Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ROJAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

O-84-2021

Fecha

15 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan son falsos, dado que con los demandantes se acordó la prestación de servicios profesionales en su calidad de maestros, la que terminó, ya que no facturaron sus servicios cuando les fue solicitada la respectiva factura. Indica que la relación de carácter civil de prestación de servicios, terminó por un incumplimiento contractual de los demandantes ya que quien asumió esa responsabilidad, facturar, no cumplió con su obligación tributaria, siendo para la demandada indispensable la factura tanto desde el punto de vistas contractual y tributario, ya que no se trataba de un contrato de trabajo, sino de la prestación de un servicio, como claramente lo acordaron las partes. Refiere que los demandantes nunca estuvieron bajo subordinación o dependencia para la Vichuquén SPA, no tenían que cumplir horario, pues sería inverosímil pensar en viajar todos los días a una hora determinada de Santiago a San Vicente de Tagua Tagua. Al no haber existido relación laboral alguna entre los demandantes y el demando, no cabe obligación alguna de declarar ni pagar cotizaciones previsionales en favor de los actores, ni tampoco de pagar las prestaciones laborales demandas, por lo que corresponde que la demanda interpuesta sea rechazada en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, habiéndose notificado válidamente del libelo a demandada Fonasa, esta no ha comparecido en estos autos. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. QUINTO: Que la audiencia preparatoria se verificó con fecha 31 de MARZO de 2021, y en ella se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre la parte demandante y demandada principal. 2. Fecha, causa, forma y circunstancia del despido en su caso. 3. Remuneración percibida y pactada por los actores y desglose del mismo para el cálculo de sus pretensiones. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, en caso afirmativo, época y monto respecto de cada uno de los demand

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Que, ha comparecido don JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ GARAY, empleado, domiciliado en calle Santa Bárbara 3989, comuna de Recoleta, LUIS ATILIO CONCHA GONZÁLEZ, empleado domiciliado en calle Isla Alejandro Primero 1365, comuna de San Bernardo y don PATRICIO ANTONIO ROJAS HERRERA, empleado, domiciliado en Pasaje Anzani N°1109, comuna de Recoleta, quienes interponen por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Vichuquén S.P.A., empresa del giro de construcción y remodelación y otros, representada legalmente por doña Paulina Correa Frías, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle San José 925, comuna de San Bernardo, y solidaria o subsidiariamente, conforme el mérito del proceso, según lo dispuesto en los artículos 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, en calidad de empresa mandante y/o dueña de la obra, respecto de Vichuquén S.P.A. a Fonasa, representada legalmente por don Marcelo Mosso Gómez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Monjitas 665 Santiago, por las razones de hecho y de Derecho que a continuación exponen: Ingresaron a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de noviembre de 2020 y se les prometió una remuneración diaria de $70.000, por lo que su remuneración mensual habría sido la suma de $2.100.000, suma que de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Refieren que fueron contratados para realizar la remodelación del local de propiedad de la demandada solidaria Fonasa ubicado en la Plaza de Armas de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, en la calle German Riesco 862, San Vicente de Tagua tagua, San Vicente, Región de O’Higgins. Sus funciones eran, respecto de don Luis Atilio Concha González y José Santos González Garay; Maestro de primera y respecto de don Patricio Antonio Rojas Herrera, capataz y chofer. Fundamentalmente realizar empastado de muros, pintura, sacar el piso antiguo y finalmente la instalación de porcelanatos. La jornada de trabajo era de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas con una hora de colación. Debían presentarse a las oficinas de la empresa en la ciudad de Santiago, retirar la camioneta y las herramientas de la empresa y comenzaban el viaje a la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua. En las mañanas debían pasar a realizar las compras de los materiales que usarían en el día, para estos efectos don Fernando instruía que se le transfiriera el dinero a la cuenta de Patricio Rojas y lo mismo con el dinero de la bencina de la camioneta, el dinero que correspondía a los peajes y a la colación de cada día para los tres. Las funciones debían desarrollarlas en la obra denominada “Fonasa”, ubicada en la plaza de armas de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua. Indican que sus contratos de trabajo eran de duración indefinida, toda ve

Fallo

se acuerda bien la dirección. No terminaron el trabajo porque les dijo que se fueran a la oficina y les dijo que hasta ahí llegaban y que no fueran más a trabajar, no sabe por qué, no les dio ningún motivo. No emitió boleta o factura a la sociedad, nada, trabajaron desde el 23 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2020, viajaban todos los días, de lunes a lunes. En cuanto a los pagos, trataron directamente con don Fernando, el mismo les ofreció $70.000.- diarios. Finalmente, rindió prueba testimonial, consistente en las declaraciones de don Fernando Enrique Álvarez Strubing, Rut 10.077.577-8, quien señaló principalmente que es gerente general de Vichuquén Servicios SPA, conoce los hechos de la causa y a los demandantes, conoce a don Patricio solamente, a los otros dos demandantes no los conoce, sólo los vio un par de veces. Señala que la empresa se dedica a la construcción y tuvieron una obra en Fonasa, en San Vicente de tagua-Tagua, en la cual tenían a unos maestros trabajando los que estaban contratados por la empresa, ero dejaron un trabajo mal hecho, fue con don Patricio, porque le dijo que él era contratista, lo llevó a él como segunda alternativa para arreglar el problema que le habían dejado los primeros maestros, le cobró 2 millones de pesos, le dijo que él se preocupaba de todo, los materiales estaban todos, no tenía movilización y le pudo pasar una camioneta que tenían y empezó a hacer el servicio, le empezaron a girar plata para combustible, que corría por cuent

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « O – 84 - 2021» RUC «21-4-0320335-9» PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ GARAY, LUIS ATILIO CONCHA GONZÁLEZ Y PATRICIO ANTONIO ROJAS HERRERA. DEMANDADO : VICHUQUÉN S.P.A. RIT : O-84-2020 RUC : 21-4-0320335-9 San Bernardo, quince de o

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