IZQUIERDO/
Rol
V-147-2018
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cédula de identidad N° 4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, presentó a folio 1 con fecha 07 de julio del año 2018, la manifestación minera de 60 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas “IR A LA GLORIA 1, 1 AL 60", la que fue presentada al Tribunal en la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.565.500,00 metros y Este 297.500,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, en uso del derecho que le otorga la concesión de exploración “IR A LA GLORIA 1”, cuya sentencia se inscribió a fs. 256 vuelta N° 176 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá del año 2017, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el 21 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 18 de julio de 2018, de Fs. 235 a Fs. 236 vta. N° 132 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 30 de julio de 2018 y 25 de febrero de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias IR A LA GLORIA 1, 1 AL 58, con un total de 290 hectáreas y con fecha 12 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices V1 al V4 fueron correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “IR A LA GLORIA 1, 1 AL 58” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.565.500,00 297.500,00 V 1 6.566.000,00 296.000,00 V 2 6.566.000,00 299.000,00 V 3 6.565.000,00 299.000,00 V 4 6.565.000,00 296.000,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 58 pertenencias denominadas “IR A LA GLORIA 1, 1 AL 58”, con una superficie total de 290 hectáreas, ubicadas en la comuna de Combarbalá, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo; y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don José Alberto Izquierdo Artigas, ya individualizado. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-147-2018.- Dictada por don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Combarbalá. En Combarbalá, a doce de mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la
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ROL Nº : V-147-2018.- MATERIA : Manifestación Minera “IR A LA GLORIA 1, 1 AL 60”.- SOLICITANTE : José Alberto Izquierdo Artigas.- Combarbalá, a doce de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cédula de identidad N° 4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago,
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