1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JAIME ZAPATA VILLALOBOS C/ HUGO ISMAEL MARTÍNEZ CARREÑO

Rol

O-1910-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los en los artículos 193, 197 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 1, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 93, 105, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ISMAEL MARTÍNEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 17.134.674-6, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE TRES MESES, como autor de un delito consumado de Manejo bajo la influencia del alcohol, ejecutado en la Ciudad de Peumo; el día 16 de septiembre del año 2022.- II.- Que respecto a la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa el sentenciado, conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando noveno de este fallo.- III.- Que respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir no existen abonos a considerar y encontrándose la licencia de conducir en poder del sentenciado se le otorga un plazo de tres días para que acompañe la licencia de conducir materialmente en dependencias del Tribunal de Peumo, disponiéndose la custodia de la misma y su devolución una transcurrido el tiempo.- Debiendo oficiarse a la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coltauco y al Registro Nacional de Conductores para que tomen conocimiento de la pena impuesta. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado. V.- Que los intervinientes se entienden notificados personalmente con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: JZDKXCXRPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2100843591-7.- RIT N°: 1910 - 2021.- Observaciones Respecto a la entrega de la licencia de conducir se apercibe al sentenciado de conformidad a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Infórmese al jefe de unidad para efecto de control y certificación respectiva.- Atendida la sentencia que antecedentes, se deja sin efecto la medida cautelar decretada.- Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dictada por CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peumo. Código: JZDKXCXRPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; Código: JZDKXCXRPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T09:45:31-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a HUGO ISMAEL MARTÍNEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 17.134.674-6, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE TRES MESES, como autor de un delito consumado de Manejo bajo la influencia del alcohol, ejecutado en la Ciudad de Peumo; el día 16 de septiembre del año 2022.- II.- Que respecto a la pena pecuniaria se tendrá por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa el sentenciado, conforme a lo razonado en el considerando noveno de este fallo.- III.- Que respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir no existen abonos a considerar y encontrándose la licencia de conducir en poder del sentenciado se le otorga un plazo de tres días para que acompañe la licencia de conducir materialmente en dependencias del Tribunal de Peumo, disponiéndose la custodia de la misma y su devolución una transcurrido el tiempo.- Debiendo oficiarse a la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Coltauco y al Registro Nacional de Conductores para que tomen conocimiento de la pena impuesta. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. IV.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado. V.- Que los intervinientes se entienden notificados personalmente con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Código:

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo doce de diciembre de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal

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