Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ FRANCISCO JAVIER BALEIZAN CASTILLO

Rol

O-411-2021

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 13.00, los imputados FRANCISCO BALEIZAN CASTILLO, HERNAN ANGEL PEREZ Y NATALI RAIPANI VARGAS, concertados al efecto se movilizaban en el bus de locomoción colectiva patente WR.8113, de color naranjo con gris, Código: KXBYXCYQGFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 28 siendo conducido por el primero de los nombrados, se trasladaron a Avenida Valparaíso, comuna de Villa Alemana, y bloquearon la libre circulación vehicular a la altura de calle Maturana, momentos en los cuales RAIPANI VARGAS y ANGEL PEREZ descienden del mismo y luego se mezclan con una muchedumbre, efectuando desórdenes, procediendo a insultar y amenazar la integridad física de otros conductores de locomoción colectiva que no se adhirieron al paro de buses, coaccionando a que descendieran de las máquinas, sin importar la presencia de pasajeros ni sus edades, procedieron a dañar con elementos contundentes quebrando vidrios y accesorios de diferentes buses, ocasionando cuantiosos daños a los buses que superan con creces la unidad tributaria mensual. Luego, los tres acusados en el mismo bus, se dirigen a la comuna de Quilpué, donde de igual manera, esto es, conduciendo el bus BALEIZAN CASTILLO y bajándose del mismo ANGEL PEREZ y RAIPANI VARGAS, ocasionaron daños a diversos buses, ocasionado daños que superan con creces la unidad tributaria mensual. Finalmente, alrededor de las 17.40 horas, personal SIP de Carabineros logró la ubicación de los acusados y del bus en que se movilizaban en calle Cien Águilas, a la altura del Block 423, Villa Alemana, procediendo a la detención de los tres acusados, siendo conducido por BALEIZAN CASTILLO sin mantener licencia profesional para la conducción de dicho vehículo”. Los hechos descritos, en opinión del Ministerio Público configurarían los delitos de DE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por la Juez Presidente de Sala doña Viviana Poblete Vera y por las Juezas doña Andrea Santander Guerra y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC: N° 1901261966- 1 y RIT: N° 411– 2021, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER BALEIZAN CASTILLO, cédula de identidad Nro. 15.762.237-4, nacido en Quilpué el 13 de marzo 1984, 38 años, divorciado, conductor, domiciliado en Avenida La Palma 426, Block C, depto. 102, Villa Alemana, HERNAN PIERO ANGEL PEREZ, cédula de identidad Nª 17.477.751-9, nacido en Viña del Mar, el 30 octubre 1989, 33 años, divorciado, conductor, domiciliado en La Huasco N° 881, Villa Alemana y EVELIN NATALI RAIPANI VARGAS, cédula de identidad Nº 20.683.016-6, nacida en Bariloche el 16 de mayo de 1992, 32 años, soltera, dueña de casa domiciliada en La Huasco N° 881, Villa Alemana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por su Fiscal Víctor Otero Auristondo, en tanto que la defensa del acusado fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Hugo Leal González, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 13.00, los imputados FRANCISCO BALEIZAN CASTILLO, HERNAN ANGEL PEREZ Y NATALI RAIPANI VARGAS, concertados al efecto se movilizaban en el bus de locomoción colectiva patente WR.8113, de color naranjo con gris, Código: KXBYXCYQGFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 28 siendo conducido por el primero de los nombrados, se trasladaron a Avenida Valparaíso, comuna de Villa Alemana, y bloquearon la libre circulación vehicular a la altura de calle Maturana, momentos en los cuales RAIPANI VARGAS y ANGEL PEREZ descienden del mismo y luego se mezclan con una muchedumbre, efectuando desórdenes, procediendo a insultar y amenazar la integridad física de otros conductores de locomoción colectiva que no se adhirieron al paro de buses, coaccionando a que descendieran de las máquinas, sin importar la presencia de pasajeros ni sus edades, procedieron a dañar con elementos contundentes quebrando vidrios y accesorios de diferentes buses, ocasionando cuantiosos daños a los buses que superan con creces la unidad tributaria mensual. Luego, los tres acusados en el mismo bus, se dirigen a la comuna de Quilpué, donde de igual manera, esto es, conduciendo el bus BALEIZAN CASTILLO y bajándose del mismo ANGEL PEREZ y RAIPANI VARGAS, ocasionaron daños a diversos buses, ocasionado daños que superan con creces la unidad tributaria mensual. Finalmente, alrededor de las 17.40 horas, personal SIP de Carabineros logró la ubicación de los acusados y del bus

Fallo

por tanto aquella que el legislador quiso agravar, no es la misma, nada se agravó solo que tipificó conductas no tipificadas, solo se interrumpió una calle en Villa Alamana, pero no puede ser castigada esa conducta, por lo tanto no se acreditó la existencia de desórdenes, daños, amenazas, el presupuesto no dice que daños, ni de dónde ni de cuándo son, solo se vio en el video los que hicieron en Quilpué, por lo que se debe absolver de los cargos y respecto de la conducción sin licencia lo controvierten los coacusados que Francisco no condujo, lo policías sostienen lo contrario, y se exhibieron cámaras de tele vigilancia, en que no aparecía conduciendo Baleizan, Villegas dijo que Hernán estaba caminado lo que no es contradictorio con la versión que Hernán haya conducido el bus. Si se acredita un hecho es que Baleizan condujo 2 kilómetros solamente, lo cierto es que Morales dijo que en el trayecto no se recogieron pasajeros y el delito es de peligro concreto, iba sin pasajeros, si bien es cierto que acompañó la hoja de vida de conductor, en que mantiene licencias profesionales entiende que no obstante no tiene para conducir buses, pero la ley exige el peligro concreto para la circulación vial y condujo sin pasajeros por tanto carece la conducta de antijuricidad material reiterando su petición de absolución por el delito del artículo 194 de la Ley 18.290. Al replicar señaló que el hecho que se le acusa ocurre en Villa Alemana, no es una cuestión de competencia, pero la acusació

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 28 DELITOS : DESORDENES PUBLICOS AMENAZAS DAÑOS CONDUCCIÓN DE VEHICULO SIN LICENCIA PROFESIONAL (BALEIZAN) RUC : N° 1901261966-1 RIT : N° 411 – 2021 ACUSADOS : FRANCISCO JAVIER BALEIZAN CASTILLO HERNÁN PIERO ÁNGEL PÉREZ EVELIN NATALI RAIPANI VARGAS FISCAL : VÍCTOR OTERO AURISTONDO DEFENSOR : HUGO LEAL GONZALEZ Viña del Mar, lunes doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y C

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