COILLA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA. LIMITADA
Rol
M-13-2019
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que se dicte sentencia de inmediato. CUARTO: Que teniendo presente que la parte demandada ha sido debidamente notificada como consta según diligencia realizada por el receptor Judicial, con fecha 30 de septiembre de 2021, no compareció a la audiencia fijada y no contesta la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto en el inciso 7mo Nº 1 del artículo 453, se tendrán como tácitamente admitidos hechos contenidos en la demanda deducida por el actor y no se procederá a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, atendido la inmediatez con que debe dictarse la sentencia al finalizar la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, sólo se consignaran las menciones señaladas en el artículo 459 numerales 1, 2, 5 6 y 7 del código del ramo. SEXTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó la prueba que debidamente acompañada junto con la demandada esto es, Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo Contrato de trabajo, Liquidaciones de sueldo, Contrato de trabajo, Constancia y Privilegio de pobreza.- SÉPTIMO: Que conforme a lo solicitado por el actor se tendrán por acreditados y en consecuencia se acogerá la demanda como se dirá en la parte resolutiva Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7,160, 162, 432, 445, 456, 496 a 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.-Que, HA LUGAR a la demanda de NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES deducido por ROBINSON ALEXIS COILLA REYES, en contra de su ex empleador la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA. LIMITADA, representada legalmente de por don LEOPOLDO JAVIER ORTIZ MENDOZA, y en consecuencia se DECLARA NULO E INJUSTIFICADO EL DESPIDO y SE CONDENA a la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORTIZ Y CÍA
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica 1. Inicio de la relación laboral. Con fecha 15-01-2019, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, a fin de desempeñar las funciones de jornal, de forma ininterrumpida hasta el día 11 de junio de 2019.- 2. Sus funciones era de jornal consistente en labores de limpieza, drenes, picado y parchado de carreteras e instalación y sacado de señal ética, entre otros. Ingresó a prestar servicios con fecha. 3. Contrato de trabajo: comienzo a plazo fijo con fecha de término el 31-01-2019, firmó un 1er. anexo de contrato estableciéndose ahora un contrato por obra o faena, específicamente hasta “término de faena en obras viales sellos de juntas y grietas en pavimentos de hormigón y sellos en asfalto, drenes longitudinales y subdrenes” labores que se realicé en tramo Collipulli-Río Bueno”. Con fecha 01-03-2019 firmo un 2do. anexo de contrato estableciéndose una duración hasta “término de faena en obras viales sellos de juntas y grietas en pavimentos de hormigón y sellos en asfalto”, labores que se realicé en tramo Collipulli-Río Bueno”. Con fecha 24-04-2019 firmó un 3er. anexo de contrato estableciéndose como obra o faena “obras viales ejecución de obras de reparación de losas”, labores que se realicé en Ruta 78”. Finalmente, con fecha 13-05-2019 firmé un 4to. anexo de contrato estableciéndose como obra o faena a realizar “obras viales contrato de prestación de servicios y/o ejecución de obra material”, labores que se realicé en tramo Talca-Chillan”. 4. Jornada de trabajo fue de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y en día sábado de 8:00 a 13:00 horas. de 45 horas semanales 5. Remuneración mensual fue la suma de $301.000, por concepto de sueldo base más el 25% del sueldo base por concepto de gratificación más una suma variable por concepto de colación, por lo anterior su remuneración fue variable siendo el promedio mensual de los 3 últimos (marzo $402.023, abril $408.511, mayo $382.250), siendo el promedio mensual la suma de $397.594. Con fecha 11-06-2019, encontrándose en Talca conforme última obra o faena a realizar aproximadamente a las 11:00 horas, fue despedido verbalmente por su supervisor, don Gabriel Jofre, quien le señaló que hasta aquí no más llegaba, que no había más trabajo, así las cosas me ordenó que firmara el libro solo hasta ese día y que regresara ese mismo día a la ciudad de Loncoche. Ese mismo día, aproximadamente a las 20:30 horas, llego a su domicilio particular en Loncoche y en vista del despido dejo constancia de lo ocurrido ante la Inspección del Trabajo de Loncoche Luego, en la etapa administrativa se enteró que con fecha 17-06-2019, a fin de ocultar su despido verbal, su empleador ingresó –vía Internet- a la Inspección del Trabajo comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato, señalando como fecha de término de los servicios el 14-06-2019 y como causal de término el articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, e
Fallo
Por lo expuesto con fecha 11 de junio del 2019 fue despido verbalmente sin las formalidades legales, siendo el despedido improcedente, por otro lado si consideráramos que el despido fue efectuado el día 14 de junio del 2019, este es igualmente injustificado tanto por la causal, puesto que es improcedente e incompatible con la naturaleza jurídica del contrato de trabajo del trabajador, esto es, por obra o faena y por falta de formalidades establecidas en el artículo 162 por el Código del Trabajo, a mayor abundamiento no he recibido carta de despido como por las falta de formalidades del artículo 162 del código del Trabajo. Señala que a fin de exigir sus derechos frente al despido del cual fue objeto, el día 18 de junio del 2019 acudió a interponer Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Temuco, el que originó la realización de una audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 26 de junio del 2019, audiencia a la que compareció la demandada, a través de la secretaria, quien asistió sin poder suficiente para transigir por lo que se puso término a la etapa administrativa, es del caso señalar que en ese momento firmo el finiquito pero nunca estuvo de acuerdo con la causal. Indica que durante toda la vigencia de la relación laboral la demandada incumplió con su obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social, Cotizaciones Salud: mes de abril mayo y junio del 2019, Cotización de AFP: mes de abril mayo y junio del 2019, Cotización de AFC CHILE mes de abril mayo
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA N° de aud.: 00 JUZGADO DE LETRAS, CON COMPETENCIA LABORAL, DE LONCOCHE MATERIAS NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES FECHA 14 de octubre de 2021 RUC 19-4-0215133-4 RIT M-13-2019 MAGISTRADO ARACELY JIMENA VÁSQUEZ ACUÑA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARLENE DEL PINO CARRASCO
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