TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS

Rol

O-294-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el siete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de Juez presidente de sala, doña Claudia Lorena Pizarro Luco como tercer integrante y doña Sandra Carolina Naser Császár como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT Nº294- 2022, RUC N°2101094129-3, seguido en contra de DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, chileno, cédula nacional de identidad N°20.557.990-7, soltero, nacido el 19 de febrero de 2001 en Santiago, 21 años, trabajo informal, domiciliado en Av. Padre Hurtado 9489, La Cisterna, actualmente en prisión preventiva por esta causa en el CDP Puente Alto. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados el Fiscal Adjunto don Cristian Galdames Campos y por la Defensa del acusado asistió la abogado Defensora Penal Pública doña Anais Araneda Labra, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en el siguiente hecho: “El día 04 de diciembre de 2021, alrededor de las 11:40 horas, en la vía pública, específicamente en pasaje Raíz de Sueño frente al block N°1631, de la comuna de Puente Alto, funcionarios policiales observaron al imputado Diego González Rivas, realizando movimientos típicos asociados a la venta de droga con un sujeto no identificado, quien en definitiva huye del lugar, motivo por el cual se realizó una fiscalización al imputado Diego González Rivas, siendo sorprendido portando en su mano un estuche que en su interior mantenía 137 papelillos contenedores de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 35 gramos, sin contar con la autorización competente para ello”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes o sustancia psicotrópicas, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. Indica que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita sea condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y a la accesoria legal establecida en el artículo 30 Código: PXLMXCWZHNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 17 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal: Que, además, una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que el juicio no versará acerca de los hechos, sino más bien sobre de la calificación jurídica, ya que la prueba que presentará la defensa, la cual es desconocida por el Ministerio Público, tiene por objeto acreditar que la droga incautada al imputado estaba destinada para el uso personal y próximo en el tiempo, que dichas probanzas son ignoradas por el persecutor, ya que no se presentaron durante el desarrollo de la investigación por lo que tampoco pudieron ser tomadas consideración, más aún en la etapa investigativa se accedió a las diligencias solicitadas por la defensa, las que tenía por objeto eh desvirtuar los hechos y no su calificación jurídica, sin perjuicio de lo cual esas probanzas deben ser miradas de acuerdo al principio de objetividad que rige al Ministerio Público, pero considera que de ningún modo logrará desacreditar los hechos y ni la participación del acusado. En su alegato de clausura expresó que cree que hay ciertas situaciones, las que ya adelantó en su apert

Fallo

por tanto, consumidor. Además, agregó que si el Ministerio Público piensa que porque el imputado tenía condenas por otros delitos puede cometer ilícitos de la Ley 20.000, pero aquello solo es una presunción que no merece credibilidad, por lo que insiste en que no se acreditó la conducta de microtraficante que pretende el persecutor penal. TERCERO: Que el acusado DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS, advertido de sus derechos y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración voluntariamente, expresando que empezó a consumir marihuana los 12 años, probando la droga desde chico ya que nació en una población de bajos recursos, no tenía con quién quedarse, por lo mismo comenzó a delinquir, no le gustaba el colegio, que tiene un consumo de casi toda la vida; cuando cumplió 15 años fue la primera vez que probó la cocaína, la pasta base y las pastillas, que le ha sido difícil cortar la droga a su edad de 21 años, siempre ha estado internado, tratando de salir adelante, que el año que lleva privado libertad lo lleva sin consumo, pero para él ha sido difícil luchar contra las drogas y salir del ambiente en que se encontraba. Cuando sucedieron los hechos estaba justo en una etapa de consumo feroz, dependía de la droga, sentía que si no consumía no podía vivir, andaba de mal humor, la droga le causaba su euforia diaria, no llegaba a la casa, podía estar hasta una semana solamente consumiendo pasta base y pastillas sin alimentarse, por lo mismo tiene v

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1 de 17 MINISTERIO PÚBLICO C/ DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ RIVAS DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC: 2101094129-3 RIT: 294-2022 Puente Alto, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que el siete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña Gladys Camila Villablanca Morales en calidad de Juez presi

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