MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES CAÑAS
Rol
O-290-2022
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos todos los acusados indujeron, promovieron o facilitaron el uso o consumo de las sustancias incautadas. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo tercero en relación con el artículo primero, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso los hechos de la acusación, ofreció acreditarlos y anunció la prueba de cargo que allegaría al juicio, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria, lo que fue reiterado en su discurso de clausura, en el que afirmó que la existencia del ilícito y la participación de los acusados en el mismo, había sido acreditada mediante la prueba que aportó al juicio, la que describió y sintetizó, por lo que reiteró su petición de condena, invocando en perjuicio de los acusados la circunstancia agravante del artículo 19 a) de la Ley 20.000. Código: NRMHXCXXFLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 A su turno el defensor Hugo León, sostuvo en el alegato de apertura que durante el juicio mantendría una postura colaborativa respecto de ambos enjuiciados, e instará por la imposición de una pena justa, sin generar controversia respecto de los hechos ni de la participación de sus defendidos, quienes en la audiencia declararán y darán cuenta de cómo se hizo el transporte “puro y duro de droga” y de las circunstancias que lo antecedieron. Afirmó que en la especie no concurre la circunstancia agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, desde que no concurren los elementos de ésta como son la planificación o permanencia entre el grupo o reunión de sujetos. En el cierre, reiteró sus planteamientos con los mismos fundamentos, a la luz de la prueba de cargo rendida, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, los días veinticinco, veintiséis y veintiocho de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Luz Oliva Chávez, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RUC 2100244637-2, RIT 290-2022, Ministerio Público de Antofagasta contra GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES CAÑAS, colombiano, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 14.860.136-4, nacido en Cali, Colombia el 31 de diciembre de 1984, de actuales 37 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en calle Valdivia N°5244 Antofagasta; KENNEDY NEFER LUGO ANGULO, colombiano, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 25.617.971-7, nacido en Roberto Payán Nariño, Colombia el 01 de diciembre de 1995, de actuales 27 años de edad, ayudante de mecánico, soltero, domiciliado en Campamento Villa Esperanza casa N°33, Antofagasta, JEIMY ALEJANDRO PALACIOS MENESES, colombiano, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 27.369.306-8, nacido en Pereira, Colombia el 27 de septiembre de 1995, de actuales 27 años de edad, conductor de la plataforma In Driver y trabajador en equipamiento minero, soltero, domiciliado en Calle Azapa N°5331 Antofagasta, y LEIDY LENY PAREDES GUARDIA, boliviana, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 24.673.900-5, nacida en Santa Cruz, Bolivia el 19 de enero de 2001, de actuales 21 años Código: NRMHXCXXFLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de edad, técnica en contabilidad, soltera, domiciliada en calle 21 de Mayo N° 99-A, Iquique, y para estos efectos en Calle Prat N° 548, oficina 601, Edificio Vaticano, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Castro Bekios, en tanto que el defensor penal público Hugo León Saavedra obró en representación de los acusados Cifuentes Cañas y Lugo Angulo; los defensores de confianza Miguel Zapata Villablanca y Roberto Ruiz Santos, en representación de Palacios Meneses y las defensoras privadas María Paz Escobar Loncomilla, Mariel Poblete Valladares y Joselyn Moreno Castro representaron a la acusada Paredes Guardia. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: Que en virtud de antecedentes de investigación y diligencias investigativas debidamente autorizadas comprendidas en la Ley Nº 20.000 se tomó conocimiento de la existencia de una agrupación criminal, que al menos desde el mes de marzo de 2021, se dedicada al tráfico de drogas en la comuna de Antofagasta. Fue así que en virtud de las técnicas de investigación ya señaladas se tomó conocimiento por parte de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Antofagasta de la PDI (BRIANCO) que uno de los miembros de la agrupación el acusado GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES CAÑAS, cuy
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos los artículos 1°, 11 N° 6, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y Código: NRMHXCXXFLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 77 346 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 20.000 y su reglamento, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a KENNEDY NEFER LUGO ANGULO, JEIMY ALEJANDRO PALACIOS MENESES, GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES CAÑAS y LEIDY LENY PAREDES GUARDIA, ya individualizados, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, en el caso de los dos primeros, a siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, en el caso del tercero y a doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, en el caso de la última, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo tercero en relación con el artículo primero de la ley 20.000, cometido en este territorio jurisdiccional el día 7 de abril de 2021. Asimismo, se condena a cada uno al pago de una multa ascendente a 40 unidades tributarias mensuales (40 U.T.M.), y se les concede un plazo para pagarla de d
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1 Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, los días veinticinco, veintiséis y veintiocho de noviembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Luz Oliva Chávez, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto a través de la platafo
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