LAMBERT/FERRETERÍA PRAT S.A
Rol
O-131-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: fecha de inicio, función, fecha y causales de despido. II.- Conducta reprochada. 1.- la actora fue despedida, ya que se debió estrictamente a un hecho esencialmente objetivo y, además, grave, como fue que, mientras se encontraba a la espera del resultado del test PCR que se le realizó para determinar la presencia de Covid -19, no cumplió con el aislamiento que debía realizar hasta que le fuera notificado el resultado. Tal como lo conoce la actora en su libelo, el 12 de octubre de 2020 concurrió a recibir atención médica al servicio de urgencia del Hospital Militar del Norte, ya que presentaba un intenso dolor de cabeza, el cual ya arrastraba hace unos días. Oportunidad en la cual junto con tratarle su cefalea que indicó tenía, se le practicó el test de PCR, el cual detecta si una persona se encuentra contagiada con Covid -19. Al día siguiente, aun cuando la actora debía permanecer en su hogar y cumplir con el correspondiente aislamiento establecido por la autoridad sanitaria, ésta decidió presentarse a trabajar sin informarle ni a su jefatura directa ni a representante alguno de la empresa que se encontraba a la espera del resultado del test de PCR, contraviniendo así lo establecido no sólo por su representada para estos casos, sino por la autoridad sanitaria. 2.- Agrava lo anterior el hecho que el 14 de octubre de 2020 la trabajadora fue notificada por parte del Seremi de Salud que el resultado de su test de PCR era positivo, por lo cual se encontraba contagiada de Covid. 3.- Al haberse presentado a trabajar el 13 de octubre de 2020, permaneciendo en dependencias de la empresa entre las 12:00 y las 17:00 horas, expuso, a sabiendas, a cerca de veinte trabajadores de la empresa, que son aquellos que se desempeñan en el mismo espacio físico que ella, a ser contagiados de Covid-19, poniendo así en riesgo su vida y salud. 4.- Esto obligó a la empresa a tener que practicarle un test de PCR a todo el personal administrativo – en total casi 20 person
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Karen Andrea Lambert Vargas, RUN 12.440.032-5, con domicilio en calle El Yodo 8170, departamento 63, Edificio Terramar 3, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Ferretería Prat S.A., RUT 76.040.673-2, representada legalmente, por Sergio Rodrigo Oyarzun Schafer, RUN 7.679.351-4, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 5363, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, la actora expuso las siguientes consideraciones de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. i) fecha de inicio: 13 de septiembre de 2016; ii) función: secretaria administrativa; iii) lugar de prestación de los servicios: sección Administración del establecimiento Ferretería Prat, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda 5363, de Antofagasta; iv) jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 15:15 a 19:00 horas, y el sábado de 09:00 a 14: horas, según consta de clausula segunda del contrato de trabajo; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $596.177 por sueldo base, $126.865 y aporte de seguro de salud por $17.788; vi) vigencia indefinida. II.- En cuanto al despido. 15 de octubre de 2020, despido por la causal legal del artículo 160 N°5, del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos” y 160 N°7, esto es, “Incumplimiento grave de sus obligaciones”, dando por reproducida la comunicación. III.- Motivos del despido injustificado. Alega que el despido no se ajusta a derecho, por las siguientes consideraciones: 1.- Refiere que no incurrió en las causales invocadas, toda vez que desde hace años sufre de cuadros de jaqueca y cefalea, los cuales con los años se han ido incrementando en número de episodios e intensidad de los mismos. 2.- Expone que el fin de semana del 10 y 11 de octubre de 2020, presentó jaqueca, y día 12 de octubre el dolor de cabeza era tan intenso, que asistió a la urgencia del Hospital Militar del Norte, donde se le examinó, diagnosticó y entregó tratamiento para la cefalea. Asimismo, se le practicó un examen de PCR, que se le indicó que se debía realizar por protocolo de dicho establecimiento de salud. 3.- Al día siguiente, 13 de octubre, efectivamente fue a trabajar de buena fe, ya que se sentía mejor dado el tratamiento médico recibido, toda vez que aún no se le había notificado del resultado del PCR, trabajando en forma normal, guardando todas y cada una de las medidas impuestas por la empresa, usando toda su jornada mascarilla, realizando lavado de manos en forma regular y guardando la distancia física con todos sus compañeros, es más estuvo todo el día trabajando en su puesto de trabajo, el cual corresponde a un cubícul
Fallo
por tanto, su incumplimiento constituye un hecho de la máxima gravedad, debido al inherente riesgo al que expuso a sus demás compañeros de trabajo . Y esto era de pleno conocimiento de la actora, de modo que no puede alegar desconocimiento al respecto, lo cual deviene en su despido legítimo y justificado. Es por todo lo anterior que el despido de la actora se encuentra totalmente justificado por el incumplimiento grave a las obligaciones a las que se encontraba sometida. V.- Prestaciones demandadas. En cuanto a las indemnizaciones y recargo asociados al despido, no resultaría procedente. En cuanto al feriado, reconoce adeudar la suma de dinero correspondiente a $889.317. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas. Luego, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, acordando los hechos pacíficos, fijando los hechos a probar, ofrecieron los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 11 y siguientes) 1. Contrato de trabajo actualizado de la actora de fecha 13 de septiembre de 2016. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de la actora de fecha 15 de octubre de 2020, con su correspondiente comprobante de aviso de término de contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo y de envío por Correos de Chile, ambos de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: KAREN ANDREA LAMBERT VARGAS. DEMANDADA: FERRETERÍA PRAT S.A. RIT: O-131-2021 RUC: 21- 4-0318544-K ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Karen Andrea Lambert V
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