ARANEDA/CAMPOS
Rol
C-1713-2019
Fecha
11 de mayo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 03 de mayo de 2019, don JOS RAM NÉ Ó ARANEDA LIZANA, transportista, domiciliado en Vicu a Mackenañ N 1000, Melipilla y expone: ° Que vienen en demandar en juicio ordinario de menor cuant a a laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, Corporaci n deó Derecho P blico, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena,ú á abogado, ambos domiciliados en Arturo Prat N 690, Melipilla,° Funda su demanda en que es due o del ñ veh culo placa patente XYí 2091-K, marca Fiat, modelo Fiorino 1.7, color blanco, a o de fabricaci nñ ó 2004.- Indica que dicho veh culo por razones mec nicas no circula por calles yí á caminos p blicos desde el a o 2012 a la fecha, generando una deuda porú ñ concepto de permisos de circulaci n, por la suma de $195.651., queó corresponden a los a os 2013, 2014, 2015 y 2016.-ñ Por su parte el art culo 2521 del C digo Civil prescribe que las accionesí ó a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en un plazo de tres a os, tiempo cumplido deñ sobra en los a os por los que demandan prescripci n.-ñ ó Por otro lado el art culo 2493 del C digo Civil se ala que laí ó ñ prescripci n debe ser alegada.-ó Por lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los art culos 698 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, la tramitaci n de esta demandaó ó se efect a conforme a las normas del procedimiento ordinario de menorú cuant a.-í RIT« » Foja: 1 Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de permisos de circulaci n por laí ó ó suma de $304.219., en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizados,á acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar la prescripci n extintiva deó ó dichos permisos de circulaci n por la suma de $195.651., todo ello conó costas.- Con fecha 10 de marzo de 2020, consta la notificaci nó por c dula deé la demanda a
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo, hasta el per odo 2016, que es el demandado.-í TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado de inscripci n y anotaciones vigentesó del veh culo placa patente XY.2091-K, a nombre de don Jos Ram ní é ó Araneda Lizana. 2) Copia digitalizada de Certificado N 012/2018, de fecha 15 de abril° de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla.- 3) Copia de certificado de nacimiento de don Jos Ram n Aranedaé ó Lizana, Rut N 7.455.556-K.-° La parte demandada no alleg a los autos medio de prueba alguno.-ó CUARTO: Que con la documentaci n se alada precedentemente seó ñ acredita que el demandante es due o del veh culo materia de la demanda,ñ í consistente en furg n, marca Fiat, modelo Fiorino 1.7, a o 2004, coloró ñ blanco banchisa, seg n certificado de anotaciones acompa ado, por lo queú ñ est legitimado para introducir la acci n entablada.-á ó La misma documentaci n certificado de deuda prueba la existenciaó de deuda por concepto de permiso de circulaci n que recae sobre eló veh culo placa patente nica XY.2091-K, de propiedad del demandante deí ú autos, desde el a o 2013 hasta el a o 2019, seg n el certificado de deudañ ñ ú acompa ado emanado de la demandada.-ñ QUINTO: Que, el legislador ha se alado que la prescripci n es unñ ó modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Por otra parte, se ha se alado que quien quierañ aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, el juez no puede declararlaó de oficio.- La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose el mismo desde que la obligaci n se ha hechoá ó RIT« » Foja: 1 exigible, siendo en general de tres a os para las acciones ejecutivas y deñ cinco para las ordinarias.- SEXTO: Que, por su parte el art culo 2521 del C digo Civil se alaí ó ñ que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ la Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, la que interpretada por la carga que significa el impuesto por permiso de circulaci n, los alcanza la norma citada.-ó S PTIMO:É Que, as , entonces, habi ndose limitado la declaraci ní é ó extintiva a los per odos anteriores a tres a os y habi ndose notificado laí ñ é demanda el d a 10 de marzo de 2020, tomando en cuenta que el cobro seí hace exigible en el mes de marzo de cada a o y habi ndose allanadoñ é expresamente la demandada a esos per odos, esto es a los impuestos porí permiso de circulaci n del veh culo referido desde el a o 2013 al a o 2016,ó í ñ ñ se acoger en definitiva la acci n de prescripci n deducida.-á ó ó OCTAVO: Que,
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci n de permisos de circulaci n por laí ó ó suma de $304.219., en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizados,á acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar la prescripci n extintiva deó ó dichos permisos de circulaci n por la suma de $195.651., todo ello conó costas.- Con fecha 10 de marzo de 2020, consta la notificaci nó por c dula deé la demanda a don Iv n Campos Aravena, en representaci n de la demandadaá ó Ilustre Municipalidad de Melipilla.- Con fecha 17 de marzo de 2020, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Camposá Aravena, contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n s debe operar en este casoó í , pero s lo respecto de lo que enó derecho corresponde y conforme a la norma que se alega, esto es a la prescripci n de tres a os contemplada en el art culo 2521 del C digo Civil,ó ñ í ó todo sin perjuicio de los permisos de circulaci n que con posterioridad aló per odo alegado se han generado y de cuyo monto se debe hacerí responsable la demandante.- As las cosas procede que se d curso a la prescripci n, salvo suí é ó diverso parecer, pero s lo en lo que en derecho corresponda.-ó Por tanto solicita en definitiva resolver conforme a lo que en derecho corresponda, respecto de los per odos en que efectivamente e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1713-2019 CARATULADO : ARANEDA/CAMPOS Melipilla, once de Mayo de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 03 de mayo de 2019, don JOS RAM NÉ Ó ARANEDA LIZANA, transportista, domiciliado en Vicu a Mackenañ N 1000, Melipilla y expone: ° Que vienen en demandar en juicio ordinario d
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