13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CORPBANCA/SEGURA

Rol

C-12829-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de sustento a laó excepci n opuesta, corresponde hacer lugar a ella. Tal falta de controversia,ó adem s, es coincidente con los antecedentes que obran en autos, toda vez,á que de la revisi n de los pagar s que sirven de t tulo a la ejecuci n, seó é í ó observa que en ellos se fij como fecha de vencimiento de la obligaci n, eló ó d a 5 de marzo de 2019, y, por tanto, desde ese momento comienza aí correr el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva. As entonces,ó ó í habi ndose notificado la demanda reci n el d a 20 de abril de 2020, es claroé é í que entre una y otra fecha transcurri con creces el plazo contemplado enó el art culo 98 de la Ley 18.092, sin que exista en autos antecedentes de unaí interrupci n diversa a la notificaci n reci n mencionada.ó ó é Noveno: Atendido lo dispuesto en al art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al absolverse a la demandada de la ejecuci n,ó corresponder condenar en costas a la entidad ejecutante.á Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 98 de la Ley 18.092, se resuelve:í I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó interpuesta por la ejecutada en el segundo otros de su presentaci n de 20í ó de mayo de 2020. En consecuencia, se rechaza la demanda y, se le absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol C 12.829-2019 Pronunciada por Nancy Torrealba P rez, Juez Suplente delé Decimotercer Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a once de Mayo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 20

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que seó exponen a continuaci n.ó Funda la demanda en que su representado es due o de los pagar s,ñ é los que fueron suscritos por Banco Ita , en representaci n de la ejecutada,ú ó conforme mandato otorgado por esta ltima.ú 1) Pagar por la suma de UF 638,4784, con vencimiento al d a 5 deé í marzo de 2019.- 2) Pagar por la suma de UF 15,6673, con vencimiento al d a 5 deé í marzo de 2019.- Agrega que se estableci en los pagar s que en caso de no cumplirseó é la obligaci n a la fecha de sus respectivos vencimientos, el deudor estar aó í obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional.á A ade que los pagar s se encuentran garantizados por la Garant añ é í Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, y su reglamento. Refiere que los pagar s no fueron pagados a sus vencimientos,é Se ala que las firmas puestas en estos instrumentos se encuentranñ autorizadas ante Notario P blico. Adem s, que la obligaci n es l quida,ú á ó í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Francisca Javiera Segura Contreras, ya individualizada, en calidad de deudora, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de UF 654,1457, equivalente en pesos al d a 05í de marzo de 2019, a la suma de $ 18.029.446.-, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la obligaci n,ó y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado enteroó y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Por resoluci n de 27 de abril de 2020, se tuvo por notificada y poró requerida de pago, personalmente, a la demandada de autos, a partir del d a 20 de abril de 2020.í Por presentaci n de 20 de abril de 2020, la demandada opuso a laó ejecuci n, la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo.ó é Con fecha 2 de mayo de 2020, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Por resoluci n de 7 de mayo de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba deó ó ó conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Acto seguido, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, comparece en autos don Jorge Gonz lez Anguita, ená representaci n convencional de ó Ita Corpbancaú , y este esta a su vez, de la Tesorer a General de la Rep blicaí ú , e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Francisca Javiera Segura Contreras, ya individualizada, en calidad de deudora, y, con su m rito, solicita despachar mandamiento deé ejecuci n y embargo en su contra por la suma de UF 654,1457, equivalenteó en pesos al d a 05 de marzo de 2019, a la suma de $ 18.029.446.-, m sí á intereses, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a suó repr

Fallo

por tanto, laó í acci n para perseguir su cumplimiento se extingui por prescripci n luegoó ó ó de transcurrido un a o desde esa fecha, es decir, el d a 5 de marzo de 2020,ñ í y en consecuencia, sostiene que a la fecha en que se le notific de laó demanda, esto es, el 20 de abril de 2020, ya hab a transcurrido con crecesí el plazo de prescripci n que dispone el art culo 98 de la Ley 18.092.-ó í Quinto: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido se allan ntegramente a la excepci n, solicitando no ser condenada en costas.ó í ó Sexto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccional queó í tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci ní ó de los mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichasí relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí a

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12829-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/SEGURA Santiago, once de Mayo de dos mil veinte Vistos. Comparece en autos don Jorge Patricio Gonz lez Anguita, abogado,á en representaci n convencional de ó Ita Corpbancaú , antes Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Manuel

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