SAMUEL ANTONIO ANDIAS GUTIERREZ C/ JAIME HERNAN COÑA ORELLANA
Rol
O-2442-2022
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día 27/05/2022, alrededor de las 11:05PM horas, el(la) requerido(a) JAIME HERNAN COÑA ORELLANA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PURISIMA 305, en la comuna de RECOLETA, portando consigo un arma blanca de 20 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” Santiago, a veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 31, 49, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I. Se condena a JAIME HERNAN COÑA ORELLANA, se ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº16.177.940-7, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 27 de Mayo de 2022, a la sanción pecuniaria de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena de comiso y destrucción del arma cortante incautada en su poder el día de los hechos. Destrúyase con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta, correspondiendo por vía de conversión, de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal, con cargo al día de la detención del sentenciado controlada con fecha 27.05.22. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Código: RQHQXCXLETS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y cúmplase lo
Fallo
Se Resuelve: I. Se condena a JAIME HERNAN COÑA ORELLANA, se ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº16.177.940-7, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 27 de Mayo de 2022, a la sanción pecuniaria de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena de comiso y destrucción del arma cortante incautada en su poder el día de los hechos. Destrúyase con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta, correspondiendo por vía de conversión, de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal, con cargo al día de la detención del sentenciado controlada con fecha 27.05.22. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Código: RQHQXCXLETS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriada y cúmplase lo indicado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. DICTADA POR DOÑA PAULA ANDREA
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2200525919-7 RIT: 2442- 2022 MATERIA: PORTE DE ARMA CORTANTE EN LA VÍA PÚBLICA. SENTENCIADO: JAIME HERNAN COÑA ORELLANA, se ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº16.177.940-7, domiciliado en calle NUEVA PONIENTE Nº 9212, La Cisterna. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO ATENUANTES: ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓD
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