MP C/ JEFERSSON SINAI QUIROZ ARAYA
Rol
O-916-2021
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Litueche, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en juicio simplificado en contra del imputado JEFERSSON SINAI QUIROZ ARAYA, cédula nacional de identidad N°18.276.942-8, atribuyéndole la calidad de autor en el delito de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación. PRUEBA Tercero El Ministerio Público incorporó la declaración de doña OLGA ESTELA DEL CARMEN ARAYA JORQUERA, cédula nacional de identidad N°11.164.783-6, en su calidad de víctima, quien previamente juramentada, señaló que hizo una denuncia porque su hijo andaba alterado, lo vio mal, y temía que se hiciera daño a sí mismo, pero agrega que su hijo no amenazó de muerte a nadie de la familia, a ella tampoco. La Defensa no rindió prueba. ALEGATOS Cuarto: Que tal como se desprende de los alegatos de apertura y clausura de la Fiscalía en esta audiencia de juicio, no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte, la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor Código: JJLYXCXHBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE del imputado, ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa más que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066; artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE a JEFERSSON SINAI QUIROZ ARAYA, cédula nacional de identidad N°18.276.942-8, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de 05 de septiembre de 2021. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, ya que se estima tuvo motivo plausible para litigar y fue en definitiva la declaración de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.- Que, los intervinientes, incluyendo al imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 916-2021 RUC 21-0-0802448-8 DICTADO POR MARCELA HÖFFLINGER PARRA, JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA, FAMILIA Y LABORAL DE LITUECHE. Código: JJLYXCXHBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Código: JJLYXCXHBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-13T11:31:13-0300
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA LITUECHE Litueche, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en juicio simplificado en contra del imputado JEFERSSON SINAI QUIROZ ARAYA, cédula nacional de identidad N°18.276.942-8, atribuyéndole la calidad de autor en el delito de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN
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