C/ PEDRO ALEJANDRO VILLALOBOS BRAVO
Rol
O-830-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don PEDRO ALEJANDRO VILLALOBOS BRAVO, cédula de identidad N° 15.057.177-4, domiciliado en calle 12 de Octubre N° 11, Población Colón, Valle Hermoso, comuna de La Ligua; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de mayo de 2022 en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en benéfico a la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 81 horas. Código: VYZZXCJHXJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Centro de reinserción social de Quillota, deberá efectuar el respectivo plan de intervención, el cual será remitido a este Tribunal y le será notificado al sentenciado. III.- Se otorga al sentenciado la posibilidad de pagar la multa impuesta en TRES PARCIALIDADES IGUALES
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69,
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