3º Juzgado Civil de Concepción

GASCON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-5514-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 6 de agosto de 2019, comparece Helita Mercedes Gasc n Catal nó á , labores de casa, domiciliada en calle Colo Colo N 67° interior, Comuna de Chiguayante, quien impetra demanda de prescripci nó extintiva de acciones de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracci n de basura, en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jur dica de derecho p blico, Rut:í ú 69.264.700-9, representada legalmente por su alcalde, don Jos Antonioé Rivas Villalobos, profesor, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados ambos en calle Orozimbo Barbosa, N 104 comuna de Chiguayante,° solicitando se declare la prescripci n del impuesto de aseo domiciliario queó grava el inmueble singularizado, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2003 y el 31 de julio de 2016, por la suma total de $1.272.769 pesos. Funda su demanda en que seg n consta de copia autorizada deú inscripci n especial de herencia que acompa a, es copropietaria deló ñ inmueble ubicado en calle Colo Colo N 67, interior, Comuna de° Chiguayante; inscrito a fojas 2877 n mero 16740 del registro de propiedadú del a o 2001 del conservador de bienes ra ces de Chiguayante, agregandoñ í que al d a de hoy, existe una deuda con la Ilustre Municipalidad deí Chiguayante, por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracci n deó basura, por un monto que alcanza los $1.505.834. Menciona que el art culo 2514 del C digo Civil dispone: "Laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ,ó ” precisando que desde el 30 de septiembre de 2003 a la fecha, la Ilustre Municipalidad de Chiguayante no ha ejercido acci n de cobro alguna poró dicha deuda, por lo que cumple el presupuesto de pasividad o inactividad del acreedor. Refiere que, por su parte, el art culo 2521 del C dig

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la acci n principal:ó 1 .-° Que, Helita Mercedes Gasc n Catal n, impetra demanda deó á prescripci n extintiva de corto tiempo en contra de la Ilustre Municipalidadó de Chiguayante, solicitando se declare la prescripci n extintiva de lasó acciones judiciales de cobro de derechos de aseo correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de septiembre del 2003 y el 31 de julio de 2016, por la suma total de $1.272.769 pesos. 2 .-° Que, conforme al art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Tiempo que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Dicha prescripci n se interrumpe civilmente, con la notificaci n v lidaó ó á de la demanda conforme al art culo 2518 del C digo Civil en relaci n coní ó ó su art culo 2503.í Finalmente, el art culo 2521 del C digo Civil expresa que las accionesí ó a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.ñ 3 .-° Que, previo a establecer si ha operado o no la prescripci n en eló caso de autos, resulta necesario establecer la naturaleza jur dica del cobroí de servicios de aseo domiciliario, a fin de determinar la normativa aplicable en cuanto a la prescripci n extintiva de los mismos.ó Sobre el particular, es menester tener en consideraci n que el Decretoó Ley N 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos art culos, los° í distintos tipos de rentas municipales, diferenciando aquellas que provienen de impuestos, de las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. As por ejemplo se distingue en el art culo 60í í cuando se ala que El monto de los impuestos y derechos establecidos enñ “ esta ley, as como el de los derechos y dem s grav menes a beneficioí á á municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones... . o” tambi n el art culo 62 que dice Ser n aplicables respecto del pago de todaé í “ á clase de impuestos, contribuciones, o derechos municipales, las normas de los art culos 50 y 192, del C digo Tributario . La misma distinci n se repiteí ó ” ó en los art culos 63, 64 y 65.í En consecuencia, para considerar si el pago por aseo domiciliario es un impuesto o renta municipal que no reviste la calidad de impuesto, habrá que estarse a sus definiciones que se contemplan en el mismo Decreto Ley. En efecto, en primer t rmino cabe se alar que en el art culo 41 se indicaé ñ í que: Ll mense derechos municipales las prestaciones que est n obligadas a“ á á pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derechoí p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso .” Ahora bien, dentro del T tulo denominado Del producto de losí “ establecimientos y explotaciones

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1.698, 1.700, 1.706, 2.492, 2.493, 2.514 y 2.521 del C digoí ó Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del C digo de Procedimiento Civil; yó Decreto Ley N 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se declara:° I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la demanda de prescripci nó extintiva de acciones deducida en lo principal de la presentaci n de 6 deó agosto de 2019, en todas sus partes. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, la demanda subsidiaria de prescripci n ordinaria de acciones, impetrada al primer otros de laó í presentaci n de 6 de agosto de 2019, declar ndose prescrita las accionesó á para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles en el periodo que va desde el 30 de septiembre de 2003 al 31 de julio de 2014, inclusive, ascendiente a la suma de $1.066.903. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por don Carlos Alejandro Hidalgo Mu ozñ , juez titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , once de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascu

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5514-2019 CARATULADO : GASCON/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepci nó , once de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 6 de agosto de 2019, comparece Helita Mercedes Gasc n Catal nó á , labores de casa, domiciliada en calle Colo Colo N 67° interior, Comuna de Chiguayante, quien impetra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica