2º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

C-4217-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente,° Talca, en representaci n como mandatario judicial convencional deó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerenteí General don Nelson Jofr Zamoranoé , abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a° ñ GABRIELA ISABEL GONZALEZ INOSTROZA, de quien ignoro profesi n u oficio domiciliado en 17 Norte 2 y Media Ote N 926,ó ° Poblaci n Jos Miguel Carrera, de la comuna de Talca, en virtud de losó é siguientes antecedentes: Que su representada, es due a de los siguientes pagar s: ñ é 1. Pagar N 06-010-0276128-3, suscrito con fecha 17 de Junio deé ° 2019, por la suma de $2.149.118.- pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $208.292.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,3183%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes, a contar del mes de Julio 2019. Es elí caso se alar que el pagar se encuentra impago desde la cuota 5 inclusive,ñ é correspondiente al d a 20 de Noviembre de 2019. As por ste pagar seí í é é debe la suma de $1.666.336.- 2. Pagar N 06-013-0119214-6, suscrito con fecha 14 de Agosto de 2018,é ° por la suma de $16.883.482.- pagaderos en 44 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $569.288.- en las cuales se encuentran comprendidos los RIT« » Foja: 1 intereses del 1,7750%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d aí 15 de cada mes, a contar del mes de Octubre de 2018. Es el caso se alarñ que el pagar se encuentra impago desde la cuota 14 inclusive,é correspondiente al d a 15 de Noviembre de 2019. As por ste pagar seí í é é debe la suma de $17.647.928.- Que, la deuda total asciende a esta fecha a $19.314.264.- (diecinueve millones trescientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro pesos), m s los intere

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que al segundo otros de la presentaci n de folioí ó 12, el ejecutado objeta el pagar que funda la ejecuci n, por no constar sué ó autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil. ó SEGUNDO: Que la ejecutante evac a el traslado solicitando suú rechazo, por cuanto el pagar acompa ado es ntegro y aut ntico. é ñ í é TERCERO: Que, analizada la objeci n planteada en relaci nó ó con los antecedentes de la causa, se concluye que la misma dice relaci nó con una cuesti n ó propia de las excepciones que pueden oponerse a la ejecuci n, lo que hizo, seg n consta en lo principal de folio 12, sin que seó ú configure una causa legal de objeci n de documentos.-ó II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1, se presenta JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n de ó COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, y deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ GABRIELA ISABEL GONZALEZ INOSTROZA, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados. Finalmente solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la suma deó $19.314.264.-, m s intereses y costasá . QUINTO: Que a folio 12, en lo principal, el ejecutado, se opuso a la ejecuci n, mediante la excepci n de ó ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Funda suó excepci n en que su firma no ha sido autorizada ante Notario P blico deó ú conformidad a la ley. Que respecto al art culo 425í del C digo Org nico de Tribunalesó á dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Que, jam s concurri o compareci a estampar ante Notario laá ó ó firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho, ignoraé ó qu Notario autoriz su firma. é ó RIT« » Foja: 1 Se ala que, conforme lo ha establecido la doctrina y lañ jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tieneí í como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad.á í Que respecto al art culo 401 n mero 10 del C digo Org nico deí ú ó á Tribunales, esto es, autorizar las firmas que se estampen en documentos“ privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste , es menester” se alar que lo pretendido por el legislador al otorgar dicha facultad, ha sidoñ sin lugar a dudas el procurar otorgar a este ti

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 1698 del C digo Civil; 144, 342, 346, 464 N 7, 470 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó RIT« » Foja: 1 I.- Que se rechaza la objeci n de documentos planteada aló segundo otros de folio 12, por la parte ejecutada.í II.- Que se rechaza la excepci n opuesta en lo principal de laó presentaci n de folio 12 y en consecuencia SE HACE LUGAR a laó demanda de folio 1 en todas sus partes deducida por don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, en representaci n comoó mandatario judicial convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n comoé ORIENCOOP LTDA, en contra de do a ñ GABRIELA ISABEL GONZALEZ INOSTROZA, todos ya individualizados, debiendo seguirse adelante la ejecuci n ó por la suma de $19.314.264.-, m s intereses yá costas. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidadí í í . Rol C-4217-2019 Dictada por don Eric Sep lveda Casanova, Juez Titular.ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, once de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insula

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-4217-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/GONZ LEZÁ Talca, once de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, se presenta don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente,° Talca, en representaci n como mandatario ju

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