JERSON ALBERTO BELTRAN SANTA MARIA C/ ENOC ELISEO INZUNZA REYES
Rol
O-3053-2021
Fecha
7 de diciembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Código: HVXDXCXXXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL: Se sustituye el procedimiento a abreviado. IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA RUC: 2100725838- 8 RIT: 3053 - 2021 Juez: SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ CID Fecha: 07-12- 2022 Resultado: condenado Relación: SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ CID /Conduc. Estado de ebriedad. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia RUC 2100725838-8-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, siete de diciembre de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículo 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, artículo 297, 340 y Código: HVXDXCXXXGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ENOC ELISEO INZUNZA REYES, cédula nacional de identidad N°18.386.626-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209, ambos de la Ley de Tránsito y 209 de la misma ley, ocurrido el día 8 de agosto de 2021 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE unidad tributaria mensual y a las ACCESORIAS de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don ENOC ELISEO INZUNZA REYES, cédula nacional de identidad N°18.386.626-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209, ambos de la Ley de Tránsito y 209 de la misma ley, ocurrido el día 8 de agosto de 2021 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE unidad tributaria mensual y a las ACCESORIAS de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el plazo de DOS AÑOS. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa sufrirá por la vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado; teniendo en consideración el lapso superior a doce horas que el sentenciado permaneció privado de libertad entre el 1 y 2 de mayo del presente año, se le abona dicho periodo al pago de la multa, la cual, por tanto, se le da por cumplida. III.- Que reuniéndose por el condenado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social d
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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL Fecha San Pedro de la Paz, siete de diciembre de dos mil veintidós Magistrado SILVIA PATRICIA JIMÉNEZ CID Imputado ENOC ELISEO INZUNZA REYES, domicilio en calle Las Margaritas, Pasaje 14, casa 3865, San Pedro del Valle, San Pedro de la Paz (comparece) Delito CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. Fiscal Karim Jarufe Defensor Vania Parod
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