Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ POLETT MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ

Rol

O-407-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, sostuvo que la acusada era totalmente inocente; que al momento en que ocurrieron los hechos era estudiante del Inacap y además trabajaba; que tuvo que desertar de sus estudios porque se le hacía muy pesado estudiar y trabajar a la vez, además de hacerse cargo de su hermano de diez años que tiene síndrome de Down; que la acusada no tenía conocimiento de que al interior de ese televisor transportaba droga; que fue contactada por un medio hermano, recluso de la cárcel de Antofagasta, quien le pidió que le llevara una encomienda; y que ella inocentemente y de buena voluntad accedió, llevando además de la encomienda un televisor que le fue enviado por un automóvil de la aplicación Indriver, cerrado y con su boleta, de manera que Polett nada tenía que sospechar. CUARTO: Que la acusada, al prestar declaración en la audiencia, dijo que Gabriel González la contactó por Facebook un tiempo antes de que muriera el papá de ambos; después de su muerte le empezó a decir que era su hermano y que la quería conocer; ella le respondió, empezaron a hablar y un día le pidió que le llevara una encomienda. Ella accedió porque le dijo que estaba aburrido. Estas comunicaciones eran por Facebook y por llamadas normales. Un día le mandó plata para que le comprara la encomienda. Ella estaba en la universidad y se la fue a comprar al Jumbo. Después llegó a la casa de su mamá (porque en ese tiempo vivía con su pololo), dejó la encomienda y le llegó un Indriver con un televisor. Ella lo recibió, la caja estaba cerrada y venía con su boleta. Después se fue a la casa de su pololo. Al día siguiente se levantó temprano, como a las ocho de la mañana, y se vino a la casa de su mamá a buscar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Alfredo Lindenberg Bustos, el día seis de diciembre del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 407-2022, seguida en contra de la acusada Polett María González Jiménez, chilena, soltera, garzona, veintidós años de edad, nacida en Antofagasta el 8 de julio de 2000, con domicilio en pasaje Las Grullas 9685 de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 20.262.699-8. El ministerio público actuó representado por el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública, Surima Quezada Zúñiga. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 19 de Junio de 2021, a las 11:30 horas aproximadamente, en dependencias del sector ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, ubicada en el Km. 1376 de la Ruta 5 Norte, de esta ciudad, y en circunstancias que funcionarios de Gendarmería de Chile, efectuaban una revisión de las encomiendas, sorprendieron a la imputada POLETT GONZALEZ JIMENEZ, quien transportaba oculto al interior de un televisor 03 cajetillas de cigarrillos contenedoras de una sustancia vegetal seca color verde, 01 cajetilla de cigarrillos contenedoras de una sustancia color beige, 10 comprimidos clonazepam y comprimidos trozados y en polvo color rosado. Posteriormente, el resto del procedimiento fue realizado por personal de O.S.7 de Carabineros, quienes al proceder al análisis y pruebas de campo correspondiente de las sustancias incautadas se pudo establecer que las sustancias incautadas correspondían a 110 gramos de marihuana, 42 gramos de Código: XHFRXCEEDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pasta base de cocaína, 10 comprimidos de clonazepam, y 6 gramos de comprimidos molidos de clonazepam”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensora, en su alegato de apertura, sostuvo que la acusada era totalmente inocente; que al momento en que ocurrieron los hechos era estudiante del Inacap y además trabajaba; que tuvo que desertar de sus estudios porque se le hacía muy pesado estudiar y trabajar a la vez, además de hacerse cargo de su hermano de diez años que tiene síndrome de Down; que la acusada no tenía conocimiento de que al interior de ese televisor transportaba droga; que fue contactada por un medio hermano, recluso de la cárcel de Antofagasta, quien le pidió que le llevara una encomienda; y que ella inocentemente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 Código: XHFRXCEEDBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4°, 19 y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena a la acusada Polett María González Jiménez, ya individualizada, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido en esta ciudad el 19 de junio de 2021. II. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza a la sentenciada a pagar su multa en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de dos unidades tributarias mensuales cada una de ellas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, y las restantes en los mismos períodos de los meses sucesivos. La falta de pago de una sola de las parcial

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcela Mesías Toro, quien presidió, Ingrid Castillo Fuenzalida y Alfredo Lindenberg Bustos, el día seis de diciembre del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audien

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