Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/UNION ARABE DE BENEFICIENCIA

Rol

O-383-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Gema Azucena Muñoz Sepúlveda, chilena, cesante, cedula de identidad N°11.882.455-5, domiciliada en calle Ciencias N°6846, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de su ex empleadora Unión Árabe de Beneficencia, del giro de su denominación, RUT 70.068.200-5, domiciliada en Avenida Lo Ovalle N°1671, comuna de San Miguel, representada legalmente por don José Khamis Brahim, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°4.889.539-5, del mismo domicilio de su representada. Expresa que con fecha 01 de abril de 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como secretaria del hogar denominado Unión Árabe de Beneficencia, ubicado en Avenida Lo Ovalle N°1671, de la comuna de San Miguel, con una jornada de trabajo de 42,5 horas semanales, distribuida de lunes a jueves entre las 09:00 y 18:30 horas y percibiendo por ello una remuneración equivalente a $811.759.-, compuesta por los ítems: sueldo base de $670.000.-; bono de movilización de $30.000.-; bono de asistencia de $50.000.-; y un bono que no figuraba en su contrato ni en sus liquidaciones de sueldo, por un monto de $61.759.- brutos o $50.000.- líquidos, respecto del cual no se pagaban cotizaciones previsionales. Agrega que posteriormente sus labores fueron modificadas de forma unilateral y sin suscribir algún anexo o misiva de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código del Trabajo, llegando a ser la administradora del hogar antes mencionado. Hace presente que entre lo que ella recibía como sueldo líquido y lo que se consignaba en sus liquidaciones existía una diferencia de $50.000.-, monto que correspondía a un bono pactado verbalmente con su empleador bajo el concepto de “bono de colaboración”, el que era incorporado en las planillas de transferencias, pero no en las liquidaciones, para así evitar p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 73, 160 N°1 letra f) y N°7, 162, 163, 171, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Gema Azucena Muñoz Sepúlveda en contra de su ex empleadora Unión Árabe de Beneficencia, representada legalmente por don José Khamis Brahim, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $525.000.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda impetrada con fecha 12 de mayo de 2021. III. Que la suma ordenada pagar a la actora, deberá ser satisfecha con los respectivos reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-383-2021.- RUC 21-4-0335739-9.- Pronunciada por doña CAROLINA CARREÑO LARA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Gema Azucena Muñoz Sepúlveda. Demandada : Unión Árabe de Beneficencia. RIT : O-383-2021.- RUC : 21-4-0335739-9.- San Miguel, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDAS LAS PARTES: PRIMERO: Que comparece doña Gema Azucena Muñoz Sepúlveda, chilena, cesante, cedula de identidad N°11.882.455-5, domi

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