FISCAL C/ LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ
Rol
O-123-2022
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ““QUE, EL DÍA 12 DE ENERO DE 2021, ALREDEDOR DE LAS 03.15 HORAS, EN LA RUTA 5 SUR, SECTOR PEAJE PUA, KM. 623, COMUNA DE PERQUENCO, PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES PROPIAS DE SU FUNCIÓN, PROCEDIERON A FISCALIZAR EL AUTOMÓVIL MARCA NISSAN PATENTE SE.7830, CONDUCIDO POR EL ACUSADO LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ, CONSTATANDO EL PERSONAL POLICIAL, AUXILIADOS POR UN PERRO DETECTOR DE DROGA, QUE EL ACUSADO PORTABA Y TRANSPORTABA 6 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL COLOR VERDE QUE, SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO, ARROJÓ POSITIVO PARA THC CANNABIS; Y, 950 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE QUE, SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO, ENTREGÓ RESULTADO POSITIVO PARA PASTA BASE DE Código: PWXRXCVEDLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COCAÍNA, SIN PODER JUSTIFICAR QUE DICHAS ESPECIES ESTABAN DIRIGIDAS PARA EL CONSUMO PERSONAL, PRIVADO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO”. Calificación Jurídica A juicio del Ministerio Público, los hechos expuestos, constituyen el delito de TRÁFICO DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. Participación que se atribuye al acusado. En la figura ya descrita, se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Señala el Fiscal que respecto del acusado LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se señala como aplicables en la especie los artículos 1°; 67 del Código Penal; artículos 1°, 3° y 19 letra a) Ley 20.000; artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal. Pena solicitada. La pena que la Fiscalía solicita se aplique al acusado LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, las penas de 10 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE 400 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; COMISO, DESTRUCCIÓN Y/O DESTINACIÓN DE LAS ESPECIES INCA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por la Jueza don Patricia Abollado Vivanco, quien presidió las audiencias, don Leonel Torres Labbé, como redactor y don Jorge González Salazar, como tercero integrante, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 123-2022, seguida en contra del acusado LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ, cédula de identidad N° 16.148.173-4, 17 de diciembre de 1985, 38 años, soltero, comerciante, domiciliado en José miguel infante Collico 3, Lanco, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, y representado por el abogado Defensor Penal Público (R) don Lucas Rodríguez López, forma de notificación luc.rodriguezlopez@gmail.com. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Miguel Velásquez Droguett, con domicilio en calle Prat 080, Temuco. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: ““QUE, EL DÍA 12 DE ENERO DE 2021, ALREDEDOR DE LAS 03.15 HORAS, EN LA RUTA 5 SUR, SECTOR PEAJE PUA, KM. 623, COMUNA DE PERQUENCO, PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SE ENCONTRABA REALIZANDO LABORES PROPIAS DE SU FUNCIÓN, PROCEDIERON A FISCALIZAR EL AUTOMÓVIL MARCA NISSAN PATENTE SE.7830, CONDUCIDO POR EL ACUSADO LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ, CONSTATANDO EL PERSONAL POLICIAL, AUXILIADOS POR UN PERRO DETECTOR DE DROGA, QUE EL ACUSADO PORTABA Y TRANSPORTABA 6 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA VEGETAL COLOR VERDE QUE, SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO, ARROJÓ POSITIVO PARA THC CANNABIS; Y, 950 GRAMOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE QUE, SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO, ENTREGÓ RESULTADO POSITIVO PARA PASTA BASE DE Código: PWXRXCVEDLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COCAÍNA, SIN PODER JUSTIFICAR QUE DICHAS ESPECIES ESTABAN DIRIGIDAS PARA EL CONSUMO PERSONAL, PRIVADO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO”. Calificación Jurídica A juicio del Ministerio Público, los hechos expuestos, constituyen el delito de TRÁFICO DE DROGAS, descrito y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. Participación que se atribuye al acusado. En la figura ya descrita, se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Señala el Fiscal que respecto del acusado LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se señala como aplicables en la especie los artículos 1°; 67 del Código Penal; artículos 1°, 3° y 19 letra a) Ley 20.000; artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal. Pena solicitada. La pena que la Fiscalía solicita se aplique al acusado LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ, por el delito de TRÁFICO
Fallo
por tanto, también en el proceso penal. Devis Echandía, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido.2 Se trata de una actividad intelectual que corresponde a realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional. Estamos dentro del ámbito de la depuración y se traduce en un análisis crítico que realiza el tribunal, mediante el empleo de las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, con el objeto de obtener el juzgador sus propias afirmaciones instrumentales, para compararlas luego, con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. 2 DEVIS, Hernando, “Contenido, Naturaleza y técnica de valoración de la prueba judicial”, , pag. . Código: PWXRXCVEDLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si estamos en el ámbito de la libre valoración de la prueba, la operación consistente en juzgar el apoyo que un conjunto de elementos de juicio aporta a una hipótesis sobre los hechos que está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad.3 Este es el punto de partida de la denominada concepción racional de la prueba, que tiene en Bentham a uno de sus principales precursores. La premisa de la que parte es simple y clara: la finalidad de la prueba en el proceso judicial es la averig
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C/ LUIS MANUEL ARIAS CORTEZ TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS R.U.C. N° 2100033426-7 R.I.T. N° 123-2022 ________________________________________________/ Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por la Jueza
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