O'KUINGHTTONS/LINSA S.A.
Rol
O-6189-2020
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2020 comparece el señor Jorge Lena Salgado, abogado, en representación del señor Jeremy O´kuinghttos Inostroza, domiciliado en pasaje Río Ñuble N° 746, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Logística Linsa S.A., representada legalmente por la señora Alba Zepeda Pérez, y en contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile, representada legalmente por el señor Nelson Pizarro Contador, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1270, comuna de Santiago, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones demandadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 22 de mayo de 2019 como asistente logística operador en las dependencias ubicadas en calle El Quillay N 412, comuna de Lampa, desarrollando labores de carga y descarga con grúa horquilla de los materiales de la empresa mandante, destinada a distintas divisiones, siendo la actividad de su empleadora el transporte de carga por carretera y actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Hace presente, que su remuneración ascendía a la suma de $697.356. Expone que con fecha 23 de marzo de 2020 recibió carta de término de la relación laboral, invocándose la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por los hechos indicados en la carta, sin que a la fecha se haya suscrito finiquito de término de la relación laboral. Agrega que con fecha 23 de julio de 2020 su empleador suscribió con su parte pacto de suspensión de la relación laboral con goce de sueldo, motivado por una deuda de remuneraciones que se extendió entre el 17 al 31 de julio de 2019, suscribiéndose un nuevo pacto con fecha 1 de agosto de 2019 también con goce de remuneraciones desde esa época, adeudándose remuneraciones correspondiente a la mitad del estipendio de los meses de junio y julio de 2019, y la remuneración completa de los meses
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido es injustificado. 2.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile es solidariamente responsable. 3.- Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones por los períodos ya señalados, por $4.881.492; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $697.356; c) Feriado proporcional, por $406.791; d) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado; e) Remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, controvierte la remuneración, haciendo presente que el actor fue despedido el 23 de marzo de 2020 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código Laboral, haciéndose entrega de la carta de término al actor, la que se fundó en los hechos signados en la misma, encontrándose el despido ajustado a derecho, agregando que en la actualidad no tiene contrato alguno vigente, haciendo referencia a una serie de causas en donde se ha discutido el asunto. Explica que lo ocurrido ha motivado la necesidad de proceder a la racionalización, disminución de costos fijos, supresión de cargos, debiendo, además, someterse a un procedimiento de reorganización seguido en los autos C-1524-2020 ante el Juzgado de Letras de Colina, causa en la que se realizó junta de acreedores en la cual se aprobó la propuesta de reorganización judicial por resolución de 18 de junio de 2020. Refiere que en cuanto a los cambios en la economía o mercado sostiene que es un hecho de conocimiento público el estado actual de la economía en general y especialmente el mundo de la minería, la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior con las consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, lo que motivó la racionalización de la empresa. Refiere que no es efectivo que se adeuden cotizaciones de seguridad social y, con todo, de existir una deuda previsional tiene su origen en la situación de insolvencia de la empresa, no existiendo ánimo de evadir sus obligaciones previsionales. En subsidio, hace presente que a la fecha de la notificación del libelo las mismas se encuentran enteradas. Finalmente, reconoce adeudar indemnización sustitutiva de aviso previo en una menor suma de dinero, controvirtiendo la existencia de deuda de otras prestaciones laborales, haciendo presente que de existir corresponden a un monto inferior. Tercero: Que contestó la Corporación Nacional del Cobre de Chile solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, opone excepción de prescripción respecto a la declaración de existencia de régimen de subcontratación por el período que se extiende entre el 22 de mayo de 2019 al 23 de marzo de 2020. Manifiesta que sea cual sea el plazo que se considere para su cómputo el plazo transcurrió. Reconoce la existencia de un régime
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva. Décimo octavo: Que el resto de la prueba rendida en autos, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera o modifica lo razonado en los considerandos precedentes. Décimo octavo: Que no condena en costas a las demandadas por no ser totalmente vencida y estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 173, 183-A, 183-B, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción deducida. II.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Corporación Nacional del Cobre de Chile. III.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Jeremy O´kuinghttos Inostroza en contra la empresa Logística Linsa S.A., sólo en cuanto se declara que el despido es improcedente, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $674.271, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.881.492, por remuneraciones insolutas; c) $394.623, por feriado proporcional; d) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día 23 de marzo de 2020 hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, teniendo en consideración una r
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2020 comparece el señor Jorge Lena Salgado, abogado, en representación del señor Jeremy O´kuinghttos Inostroza, domiciliado en pasaje Río Ñuble N° 746, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra la empresa Logística Linsa S.A., representada legalmente
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