CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CHITO
Rol
C-33354-2019
Fecha
12 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORAS DE TARJETAS S.A., del giro de su denominación, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Agustinas 785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don SERGIO CHITO AGUDELO, empleado, domiciliado en Malloa 3183, comuna de Maipú, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $4.709.853.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que su representada, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden Nº 3360471, por la suma de $4.709.853.- con vencimiento el 29 de agosto de 2019, adeudado por el ejecutado, ya individualizado. Dicho pagaré fue suscrito en representación del deudor el 27 de agosto de 2019 por don Jorge Caycho Pachas, actuando en nombre de su representada, en virtud de mandato otorgado al efecto. Alegó que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su representada la suma antes indicada, devengando además intereses por el máximo convencional. La obligación es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del C-33354-2019 Foja: 1 suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario público, por lo que constituye título ejecutivo. En folio 9 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda al ejecutado, y en folio 3 del ramo de apremio, su respectivo requerimiento de pago, el que no efectuó. En folio 11 de la carpeta electrónica, compareció doña Carolina Barría Vargas, abogado, domiciliada en Moneda N° 920, ofici
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. 1. La excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Indicó que la demanda no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago, así como tampoco el momento en que su representado ha dejado de cumplir con su obligación. Lo anterior, produce indefensión a su parte, pues se desconoce lo que se le cobra. 2. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Expresó que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la ejecutante al pago del impuesto previsto por la Ley 3.475 de Timbres y Estampillas, lo que debió haber efectuado al momento de interponer la demanda. Indicó además que no consta el protesto del pagaré, perdiendo el pagaré el valor necesario para su cobro. 3. La excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señaló que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le C-33354-2019 Foja: 1 ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes 4. La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La nulidad de la obligación”. Manifestó que el documento que sirve de fundamento a la ejecución es un pagaré a la vista que nunca fue presentado a cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero. Asimismo, jamás fue protestado. En folio 13 de la carpeta electrónica, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado. Respecto a la primera excepción, indicó que los hechos de la demanda son acorde a la realidad del título y a lo impago por la parte demandada, no siendo la demanda en manera alguna inepta en términos que el deudor no entendiera correctamente el libelo en su contra, no configurándose los supuestos fácticos y jurídicos que harían procedente la excepción. En relación a la segunda excepción, manifestó que el impuesto respectivo se encuentra pagado a través de Tesorería, por lo que su parte está liberada de la obligación de acreditar el pago del mismo. En folio 14 de la carpeta electrónica,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 18 de la carpeta electrónica, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante dedujo acción ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, y solicitó al Tribunal se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $4.709.853.-, más los reajustes, intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sean ellas acogidas, rechazando la demanda ejecutiva, con costas; C-33354-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, de conformidad a lo reseñado en la parte expositiva del fallo; CUARTO: Que, en folio 14 de la carpeta electrónica, se declararon admisibles las excepciones y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno; QUINTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte ejecutante aportó en aquello que dice relevancia para la litis: a) Escritura pública de sesión ordinaria de directorio de fecha 25 de abril de 2018, de fecha 31 de mayo de 2018; b) Contrato de apertura de crédito en m
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C-33354-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33354-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CHITO Santiago, doce de Mayo de dos mil veinte VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Francisco Sepúlveda Figueroa, abogado, domiciliado en Agustinas 1022, oficina 1010, comuna de Santiago, en repre
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