Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OSORIO/CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A.

Rol

O-182-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-182-2021, R.U.C. 21-4-0321248-K, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don ORLANDO MAURICIO OSORIO BARRERA, chileno, cédula de identidad N° 12.802.936-2, divorciado, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Prat Nº 548, oficina 201, edificio Vaticano, de la ciudad de Antofagasta dirigida en contra de CONSTRUCTORA EL SAUCE S.A., RUT 79.775.100-6, representada legalmente por Cristian Danny Contador Vera, cédula de identidad 13.022.397-4 ambos domiciliados en Avenida General Borgoño 934, oficina 301, de Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de octubre de 2017, desempeñándose en el cargo de mecánico A, que su contrato era de duración indefinida y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.338.195.- En cuanto al término de su relación laboral, que se puso término a la relación laboral con fecha 16 de diciembre del año 2020, invocando el empleador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”, fundado en que el actor habría sacado de la empresa tinetas de lubricantes sin autorización de su jefatura, hechos que niega. Añade que el despido se le notificó verbalmente el 16 de diciembre y la carta fue recibida en su domicilio recién el 18 de diciembre de 2020, por lo que la carta de despido se envió 12 días después de ocurridos los hechos. Añade que el despido no fue investigado en la forma debida, no se le notificó el inicio de una investigación, ni mucho menos una resolución que diera cuenta del resultado de la misma. Hace presente que firmó finiquito con reserva de derechos el día 04 de enero de 2021, oportunidad en al que se le p

Fundamentos

considerando que se aplica al trabajador la sanción más grave a la que se puede optar en el ámbito laboral, teniendo además en cuenta que se debieron revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad, lo que probablemente involucró algún tiempo, de ahí que no existe la inactividad del empleador que configuraría el perdón de la causal, por lo que debe rechazarse tal alegación. VIGESIMO PRIMERO: En cuanto a la solicitud de apercibimiento. Que, el N° 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, establece que “Cuando sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos (documentos solicitados exhibir) que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. VIGESIMO SEGUNDO: Que, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento por la no exhibición del registro de uso de vehículos correspondientes al día 4 de diciembre de 2020 y al no exhibir Video de seguridad de ángulo cercano que muestra la camioneta –desde el lado del chofer- desde que se sube la primera tineta hasta que la camioneta sale del recinto. VIGESIMO TERCERO: Que, el legislador no señala que documentos son los “que legalmente deben encontrarse en poder del empleador”, pero a propósito de los señalado en el artículo 9° del Código del Trabajo y en relación con la autorización de centralización de información, se puede esclarecer que los documentos que legalmente deben obrar en poder del legislador en materia laboral son aquellos que dicen relación directa con el vínculo laboral, esto es, contrato de trabajo y anexos, comprobantes de pago de las cotizaciones de seguridad social, registro de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones, por mencionar algunos; por lo que desde esa perspectiva, el registro de uso de los vehículos y la grabación que solicita el trabajador, más allá que no se sabe si existen, no necesariamente reúnen las características de documentos que emanan de la relación laboral, por lo que habrá de rechazarse la solicitud. VIGESIMO CUARTO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente

Fallo

se decide en doctrina que este debe ser prudencial y, no es menos cierto, que debe estarse también a la actitud del mismo durante este periodo. VIGESIMO: Que, en la especie, los hechos que motivan el despido, acontecen el día viernes 04 de diciembre de 2020; que el día lunes 07 de diciembre, el actor es llamado a la oficina de doña Claudia Garrido, quien le pregunta por los hechos, el día martes 08 de diciembre fue feriado y la decisión de despido se toma el día viernes 11 de diciembre, por lo que en definitiva transcurrieron solo cuatro días hábiles entre que ocurrieron los hechos y la decisión de despido, lo que parece prudente, considerando que se aplica al trabajador la sanción más grave a la que se puede optar en el ámbito laboral, teniendo además en cuenta que se debieron revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad, lo que probablemente involucró algún tiempo, de ahí que no existe la inactividad del empleador que configuraría el perdón de la causal, por lo que debe rechazarse tal alegación. VIGESIMO PRIMERO: En cuanto a la solicitud de apercibimiento. Que, el N° 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, establece que “Cuando sin causa justificada, se omita la presentación de aquellos (documentos solicitados exhibir) que legalmente deban obrar en poder de una de las partes, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”. VIGESIMO SEGUNDO: Que, la demandante solicita se haga efectivo el apercibimient

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Orlando Mauricio Osorio Barrera DEMANDADO: Constructora El Sauce S.A. RUC: 21-4-0321248-K RIT: O-182-2021 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de octubre del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-182-20

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