VICTOR DANIEL VEGA GUZMAN C/ RUDY EDUARDO CHANDÍA GARCÍA
Rol
O-1562-2021
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha ocho de noviembre del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por doña Sofía Venegas, y el defensor don Juan Humberto del Pino Saavedra, habiéndose presentado acusación en contra de don RUDY EDUARDO CHANDIA GARCIA, nacido el 06 de Julio de 1989, cédula de identidad N° 17.467.081-1, ignoro oficio, domiciliado en calle Chillán N° 756, comuna de Victoria, por los siguientes hechos: “El día 20 de Mayo de 2021, alrededor de las 20:30 hrs aproximadamente, mientras la víctima VICTOR DANIEL VEGA GUZMAN, se desplazaba por calle Temuco al llegar a esquina Chillan, Comuna de Victoria, el imputado RUDY EDUARDO CHANDIA GARCIA, ya individualizado, lo golpeo con un palo en la cabeza, produciendo en la víctima una herida frontal izquierda de 10 a 12 cm anfractuosa, fractura fronto-orbitaria izquierda que sanó en 45 dìas con igual periodo de incapacidad laboral.” A juicio del Ministerio Público que los hechos anteriormente descritos configuran el tipo penal de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que éstas no concurren, por lo que solicita se aplique la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, en la audiencia de fecha ocho de noviembre del año en curso, el Ministerio Público, solicitó seguir adelante según las normas del procedimiento abreviado, y para tales efectos, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando su pretensión punitiva a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido m
Fundamentos
considerando la escala establecida en el Código Penal. Por lo anterior, es que solicita la pena sustitutiva de remisión condicional, y subsidiariamente, solicita reclusión nocturna, todo con exención de costas. El Ministerio Público solicita no se dé lugar a la pena sustitutiva de remisión condicional, estimando que procede la reclusión nocturna, a la cual no se opone, en lo demás estará a lo que resuelva el Tribunal, QUINTO: Que, con el mérito de la aceptación del acusado de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrá por acreditado el siguiente hecho en los mismos términos señalados por el Ministerio público: “El día 20 de Mayo de 2021, alrededor de las 20:30 hrs aproximadamente, mientras la víctima VICTOR DANIEL VEGA GUZMAN, se desplazaba por calle Temuco al llegar a esquina Chillan, Comuna de Victoria, el imputado RUDY EDUARDO CHANDIA GARCIA, ya individualizado, lo golpeo con un palo en la cabeza, produciendo en la víctima una herida frontal izquierda de 10 a 12 cm anfractuosa, fractura fronto-orbitaria izquierda que sanó en 45 días con igual periodo de incapacidad laboral.” Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba Testimonial: 1.- Víctor Daniel Vega Guzmán, soldador, domiciliado en Arica N° 096, Victoria, victima en estos autos, quien declarará respecto de la ocurrencia de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, lesiones sufridas, diligencias en las que haya tenido participación y sus resultados, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2.- Juan Manuel Núñez Arias, médico general, domiciliado en Avenida Dartnell N° 1141, comuna de Victoria, quien declarará respecto del hecho de haber atendido a la víctima los días 19 y 20 de Mayo del año 2021, anamnesis, diagnóstico realizado, lesiones constatadas y su gravedad, versiones oídas, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 3.- Mariela Paredes Domínguez, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliada en Baquedano N° 845, Victoria, quien declarará respecto de forma Código: XQVRXCJFKJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en que se enteró de la ocurrencia de los hechos materia de la acusación y participación que en los mismos cabe al acusado, versiones oídas, diligencias realizadas y sus resultados, evidencia relacionada y en general sobre los hechos y circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 4.- Iván Agüero Miran
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, diez de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha ocho de noviembre del año en curso, se realiza audiencia de preparación de juicio oral, con la presencia del Ministerio Público representado por doña Sofía Venegas, y el defensor don Juan Humberto del Pi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica