Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME

Rol

O-11408-2021

Fecha

8 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29 de diciembre alrededor de las 03:55 horas, los requeridos JUAN CARLOS RIQUELME SÁEZ, JIMI HENDRIX CASTRO RIQUELME y JONATAN ANTONIO TORRES NORAMBUENA concurrieron hasta el mini Marquet, ubicado en calle Los Albatros N°101, Villa Los Castaños de Labranza, el que se encontraba deshabitado, una vez en el lugar y con la intención de sustraer especies de valor, forzaron la puerta principal, siendo sorprendidos por el testigo de iniciales M.C.H. Posteriormente una vez llegado funcionarios de la municipalidad, los imputados se dan a la fuga, siendo posteriormente detenidos por carabineros. Temuco, ocho de diciembre de dos mil veintidós Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 2 , 30, 49, 51, 7, 9, 442 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, Ley 18.21 , se resuelve: Código: QWYEXCCSB

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 2 , 30, 49, 51, 7, 9, 442 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, Ley 18.21 , se resuelve: Código: QWYEXCCSBQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JONATAN ANTONIO TORRES NORAMBUENA, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : JONATAN ANTONIO TORRES NORAMBUENA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : PASAJE GUARA , VILLA EL SALAR,TEMUCO ATENUANTES : No Concurre AGRAVANTES : No Concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 29 de diciembre alrededor de las 03:55 horas, los requeridos JUAN CARLOS RIQUELME SÁEZ, JIMI HENDRIX CAS

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