Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

MP C/ ARIEL ANTONIO RIVAS CARO

Rol

O-648-2019

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS CALIFICADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 18 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas en circunstancias que los funcionarios de Carabineros de Chile José Alarcón Monsalve, Jabián Moreno Pérez, y Gerson Aedo Sandoval, en el ejercicio de sus funciones, realizaban una fiscalización a bordo del vehículo policial Z- 7715 en la Población Los Presidentes I y II de la comuna de Quirihue, al llegar a la calle Juan Antonio González, frente a número 0238, se percataron que el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color blanco PPU WW-6643 circulaba contra el tránsito. El referido móvil era conducido por el imputado Dionisio del Carmen Rivas Caro, acompañado del imputado Ariel Rivas Caro, quien al ver la presencia policial, con el propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad, se dirigió contra el carro policial antes descrito, colisionándolo en el lado izquierdo ocasionando daños a dicho carro en la puerta delantera y trasera del costado izquierdo y en el zócalo del costado izquierdo avaluados en la suma de $2.177.429.-, oportunidad en el que el imputado Ariel Rivas Caro, premunido de un arma de fuego tipo escopeta, apuntó con ella a funcionarios policiales, sin efectuar disparo alguno para luego retirarse del lugar. Momentos después, y en circunstancias que llegaron al lugar en apoyo al procedimiento los funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, Danny Salazar Vargas y Pablo Pradenas Alvarado a bordo del carro policial Z-7716, se aproximaron al vehículo en que se trasladaban los imputados, oportunidad en que nuevamente el imputado Ariel Rivas Caro, premunido de un arma de fuego tipo escopeta, efectúa esta vez de manera injustificada, un disparo para luego efectuar dos disparos más de manera injustificada, huyendo del lugar ambos imputados en dirección desconocida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, respecto del imputado Dionisio del Carmen Rivas Caro son constitutivos de los delitos co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha con fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, se llevó a efecto la Audiencia de Procedimiento Abreviado, en causa RUC N°1901019124-9 , RIT N° 4 -2019, representado el Ministerio Público a través del Fiscal Eduardo Planck Muñoz, correo electrónico eplanck@minpublico.cl con domicilio en calle José Joaquín Pérez n°398 de la comuna de Quirihue, quién de conformidad al artículo 259 del Código Procesal Penal, presentó acusación en contra del imputado Dionisio del Carmen Rivas Caro, cédula de identidad n°15.728.987-k, con domicilio en calle Huichahue n°456, de la comuna de Quirihue, representado judicialmente por la Defensora Penal Público Licitada María Daniela Carrasco Conejeros, con domicilio en calle Independencia n°583 de la comuna de Quirihue, correo electrónico maria.carrasco@dpp.cl y en contra del imputado Ariel Antonio Rivas Caro, cédula de identidad n°18.131.806-6, con domicilio en calle Huichahue n°456, de la comuna de Quirihue, representado judicialmente por el Defensor Penal Privado Juan Arturo Pedreros Vera, cedula de identidad n°13792808-6, con domicilio en calle Independencia n°222 Oficina n°8 de la comuna de Quirihue, correo electrónico abogadopedrerosvera@gmail.com HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 18 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas en circunstancias que los funcionarios de Carabineros de Chile José Alarcón Monsalve, Jabián Moreno Pérez, y Gerson Aedo Sandoval, en el ejercicio de sus funciones, realizaban una fiscalización a bordo del vehículo policial Z- 7715 en la Población Los Presidentes I y II de la comuna de Quirihue, al llegar a la calle Juan Antonio González, frente a número 0238, se percataron que el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color blanco PPU WW-6643 circulaba contra el tránsito. El referido móvil era conducido por el imputado Dionisio del Carmen Rivas Caro, acompañado del imputado Ariel Rivas Caro, quien al ver la presencia policial, con el propósito de impedir el libre ejercicio de la autoridad, se dirigió contra el carro policial antes descrito, colisionándolo en el lado izquierdo ocasionando daños a dicho carro en la puerta delantera y trasera del costado izquierdo y en el zócalo del costado izquierdo avaluados en la suma de $2.177.429.-, oportunidad en el que el imputado Ariel Rivas Caro, premunido de un arma de fuego tipo escopeta, apuntó con ella a funcionarios policiales, sin efectuar disparo alguno para luego retirarse del lugar. Momentos después, y en circunstancias que llegaron al lugar en apoyo al procedimiento los funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones, Danny Salazar Vargas y Pablo Pradenas Alvarado a bordo del carro policial Z-7716, se aproximaron al vehículo en que se trasladaban los imputados, oportunidad en que nuevamente el imputado Ariel Rivas Caro, premunido de un arma de fuego tipo escopeta, efectúa esta vez de manera injustificada, un

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo considerado y, de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 29, 30, 31, 50, 68, 69, 485, y demás pertinentes del Código Penal; artículo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y de los artículos 1, 7, 8, 14, 15, 15 bis y siguientes y demás pertinentes de la ley 18.216, y del artículo 14 letra D de la Ley 17798, sobre Armas; y del artículo 417 y demás pertinentes del Código de Justicia Militar; SE DECLARA: I.- Que, se condena a Dionisio Rivas Caro, cedula de identidad n°15728987-k, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, el comiso de las especies incautadas, como autor consumado del delito de daños calificados previsto y sancionado en el artículo 485 n°1 del C.P., hecho ocurrido el día 18 de septiembre de 2019 en la comuna de Quirihue, en perjuicio de Carabineros de Chile, daños provocados al carro policial Z-7716, avaluados en la suma de $2.177.429.-. II.- Que, se condena a Dionisio Rivas Caro, cedula de identidad n°15.728.987-k, a la pena de 1 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor consumado del delito de amenazas a Carabineros de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, hecho ocurrido el día 18 de septiembre de 2019 en la comuna de Quirihue, en perjuicio de l

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha QUIRIHUE, cinco de diciembre de dos mil veintidós Magistrado ADOLFO RIGOBERTO FERNANDO MONTENEGRO VEN Fiscal EDUARDO PLANCK MUÑOZ Defensor JUAN PEDREROS VERA (NO ASISTE) Hora inicio PM Hora termino 52 PM Sala Sala Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue. Acta SRQ RUC 2 - RIT - 2 Registro audio 2 - - 52 Actuaciones efectuadas N

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