Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PÉREZ/FISCO DE CHILE

Rol

O-273-2019

Fecha

16 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privado de la protección del referido desde el término de su contrato que motiva la presente acción. Lo anterior, dice, se explica por dos circunstancias: la primera pues, en su otra relación laboral, no se pagan dichas cotización, puesto que la relación laboral es anterior a la entrada en vigencia de la ley del seguro de cesantía y, en segundo lugar, a que, en el caso de las cotizaciones por el seguro de cesantía, su tope es muy superior al previsional, el que hoy asciende para su base de cálculo a una renta imponible de 119 UF, esto es $3.278.000. Alega que, con fecha 3 de diciembre de 2018, mediante la entrega de la correspondiente carta de despido, el Administrador del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, don Andrés Alberto Torres Campbell, le comunicó su decisión de poner término a su contrato de trabajo, fundada en la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aludiendo a una imprecisa racionalización del servicio. Hace presente que, en la referida comunicación, no se expresaron hechos que fundamentan la causal indicada, pues se limitada a reproducir el concepto consagrado en el estatuto laboral. Por lo anterior, reclama que nada podrá probar la contraria para justificar su despido. Agrega que, con fecha 18 de diciembre del año 2018, suscribió un finiquito de contrato de trabajo con su ex empleadora, ante la señora Notaria público de Valparaíso, doña Paola Stack Lara, por el que se le pagaron los siguientes estipendios: No obstante, afirma que, antes de firmar, efectuó una reserva de derechos que escribí en cada ejemplar de Finiquito “Me reservo el derecho para demandar tutela por vulnerción de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido; acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social; y acción de despido improcedente con sus recargos legales, cobro de prestaciones por diferencias en la base de cálculo de indemnizac

Fundamentos

considerando undécimo. DÉCIMO QUINTO: Que, el resto de la prueba documental y de la exhibición no alteran lo razonado, al igual que la confesional de la parte demandada, ya que el actor de autos, al declarar como absolvente, no reconoce ningún hecho que lo perjudique. Y visto además lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política de la República, 1698 del Código Civil, 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, 12, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 68, 73, 161 inciso 1° , 162, 163, 168 , 172 173, 420, 446 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, Ley 17.322, Ley 18.593, Ley 19.728, DL 3.500 y demás leyes aplicables en la especie,

Fallo

por tanto, logre acreditar la procedencia del despido efectuado en el marco de la referida causal, por la que además, en términos prácticos, nada dijo en su carta de despido, encontrándose limitada tanto por no ser posible en su contestación adicionar hechos nuevos a los que no se ha referido, como también, por la imposibilidad de aludir a otra, pues si el cuestionamiento del empleador hubiese pasado por su desempeño laboral, por ejemplo, debió invocar otra causal. Afirma que se puso término a su contrato de trabajo sin que exista una causa justificada o procedente. De este modo añade que, la decisión de despido adoptada, tras la aparente objetividad de la causal invocada por la demandada: necesidades de la empresa, no resulta justificada y, su falta de fundamentación, le genera indefensión, pues le impide desarrollar una adecuada defensa, pues si bien es cierto que los errores u omisiones en la carta de aviso de despido no invalidan el mismo, sí permiten tenerlo como improcedente, toda vez que, la expresión de los hechos que fundamentan la aplicación de la causal de despido, constituyen un requisito necesario para revisar su concurrencia y, sin el cual, no es posible efectuarlo, situación que acontece en el presente caso. A este respecto enfatizar que el Artículo 454, inciso segundo, del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de l

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VALPARAÍSO, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JOSÉ PATRICIO PÉREZ PRADO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Calle 9 Norte N° 820, Viña del Mar, quien deduce demanda de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones, en procedi

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