4º Juzgado Civil de Santiago

ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES/EUROCALIDAD SA

Rol

C-21167-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Manuel Bravo Bravo, abogado, en representación de ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES MOVIMIENTO DE TIERRA MACKTERRA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Catedral 1233, oficina 305, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de EUROCALIDAD S.A, del giro municipalidades, representada por don Antonio Santos Tardon, con domicilio en El Rosal 4584, Huechuraba, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.696.788, más intereses y costas. Sostuvo que la demandada adeuda a su representada la factura n° 124, emitida con fecha 2 de abril de 2019 por la suma de $7.409.238 y la n° 130, emitida con fecha 3 de mayo de 2019 por la suma de$10.287.550 y que según consta notificado el deudor de la gestión preparatoria, no tacho de falsa la factura ni la falta de entrega de la mercadería o prestación de los servicios dentro del término legal, circunstancia que se encuentra certificada en autos. Añadió que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. El 12 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. El 15 de septiembre de 2019 la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el numeral 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando desde luego se rechace la ejecución deducida en su contra, con costas. El 26 de noviembre de 2019 el actor evacuó el traslado solicitando el rechazo de ambas excepciones, con costas. El 3 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Bravo Bravo, en representación de ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES MOVIMIENTO DE TIERRA MACKTERRA LIMITADA, dedujo demanda ejecutiva en contra de EUROCALIDAD S.A,, representada C- 21167-2019 por don Antonio Santos Tardon, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.696.788, más intereses y costas. Sostuvo que la demandada adeuda a su representada la factura n° 124, emitida con fecha 2 de abril de 2019 por la suma de $7.409.238 y la n° 130, emitida con fecha 3 de mayo de 2019 por la suma de$10.287.550 y que según consta notificado el deudor de la gestión preparatoria, no tacho de falsa la factura ni la falta de entrega de la mercadería o prestación de los servicios dentro del término legal, circunstancia que se encuentra certificada en autos. Añadió que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, previo emplazamiento de la ejecutada, ésta compareció deduciendo la excepción contemplada en el numeral 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera indicó que el 16 de mayo de 2019, hizo una transferencia electrónica a la cuenta corriente bancaria del actor del Banco BCI, por un monto de $4.000.000. En cuanto a la segunda, manifestó que debido al retraso en el pago de las facturas, inició conversaciones y negociaciones con el actor que aceptó el pago en cuotas. TERCERO: Que el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de ambas excepciones. En cuanto a la primera expresó que reconoce el abono que hizo el demandado, sin embargo la deuda no está pagada. En relación a la segunda señaló que nunca inició conversaciones con el ejecutado para prorrogar el plazo de pago de la deuda. CUARTO: Que la excepción de pago parcial será acogida, por cuanto con la documental acompañada por el ejecutado y lo referido por el actor al evacuar el traslado, se acreditó que con fecha 16 de mayo de 2019 efectuó una transferencia electrónica por la suma de $4.000.000 a la cuenta del actor. QUINTO: Que en relación con la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer mención que siempre le corresponderá a la parte ejecutada acreditar por los medios de prueba legal los hechos en que fundamenta su defensa, esto es, la circunstancia que la parte ejecutante le ha concedido esperas o han convenido en prorrogar el plazo de vencimiento de la obligación para el pago de la deuda, debiendo ser probado en forma relevante, lo que no ha sucedido en la especie por cuanto la ejecutada no rindió prueba alguna, razón por la cual no cabe sino el rechazo de tal defensa.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Bravo Bravo, en representación de ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES MOVIMIENTO DE TIERRA MACKTERRA LIMITADA, dedujo demanda ejecutiva en contra de EUROCALIDAD S.A,, representada C- 21167-2019 por don Antonio Santos Tardon, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $17.696.788, más intereses y costas. Sostuvo que la demandada adeuda a su representada la factura n° 124, emitida con fecha 2 de abril de 2019 por la suma de $7.409.238 y la n° 130, emitida con fecha 3 de mayo de 2019 por la suma de$10.287.550 y que según consta notificado el deudor de la gestión preparatoria, no tacho de falsa la factura ni la falta de entrega de la mercadería o prestación de los servicios dentro del término legal, circunstancia que se encuentra certificada en autos. Añadió que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, previo emplazamiento de la ejecutada, ésta compareció deduciendo la excepción contemplada en el numeral 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la primera indicó que el 16 de mayo de 2019, hizo una transferencia electrónica a la cuenta corriente bancaria del actor del Banco BCI, por un monto de $4.000.000. En cuanto a la segunda, m

Texto Completo (Preview)

C- 21167-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 21167-2019 CARATULADO : ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES/EUROCALIDAD S.A Santiago, once de mayo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Manuel Bravo Bravo, abogado, en representación de ARRIENDO MAQUINARIAS DEMOLICIONES MOVIMIENTO DE TIERRA MACKTERRA LIMITADA, empresa del giro de su d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica