ARIAS/EXPLOR-DRILL SPA
Rol
O-955-2020
Fecha
15 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en general y especialmente: 1. Que sea procedente el despido indirecto solicitado por el demandante. 2. Que sea procedente el lucro cesante solicitado por el actor. 3. Que se les adeuden prestaciones que solicita el demandante. 4. Que sea procedente la sanción de nulidad del despido. 5. Que su representada sea responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones e indemnizaciones que el demandante solicita. 6. Que se encuentren impagas las cotizaciones previsionales que el actor señala. 7. Que, al momento del término de la relación laboral del actor con su empleador, se desempeñara bajo régimen de subcontratación en dependencias de mi representada. 8. Que Minera Centinela deba responder de manera solidaria o subsidiaria de la indemnización sustitutiva del aviso previo que solicitan el demandante. 9. Que Minera Centinela deba responder de manera solidaria o subsidiaria del feriado proporcional que solicitan el demandante. 10. Que Minera Centinela deba responder de manera solidaria o subsidiaria de las remuneraciones adeudadas por el empleador de los actores. 11. Que sea procedente el lucro cesante que solicita del demandante. 12. Que Minera Centinela deba responder de manera solidaria o subsidiaria del lucro cesante solicitado por el demandante. 13. Que su representada deba ser responsable de los intereses, reajustes y costas de la presente causa. OPONE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE DEMANDADA A MINERA CENTINELA. Alegamos incompetencia absoluta del tribunal de trabajo para conocer de la indemnización de perjuicios de perjuicios que demandada a Minera Centinela, toda vez que, al no existir un vínculo contractual entre el demandante y Minera Centinela, cualquier indemnización que se pudiere otorgar estaría fundada en el contexto de la responsabilidad extracontractual. HECHOS INDICADOS EN LA DEMANDA: El demandante indica que, con fecha 23 de junio de 2020, habría puesto término a su contrat
Fundamentos
motivos ni razones del no otorgamiento del trabajo convenido, y desde aquella oportunidad no he tenido contacto con ustedes, desconociendo cual será el destino de nuestra relación laboral, quedando a la deriva y desprotegido como trabajador. 2. Al ser bajado de faena y dejar de otorgarme el trabajo convenido, la empresa nos indicó a todos los trabajadores que no nos preocupáramos por la remuneración, pues esta sería íntegramente pagada, incluyendo los días que no trabajásemos. Así, se me pagó la remuneración del mes de marzo sin inconvenientes, adeudándoseme el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. En lo que respecta al no pago de las remuneraciones, nada se me ha señalado al respecto de su parte, lo cual sin duda me genera un perjuicio directo al no percibir ingresos, siendo yo sostenedor de mi familia. Es más, ante el no pago de remuneraciones y no otorgamiento del trabajo convenido, la empresa tampoco se ha planteado la opción de acogernos a la ley de protección al empleo, suspendiendo la relación laboral, dejándome completamente desprotegido, motivo por el cual he decidido autodespedirme. 3. Dentro del contexto de incumplimientos, la empresa no ha realizado el pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es, AFP PLANVITAL, el no pago de las cotizaciones de seguro de cesantía a la respectiva entidad administradora, esta es, AFC CHILE, igualmente tampoco han cumplido con el pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA. Las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran impagas durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y mayo de 2020, además de abril de 2020 respecto de las cotizaciones de salud, sin haber sido ni siquiera declaradas. Lo anterior sin duda me perjudica, pues impacta en mi fondo de capitalización individual, me impide acceder a prestaciones médicas, y al seguro de cesantía al momento del término de la relación laboral.” PETICIONES CONCRETAS: Solicita a someta a tramitación la presente demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones, la acoja en todas sus partes declarando la existencia de la relación laboral y que la misma terminó el día en 23 de junio de 2020, por despido indirecto del actor en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $924.000. 2. Feriado proporcional por 12,21 días, ascendente a la suma de $376.068.- 3. Remuneraciones de mes de abril ($924.000), mayo ($924.000) y 23 días de junio ($708.400), todos de 2020, por un total de $2.556.400.- 4. Lucro cesante por todo lo que debió durar la obra para la cual fue contr
Fallo
por estas funciones y que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 5. Del horario de trabajo: El horario de trabajo en que debía desempeñarse el actor era de siete días de trabajo por siete de descanso (7x7) de 7.00 a 19.00 horas Antecedentes del término de la relación laboral: Del despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que se acompañara en la oportunidad procesal correspondiente, con fecha 23 de junio de 2020, su representado decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o auto despido, lo anterior se funda en los siguientes incumplimientos graves de parte de su empleador reseñados en la carta de despido indirecto (sic): “1. Sin proporcionar motivo alguno, desde el día 19 de marzo de 2020, se me dejó de otorgar el trabajo convenido, incumpliendo la empresa una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º del Código del Trabajo, esto es, la prestación de los servicios. Aquel día se nos bajó del turno que realizábamos en Minera Centinela junto a mis compañeros de trabajo, se nos indica que no saldríamos a trabajar más, pero que debíamos estar atentos al llamado para presentarnos a prestar servicios en los próximos días. Que no se me informaron los motivos ni razones del no otorgamiento del trabajo convenido, y desde aquella o
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PAUL ERNESTO ARIAS CACERES. DEMANDADA: EXPLOR-DRILL SPA. RIT: O-955-2020 RUC: 20-4-0281030-1 ________________________________________________________/ Antofagasta, quince de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a
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