menor que el Tribunal determine y al pago de mis cotizaciones previsionales. c) Feriado proporcional y/o legal. d) Las sumas demandadas y que el Tribunal ordene pagar deben ser reajustadas y aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables según lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. e) Se condene al demandado al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado contestó el libelo deducido en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas. CUARTO: Que se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de prestación de servicios por parte de la demandante doña Millaray Alejandra Calabrano Mercado en el Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz en virtud de sendas contratas y suplencias. b) Que los servicios prestados por la demandante para el demandado concluyeron en virtud de que no fue posible extender la vigencia de dichas relaciones funcionarias. c) Que actualmente la actora se encuentra embarazada. QUINTO: Que la demandan
Fallo
por tanto que en esa fecha se le separó de sus funciones, lo que por lo demás resulta refrendado con el mérito del formulario tipo fuero maternal de la actora, extendido el 25 de febrero del presente año, en que se le comunica que no se podrá extender la vigencia de su contrato. Finalmente del certificado de embarazo de la actora, se desprende que al 18 de febrero del año en curso presentaba once más una semanas de gestación, es decir, a la fecha de término de los servicios se encontraba embarazada. DÉCIMO PRIMERO: Que así las cosas, la controversia en estos antecedentes radica en determinar entonces la procedencia del fuero maternal, tratándose de una funcionaria que desempeña labores en calidad de contrata y que por tanto se rige por el estatuto jurídico consagrado en la ley 18.834. DÉCIMO SEGUNDO: Que en este sentido conviene tener presente que la primera parte del inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo reza “Durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” Por su parte, el artículo 174 de mismo cuerpo legal preceptúa “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y
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Los Ángeles, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-248-2021, compareciendo doña MILLARAY ALEJANDRA CALABRANO MERCADO, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Condominio Los Álamos número 701, casa número 34 de esta ciudad, legalmente asistida por los abogados don Daniel Pa
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