JUAN EDUARDO CASTRO PEREZ C/ RONAL ATO CASTILLO
Rol
O-271-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de marzo de 2019, aproximadamente a las 06:00 horas, el acusado RONAL ATO CASTILLO conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida mediante sentencia definitiva condenatoria en causa RUC 1400564121-8 RIT 3307-2016, del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 27 de septiembre de 2016, que dispuso la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años; el vehículo PPU FJTZ.53 por calle Juan Antonio Ríos con Avenida Santa María, de la ciudad de Arica, lugar en el que perdió el control del vehículo debido a su estado etílico y colisionó al vehículo PPU BCYP.47 conducido por don ORLANDO CARIS ALCON, causándole daños de consideración. Al lugar concurrió personal de Carabineros, los que constataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia, el que arrojó como resultado que el acusado conducía con 2,54 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conduccion de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 110 en relación al artículo 209 inciso segundo de la Ley Código: QNXXXCRLQLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado por delito de la misma especie. Cita los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito N º 18.290 y artículos 1; 12; 45; 77; 93; 2
Fundamentos
considerando la prueba Código: QNXXXCRLQLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 del Ministerio Público. En cuanto a la multa, solicita sea de 10 UTM. En cuanto a la pena accesoria el 196 establece que el haber sido sorprendido por tercera vez, se le debe cancelar la licencia de conducir. No se puede considera la atenuante de reparación celosa por norma expresa. Que la defensa solicitó en la oportunidad legal correspondiente, que se reconozca la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, toda vez que su representado declaró, dando cuenta de la conducción y el hecho de que su licencia de conducir estaba suspendida. Si bien la prueba acredita los hechos, sin embargo, la atenuante es un comportamiento en que no sólo da cuenta de los hechos, si no también da cuenta de una dinámica anterior, efectivamente concurre la agravante, se debe compensar y por ello, solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, considerando que el documento incorporado da cuenta de la menor extensión. Respecto a la multa solicita el mínimo y pide se otorguen cuotas, conforme al artículo 70 del Código Penal. Respecto a la cancelación de la licencia de conducir, si bien le fue impuesta, solo debe imponerse en cinco años, teniendo presente la acusación. Solicita respecto a la forma de cumplimiento la reclusión parcial nocturna, ya que cumple los requisitos. Cuenta con informe de factibilidad técnica, positiva, solicita horario fin de semana, ello porque trabaja. Incorpora, dos certificados laborales, de Ester González González, que certifica que Ronal Ato ha realizado diversos trabajos en su domicilio. De Nelson Bertellon, arquitecto, quien señala que Ronal Ato, ha realizado diversos trabajos de mantención en su parcela el año 2021 y 2022. Declaración jurada de Ronal Ato, que posee un vehículo conducido por Jonatan Andrés Barrera. La condena anterior no debe ser considerada para efectos de la pena sustitutiva, la sentencia posterior, no supera los dos años. El fiscal se opone, tiene dos reclusiones parciales previas en causa RIT 3307/ 2016, del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 27 de septiembre 2016, condenado por conducción en estado de ebriedad, pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustitutiva reclusión parcial. Además, RIT 4039/2013 del Juzgado de Garantía de Arica, de fecha 26 de junio de 2018, condenado como autor del delito de Cohecho obtención licencia conducir a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por reclusión parcial domiciliaria. DÉCIMO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad. – Que, de acuerdo a la mayoría de la sala, perjudica al acusado Ronal Ato Castillo, la agravante contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, referida a la reincidencia específica, por cuanto consta de los documentos acompañados por la fiscalía en la audiencia del a
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA, SIN COSTAS, A RONAL ATO CASTILLO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida, cometido en Arica el 9 de marzo de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad indicada en el numeral precedente deberá cumplirse de manera EFECTIVA, la que se contará desde que se presente a Código: QNXXXCRLQLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 cumplirla o sea habido. Sin que consten abonos en esta causa; salvo mayores o mejores antecedentes con los que cuente el Juzgado de Ejecución competente. III.- Que se faculta para pagar la multa impuesta en CUATRO parcialidades, la primera de las cuales deberá enterarse en la cuenta de la Tesorería General de la República cinco días después de ejecutoriada la presente sentencia y la siguiente cada treinta días. Si el condenado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la pena de multa impuesta, el Tribunal, podrá imponer, siempre que el condenado estuviere de acuerdo en ello, por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, se
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1 Arica, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización. - Que con fecha siete de diciembre dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por el Magistrado, Mario Andrés Reyes Trommer, Presidente de Sala y la Juezas destinadas María Cecilia Zapata Pavez y Caroline del Pilar Guzmán Muñoz; se llevó a efecto la Audie
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