C/ GUSTAVO RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
Rol
O-76-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Refiere además el persecutor que concurre una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que considerar, la contemplada en el artículo 11 N° 6 Código: TFFXXCXZCMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Así, en virtud de los antecedentes mencionados, pide se le imponga en definitiva al acusado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, costas de la causa y la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados conforme a lo que establece el artículo 17 de la ley 19.970. En esta dirección el representante del Ministerio Público, en su alegato de apertura, indicó que trae a estrados el robo en el Hostal El Ensueño ocurrido el 16 de diciembre de 2020, donde la víctima don Juan Alberto Saldaña Daigré se da cuenta que habían ingresado a la recepción de su establecimiento y habían sustraído especies. Logra revisar los videos de las cámaras de seguridad y se da cuenta de que la persona que había ingresado está grabada en los vídeos y que es Gustavo Rafael Gutiérrez González. Con eso llama a carabineros, llega personal de la SIP y no estando en flagrancia no pudo detener al imputado. Hace las revisiones de los vídeos, le toma declaración a la víctima y en el mismo lugar, en este hostal, ubica a don Gustavo Rafael Gutiérrez González, se le apercibe de sus derechos, se le indica el hecho que se le está imputando. Se comunican con F
Fundamentos
considerando sexto, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, especialmente en cuanto a la completa individualización y juramento del testigo por la juez presidente de sala, el Tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: El día 16 de diciembre del año 2020, alrededor de las 05:20 horas aproximadamente, Gustavo Rafael Gutiérrez González, ingresó forzando la ventana de corredera de la oficina de recepción del Hostal El Ensueño, ubicado en San Miguel N° 530, Melipilla, y una vez en su interior, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, don Juan Alberto Saldaña Daigré, diversas especies y dinero en efectivo. NOVENO: Valoración. Con la prueba señalada en el motivo sexto, unida a la declaración del imputado, se acreditaron más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación, en los términos delimitados y establecidos en el considerando octavo del fallo, así como la participación del acusado en los mismos. Hecho contra la propiedad: Los hechos de la acusación se plantearon como un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado que fue recalificado jurídicamente a robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado. 1.- Fecha, hora, lugar, sujetos y conducta básica constitutiva del suceso: En relación con la fecha, hora y lugar del hecho, el testigo Allel Moreno indicó que el 16 de diciembre del año 2020 encontrándose a cargo de una Código: TFFXXCXZCMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 patrulla de la SIP de Melipilla, se les acercó a la unidad una persona identificada como Juan Saldaña Daigré, quien había sido víctima de un robo. Agregó que esta persona era dueña de un hotel pequeño ubicado en San Miguel N° 530 de Melipilla. Se acercó a ellos y denunció que había sufrido un robo en su hotel, específicamente en la recepción ubicada en el primer piso. Manifestó que era una especie de habitación en donde él trabajaba, recibía el dinero de las personas que pagaban las piezas, también guardaba algunos elementos como útiles de aseo, etcétera y señalaba que ese mismo 16 de diciembre a eso de las 5:30 de la mañana había ingresado una persona al interior de esa recepción a través de una ventana y había sustraído varias especies, dentro de las cuales estaban botellas de pisco, habían útiles de aseo, botellas de cloro, de champú, etcétera y además dinero en efectivo, que si no recuerda mal eran $15.000.- (quince mil pesos). Asimismo, a la exhibición de la fotografía N° 1 del acápite del auto de apertura “Otros medios”, N° 1, indicó que es el Hostal El Ensueño, ubicado en San Miguel N° 530, comuna de Melipilla. En esa misma dirección, el propio acusado al efectuar su declaración indicó que los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 5:20
Fallo
por tanto, tiene por fin la ocupación de sus habitaciones para el descanso y la pernoctación de pasajeros. Sin embargo, en opinión de estos sentenciadores, la recepción - utilizada también como bodega- es un espacio que no tiene por fin ser habitado, en él no moran personas, no duermen ni hacen vida doméstica. Entonces, lo que orienta a estos magistrados a determinar que se trata de un lugar no habitado es el bien jurídico afectado “inviolabilidad del hogar” que en este caso no se ve vulnerado, ya que si bien la víctima es titular del derecho de propiedad sobre el inmueble, no se vio transgredida su inviolabilidad del hogar, ya que dicho lugar no estaba destinado a dormitorio ni residencia permanente de él, muy por el contrario se trata de un lugar dentro de su establecimiento comercial destinado a la atención de público y para bodegaje de artículos de aseo como se desprendió de la prueba de cargo. El que la recepción se encontrara deshabitada se infiere de los dichos de la víctima traídos a estrados por el testigo de oídas, funcionario aprehensor Allel Moreno y el video exhibido a este donde se da cuenta que no hay personas del otro lado de la ventana, lo que permite al acusado sustraer las especies que luego reconoce haber robado. En consecuencia, con la prueba señalada en el punto anterior y lo analizado en este acápite se determina también más allá de toda duda razonable que el acusado Gustavo Gutiérrez González ingresó a la recepción del Hostal El Ensueño la cual se e
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1 C/ GUSTAVO RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO (RECALIFICADO) RUC : 2001264538-5 RIT : 76-2022 En Melipilla, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha 7 de diciembre del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se ha constituido en sala para debatir en juicio oral, l
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