HENRÍQUEZ/CORPORACION MUNICIPAL SAN FERNANDO PARA LA ATENCION MENORES Y LAS A DE E Y S
Rol
O-118-2020
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada por procederes y personeros que se encuentran muy alejados del respeto y nuestros derechos laborales que nos rigen como docentes de este país. Finalmente, y en atención a toda la fundamentación sostenida en la presentación de que se trata, indica que sus derechos como trabajadora y Profesional de la Educación nacen a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúo la prestación de sus servicios educacionales, como un derecho puro y simple, sin que le pueda afectar limitación o excusa alguna. Por ello, no resulta viable, que su empleador Corporación Municipal de San Fernando, errada, extraña y autoritariamente haya aplicado un término de su relación laboral, por la causal del artículo 72, letra e), del Estatuto Docente, Ley Nº19.070 la causal de: “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes” carente de todo motivo plausible, originando por sí mismo, un término de relación laboral injustificado, indebido e improcedente. En el apartado referido al derecho, respecto del despido injustificado, indebido e improcedente, señala que, si bien, innegablemente, conlleva a concluir un término de relación laboral efectuada por citada corporación municipal, la cual, ha esgrimido una causal de caducidad que no es posible aplicar a la infrascrita, ya que la decisión de poner fin al vínculo laboral contractual se adoptó de manera negligente, errada, que sólo ha llevado a una ausencia objetiva de interpretación legal que acoge a la docente en materia. Para avanzar es imprescindible levantar, objetivamente, el artículo 25 de la Ley Nº20.976, que a su correcto espíritu y alcance establece que ante la causal de término de relación laboral “renuncia voluntaria del docente”, ésta, sólo producirá su efecto cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente que haya renunciado, previamente, al total de horas que sirva y que cumpla, ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don CARLOS FIDEL HENRIQUEZ ABARCA, docente, domiciliado en Calle Cardenal Caro Nº681, de la comuna y ciudad de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente con cobro de prestaciones, en contra de su ex entidad empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, RUT Nº71.328.600-1, representada legalmente por don representada legalmente por don Luis Antonio Berwart Araya, alcalde, ambos domiciliados en Calle Negrete, Pasaje Interior Los Copihues Nº743, de la Ciudad y Comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 31 de diciembre del año 1981 y se mantuvo hasta el día 3 de agosto del año 2020 fecha en la que fue despedido por la causal del artículo 72, letra e), del Estatuto Docente, Ley Nº19.070 la causal de: “Por obtención de jubilación, pensión renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes”, según carta de aviso. Sin embargo, sus labores contractuales las desarrolló hasta el día 07 de agosto con pleno conocimiento del empleado. Los servicios contratados consistían en la labor de docente de aula, dentro del Establecimiento Educacional Básico Abel Bouchon Faure, Ex Escuela F-001, de la Localidad de Angostura, según lo establecen los artículos 6º de la Ley Nº19.070. Su jornada pactada era de 30 horas, con distribución de lunes a viernes y su remuneración era la suma de $984.020.- (novecientos ochenta y cuatro mil, veinte pesos) La relación laboral era de carácter titular, según lo indica el artículo 27 del Estatuto Docente, Ley Nº19.070. Explica que en su calidad de docente, al 22 de junio del año 2018, gestionó su postulación a la Ley Nº20.976, en lo que respecta al Retiro Voluntario Docente. Dentro de este procedimiento documental presentó su carta de renuncia voluntaria docente, la cual, fue aceptada y visada tanto por Corporación Municipal de San Fernando como por el Ministerio de Educación, quien le otorga el beneficio a citado retiro en calidad de beneficiaria. Expone que su persona se encuentra acogida a la Ley Nº20.976, correspondiente al proceso de postulación del año 2018-2019. Legislación que permite a los docentes acceder a una “Bonificación por Retiro Voluntario”, establecida por la Ley Nº20.822, del Ministerio de Educación. Agrega, que servirá de base a esta escrituración en demanda, lo indicado por sus artículos segundo y octavo, los cuales, señalan que para acceder a cita bonificación de retiro voluntario de la ley N°20.822, los docentes que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, podrán postular y comunicar a su entidad empleadora su decisión de renunciar voluntariamente a su relación contractual y hagan efectiva su renuncia respecto del total de horas que sirven dentro de sus esta
Fallo
Por tanto, sólo busco generar en justicia un ordenamiento y respeto a este docente que ha cumplido con todos los requisitos y condicionantes establecidos por ley, que hoy en día, sólo lo beneficia y lo protege ante este vil y autoritario ataque que una vez más Corporación Municipal de San Fernando, aplica contra sus docentes. Ahora bien, como se puede apreciar, todas las normas jurídicas laborales preinsertas no solamente consagran en términos absolutos el principio de continuidad laboral, mientras el docente no recepcione su bonificación monetaria, a la cual, postuló previamente. Más aún, de igual modo, dentro de su artículo 40, considera que cada empleador Deberá ajustar su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del Estatuto Docente, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente, debiendo informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, adjuntando los respectivos decretos o resoluciones de declaración de vacancia. En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En est
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San Fernando, catorce de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don CARLOS FIDEL HENRIQUEZ ABARCA, docente, domiciliado en Calle Cardenal Caro Nº681, de la comuna y ciudad de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente con cobro de prestaciones, en contra de su ex entidad empl
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