ARAYA CON SEGURIDAD NEPOMUCENO HERNAN VILLAGRAN AVILA EIRL
Rol
T-20-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del 5 de marzo hubo una serie de reacciones hacia el denunciante por parte de la empresa y su jefatura, lo que indica le produjo estrés y la vulnerado sus derechos, por los malos tratos del supervisor Sr. Cesar Rivas y de la empresa, junto al envío de carta de término de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, además de señalar que el contrato habría comenzado el 3 de diciembre de 2019 y no el 11 de septiembre del mismo año, agregando una actitud indiferente de la empresa respecto de la agresión sufrida. Agrega que, el 29 de marzo, junto a otros compañeros, se les informó el término de la relación laboral por necesidades de la empresa a contar del 30 de abril de 2021, señalando que desconoce si es por aplicación de la causal o por lo sucedido a principios de marzo y que todos los hechos que han ocurrido han tenido una reacción en su cuerpo, por lo que desde el día 24 de abril del 2021, se ha tenido que someter a una serie de exámenes médicos, por lo que se encuentra con licencia médica hasta la actualidad, sin poder determinar si es por el estrés y vulneraciones a los cuales fui sometido o no. En cuanto a los derechos vulnerados refiere la integridad psíquica y física y la honra, conforme lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, siendo los hechos relatados anteriormente, a su juicio, indicios suficientes conforme lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparece Nepomuceno Hernán Villagrán Ávila, en representación de Seguridad Nepomuceno Villagrán Ávila E.I.R.L., ambos domiciliados, para estos efectos, en Blanco Nº24, segundo piso, Villa Alemana, quien contesta la denuncia interpuesta negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas, solicitando su absoluto rechazo con expresa condenación en costas, negando, de manera pormenorizada y de manera expresa los hechos rel
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Juan Enrique Araya Moncada, empleado, domiciliado Valle Verde N°16, Población Naval, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y honra, en contra de Seguridad Nepomuceno Hernán Villagrán Ávila E.R.I.L., del giro de su denominación, representada legalmente por Nepomuceno Hernán Villagrán Ávila, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco N°24, Villa Alemana, solicitando se declare que ha sido objeto de vulneración de derechos fundamentales por parte del denunciado, debiendo pagar indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su última remuneración, esto es, $5.304.750 o la suma que el tribunal determine y costas de la causa. Refiere, en síntesis, que, la relación laboral comenzó el 11 de septiembre de 2019, siendo contratado en calidad guardia de seguridad, a fin de desempeñarse en las diferentes instalaciones y empresas a las cuales su ex empleador prestaba servicio de seguridad, indicándosele en forma directa el lugar donde debía ejercer sus funciones, con una remuneración mensual de $321.500, más un bono de asistencia de $40.000. Por otra parte, refiere que el 5 de marzo del 2021, en momentos que terminaba mi turno en el fundo Llaiquén, alrededor de las 06:55 fue agredido por un compañero de trabajo llamado Luis Silva Oyanedel, siendo informado de lo sucedido el supervisor César Rivas, quien habría actuado de manera displicente, sin interés en lo sucedido y humillando al denunciante. Por lo anterior, se dirigió a constatar lesiones al Hospital de Llay Llay, realizando la denuncia respectiva. Agrega que, ese mismo día envío un correo electrónico al representante legal de la empresa a fin de ponerlo en conocimiento de los hechos, siendo citado a una reunión para el día 8 de marzo, en la cual se le indicó que debía renunciar, lo que el trabajador no aceptó y el Sr. Villagrán le indicó que revisaría su situación, por lo que le habría dicho que hiciera uso de su descanso y que lo llamarían entre el 11 y 12 de marzo, sin que quedara escrito, por lo cual el día 9 de marzo efectuó una constancia en la Inspección del Trabajo respecto de la reunión del día anterior. El día 15 de marzo llegó a su domicilio una carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y el día 30 de marzo, al concurrir a la oficina a firmar finiquito y conforme a lo conversado el día 8 de marzo, el Sr. Villagrán se retractó del despido y lo trasladó a cumplir sus funciones a otro fundo y con otro supervisor llamado Juan Pérez, lo que no ha evitado tener contacto con su antiguo supervisor César Rivas, los que describe como nada gratos, dando ejemplos como el día 16 de abril en donde el Sr. Rivas se habría negado a trasladarlo a su puesto de trabajo, teniendo en consideración que debía subir unos 700 metros y q
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I. Se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Juan Enrique Araya Moncada en contra de Seguridad Nepomuceno Hernán Villagrán Ávila E.R.I.L., todos ya individualizados. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-20-2021 RUC 21- 4-0345696-6 Sentencia dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a catorce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Juan Enrique Araya Moncada, empleado, domiciliado Valle Verde N°16, Población Naval, Playa Ancha, Valparaíso, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y honra, en contra de Seguridad Nepomuceno Hernán Villagrán Ávila E.R
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