Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CHANDÍA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

O-417-2020

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO CHANDÍA GONZÁLEZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Rubio 285 of. 310 de Rancagua, interponiendo demanda en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado para estos efectos por don RODRIGO GODOY BALCAZAR, ignora su profesión, ambos con domicilio en Independencia 666, de Rancagua, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. LOS HECHOS Señala que el 19 de noviembre del año 2012 comenzó a prestar servicios para el Banco del Estado de Chile en calidad de ejecutivo bancario. Agrega que sus labores las desarrollaba en la sucursal ubicada en la ciudad de Rengo, pero como el banco demandado tiene domicilio tanto en esa ciudad como en Rancagua, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, demanda ante este Tribunal ya que la parte demandada tiene domicilio en el territorio jurisdiccional del Tribunal. Indica que su remuneración mensual para los efectos del pago de indemnizaciones por término de contrato de trabajo ascendía a la suma de $1.532.890.- que corresponde al promedio percibido durante los meses de noviembre y diciembre del año 2019 y enero del año 2020, tres últimos meses que trabajó completos, pues durante los meses de febrero y marzo de 2020, hizo uso de licencia médica. Refiere que el día 15 de abril de 2020 fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y en los hechos su despido se fundó en el siguiente relato contenido en la carta de aviso de término de contrato, que en imagen pasa a reproducir. La Causa de Despido es Injustificada. Continúa diciendo que la causa por la cual se puso fin a su contrato es injustificada porque jamás incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, ya que siempre cumplió con sus obligaciones y desarrolló sus labores con la diligencia que se le podía exigir. Asegura que en la carta de despido se incurre en afirmaciones falsas y se omiten muchos hechos que dejarán en evidencia que quien incurrió en negligencia no fue él, sino que por el contrario, fueron otros trabajadores del banco los que desarrollaron sus labores con descuido debido, fundamentalmente, a que el Banco demandado no contaba con procedimientos claros a seguir en situaciones como las que se presentaron con ocasión del crédito hipotecario otorgado al comprador de la propiedad de Don Juan Castillo. Falta de Procedimientos. Indica que la operación de crédito que dio origen a su despido fue gestionada por doña Hely Muñoz, ejecutiva de la misma sucursal del Banco en la que trabajaba, quien el mismo día que comenzaba sus vacaciones le entregó un número indeterminado de carpetas, entre las cuales se encontraba aquella que daba cuenta del crédito hipotecario otorgado al comprador del inmueble de propiedad de don Juan Castillo Orellana. Por ende, era doña Hely Muñoz quién estaba a cargo y conocía todos los aspectos de la operación, en especial la existencia de una carta de resguardo en favor del Banco Chile, institución bancaria que tenía un saldo de crédito con el Sr. Castillo y que debía pagarse con parte del crédito que obtuvo el cliente del Banco Estado para pagar el precio de la compraventa. Dice que no obstante lo señalado, Hely Muñoz, minutos antes de comenzar

Fallo

por tanto tampoco pudo instruir pago, entonces no se que fue lo que efectivamente Gonzalo hizo, no tengo la claridad. Aquí la responsable del desembolso, de la ejecución de esto, era la ejecutiva a cargo. ¿Existe algún procedimiento para dejar encargados a los ejecutivos para que se queden trabajando en la gestión de las operaciones de otros ejecutivos? La jefa de plataforma Margarita no hizo su trabajo, porque yo tenia instruido que antes de que el ejecutivo, cualquiera sea, saliera de vacaciones tenía que revisar con su jefe respectivo los pendientes, y con el ejecutivo que quedaba de reemplazo o partner. Eso no se hizo. Y Ely me lo reconoció después que de palabra, ella había dicho que eso quedaba pendiente, no hablo con la jefa, ella me lo reconoció cuando la llamé y le pregunté por el tema. ¿Cómo le entrego las carpetas a don Gonzalo? No se las entrego, las dejo ahí. ¿Cómo es la operación de crédito? Un cliente solicita un crédito hipotecario para comprar una casa. Esa casa que el estaba comprando estaba con deuda en Banco de Chile, por tanto, una vez que se otorgó el crédito hipotecario, se firmó un instrumento que se llama carta de resguardo, que con ese instrumento el Banco Estado asegura a Banco de Chile que en el minuto que se hiciera el alzamiento de la garantía de esta propiedad, Banco Estado le iba a pagar a Banco Chile el total de la deuda a la fecha que fuera. Cuando llegó el pago, se le pagó el total íntegro al vendedor sin pagarle al Banco Chile, y casi un añ

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Rancagua, quince de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO CHANDÍA GONZÁLEZ, ingeniero, domiciliado para estos efectos en Rubio 285 of. 310 de Rancagua, interponiendo demanda en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado para estos efectos por don RODRIGO GODOY BALCAZAR, ignora su profesión, ambos con domicilio en Independencia 666, de Rancagua, por los f

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