TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MP C/ ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ

Rol

O-41-2022

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 13 de noviembre de 2021, cerca de los 02:20 horas, aproximadamente, los imputados, llamaron telefónicamente a la víctima José Andrés Bustos Roa, quien se desempeña como taxista, para solicitar sus servicios hasta el sector del gimnasio Lebu Norte, para realizar este servicio, tomado como pasajeros la víctima a estos tres imputados, sentándose en el asiento del copiloto ALAN FERNANDO ALBORNOZ y los otros dos imputados en el asiento trasero, siendo en esos momentos tomado, desde la parte trasera del vehículo, por su cuello, por Geison Código: NXNEXCWBSKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lozano Flores, la víctima, manifestándole el imputado hagámosla cortita pásame toda la plata que tengai, entregando la víctima parte de su recaudación, reiterándole que pasara toda la plata, que no creían que fuera toda la que estaba entregando, por lo que la víctima entrega finalmente más dinero, siendo en ese momento amenazado por el copiloto ALAN FERNANDO ALBORNOZ, quien por debajo de sus vestimentas haciendo referencia que llevaba un arma le señala pásame toda la plata o te mando un balazo, no estoy ni ahí con ponerte un balazo, continuando la marcha, manteniendo uno de los imputados que se encontraba sentado en la parte trasera fuertemente del cuello a la víctima por lo que esta pierde el control del móvil impactando en el sector de la Comisaría, retirándose del vehículo Alan Fernando Albornoz, quien fue detenido por personal policial al guardar el dinero que había sido sustraído a la víctima. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autor ejecutor directo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que al acusado Fernando Albornoz no le f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de diciembre del año dos mil veintidós, ante los magistrados don Julio Ramírez Paredes, quien presidió la audiencia, don Marcos Pincheira Barrios y don José Martín Cánovas Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°41-2022, seguida en contra de los acusados ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ, cédula de identidad N°22.702.047-4, nacido el 22 de agosto de 1995, hasta octavo básico rendido, pescador artesanal, domiciliado en Estero La Mora 2971 Condominio 3, casa 65, Coronel, GEISON ANDRÉS LOZANO FLORES, cédula de identidad N°19.090.729-5, nacido el 23 de septiembre de 1995, hasta cuarto medio rendido, pescador artesanal, domiciliado en Calle San Pedro 2, Población Villa el Esfuerzo, Lota y JORGE ANDRÉS DURÁN DURÁN, cédula de identidad N°20.514.629-6, nacido el 5 de julio de 2000, hasta octavo básico rendido, pescador artesanal, domiciliado en Abraham Molina 398, Población Walter Ramírez, Lebu. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Johnny Cares Martínez, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Catalina Poblete Pérez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra de los acusados y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: Con fecha 13 de noviembre de 2021, cerca de los 02:20 horas, aproximadamente, los imputados, llamaron telefónicamente a la víctima José Andrés Bustos Roa, quien se desempeña como taxista, para solicitar sus servicios hasta el sector del gimnasio Lebu Norte, para realizar este servicio, tomado como pasajeros la víctima a estos tres imputados, sentándose en el asiento del copiloto ALAN FERNANDO ALBORNOZ y los otros dos imputados en el asiento trasero, siendo en esos momentos tomado, desde la parte trasera del vehículo, por su cuello, por Geison Código: NXNEXCWBSKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lozano Flores, la víctima, manifestándole el imputado hagámosla cortita pásame toda la plata que tengai, entregando la víctima parte de su recaudación, reiterándole que pasara toda la plata, que no creían que fuera toda la que estaba entregando, por lo que la víctima entrega finalmente más dinero, siendo en ese momento amenazado por el copiloto ALAN FERNANDO ALBORNOZ, quien por debajo de sus vestimentas haciendo referencia que llevaba un arma le señala pásame toda la plata o te mando un balazo, no estoy ni ahí con ponerte un balazo, continuando la marcha, manteniendo uno de los imputados que se encontraba sentado en la parte trasera fuertemente del cuello a la víctima por lo que esta pierde el control del móvil impactando en el sector de la Comisaría, retirándose del vehículo Alan Fernando A

Fallo

se acuerda de los nombres. Conversaron con ellos para que prestaran declaración, pero no quisieron meterse en atados. Cuando el taxista dijo eso de que estaban acostumbrados a hacerle lo mismo, se refería a que no le pagaban lo que él pedía por la carrera. Conoce a la víctima, es su vecino, lo llamaron a su teléfono particular. Él le había hecho traslados antes, pero más lejos, la víctima sabía dónde él vivía. El altercado fue Código: NXNEXCWBSKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 al día siguiente, como a las nueve, diez de la mañana. Cuando lo agrede, le dejó una cicatriz, antes no había tenido problemas. Él iba sentado atrás del copiloto. Él vio que esta persona sacó el dinero. Esto que está contando hoy no lo declaró antes porque aquí se sentía más favorecido, porque ya le había hecho algo y le podía hacer algo peor. Esto ocurre el 13 de noviembre de 2021. Los dejaron con arresto domiciliario, Carabineros no se presentó ningún día a su casa a sacarle la firma. No podía salir de su casa, lo dejaron con arresto nocturno. Interrogado por la defensora, explica que cuando el taxista les dice que siempre le hacían lo mismo se refería a que le pagaban un valor distinto al que salía la carrera, ese día lo llamó a su teléfono particular, lo llamó por el WhatsApp de Alan. Lo fue a buscar en un taxi que era de una empresa de taxi. La agresión ocurrió el mismo 13, en la mañana, cuando a ellos los soltaron. Después

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ALAN EMILIO FERNANDO ALBORNOZ, GEISON ANDRÉS LOZANO FLORES y JORGE ANDRÉS DURÁN DURÁN. RUC N°2101022559-8 RIT Nº41-2022 DELITO: Robo con intimidación Cañete, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de diciembre del año dos mil veintidós, ante los magistrados don Julio Ramíre

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