11º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-207-2019

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido Patricia Gil Bravo, en representación de Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten, ambas domiciliadas en calle Eliecer Parada N° 748, comuna de Ñuñoa y solicita “se sirva autorizar la enajenación de los derechos de los que es titular doña María Yolanda Bernardita Gil Bravo en el inmueble singularizado en el cuerpo del presente escrito, interdicta por demencia, adquirido por sucesión por causa de muerte de su padre legítimo, en un precio no inferior a $100.000.000.- pagadero al contado”. Expone que María Yolanda Bernardita Gil Bravo es propietaria de derechos sobre el inmueble ubicado en calle Eliecer Parada748, comuna de Providencia, los que adquirió por sucesión por causa de muerte respecto de su padre Gilberto Gill. Agrega que Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten es propietaria, junto a María Yolanda Bernardita Gil Bravo, del inmueble en cuestión, derechos que adquirió por sucesión por causa de muerte, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos de Rosa del Carmen, doña Patricia Cecilia, doña Mónica Loreto, don René Eduardo y don Jorge Gabriel, todos Gil Bravo. Señala que María Yolanda Bernardita Gil Bravo fue declarada interdicta por el 22 Juzgado Civil de Santiago, declarándose como curador a su madre Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten. D Foja: 1 Señala que es de interés enajenar los derechos de la interdicta pues con su producto, se adquirirá otro inmueble más adecuado a las necesidades de ella como de su madre. Pide en consecuencia lo reseñado. Informando el Defensor Público Judicial señala que rito la solicitud sometida a la consideración del Tribunal es improcedente, por tratarse de una comunidad indivisa. Se trajeron los autos para fallo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Patricia Gil Bravo, en representación de Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten y solicita “se sirva autorizar la enajenación de los derechos de los que es titular doña María Yolanda Bernardita Gil Bravo en el inmueble singularizado en el cuerpo del presente escrito, interdicta por demencia, adquirido por sucesión por causa de muerte de su padre legítimo, en un precio no inferior a $100.000.000.- pagadero al contado”, pretensión que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Informando el Defensor Público Judicial señala que rito la solicitud sometida a la consideración del Tribunal es improcedente, por tratarse de una comunidad indivisa. Tercero: El procedimiento reglado en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil tiene por objeto el establecer la forma en que se acompañarán los antecedentes que justifiquen o legitimen la pretensión, en este caso, de enajenación. La discusión propuesta por el señor Defensor Público no dice relación con las justificaciones de hecho, sino acerca de la procedencia de la pretensión. Cuarto: En efecto, de los antecedentes reseñados en la presentación formulada por Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten, refrendados por la documentación (F/1), es posible asentar que es copropietaria del inmueble junto con María Yolanda Bernardita Gil Bravo. Foja: 1 Por lo anterior es que se aplica el artículo 688 del Código Civil, lo que se traduce en que son propietarias de derechos sobre un inmueble y

Fallo

por tanto para enajenar por si sola se requiere que el predio le haya sido adjudicado o asignado en un acto de partición. En el caso de autos el objeto de este proceso es se produzca una enajenación individual, la de María Yolanda Bernardita Gil Bravo, lo que la hace impertinente. Atendido lo antes razonado y lo establecido en los artículos 688 de Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se rechaza la pretensión formulada por Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten. Regístrese y Notifíquese Rol N° V-207-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-10T12:09:04-0300

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-207-2019 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, diez de septiembre de dos mil veinte Vistos Ha comparecido Patricia Gil Bravo, en representación de Nelly o Nely Yolanda Bravo Pasten, ambas domiciliadas en calle Eliecer Parada N° 748, comuna de Ñuñoa y solicita “se sirva autorizar la enajenación de l

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