Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

VASQUEZ/MEZA

Rol

O-1-2020

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oído: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-1-2020 RUC 20-4-0245911-6, por cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don William Vásquez Millán, cédula de identidad N° 26.769.299-8, nacional de Venezuela, pasaporte N° 114663654, programador informático, domiciliado en pasaje Las Alcas N° 971, Villa Millaray, Los Vilos, quien fuera asistido por el abogado don Alex Lansberger Varela. La demandada es Danny Meza Rebolledo, cédula de identidad 14.020.242-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado comercial en Avda. Ossa N° 498-B, Ñuñoa, región Metropolitana y domicilio particular en calle Teresa Vial N° 1114, depto. N° 1806, comuna de San Miguel, región Metropolitana, quien no compareció en el presente juicio. SEGUNDO: Que, la demandada señala que con fecha 01 de junio de 2018 fue contratado por el demandado, bajo su subordinación y dependencia, para desempeñar labores como programador informático, específicamente, en el desarrollo de software de ventas, en su empresa de gestión “Smart Life”, ubicada en Avda. Ossa N° 498-B, Ñuñoa, región Metropolitana, el cual no fue escriturado, y por una jornada de 45 horas semanales. La remuneración pactada correspondía a la suma bruta mensual imponible de $700.000, correspondiendo su régimen de salud y de previsión social. Indica que durante todo el periodo laborado, solo le abonó la suma de Sl00.000, adeudándome la diferencia. En relación al término, con fecha 30 de septiembre del 2018, atento los incumplimientos del demandado, renunció al contrato de trabajo. No obstante lo anterior, quedó adeudando remuneración, feriado, y cotizaciones de la seguridad social. Señala que el demandado adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesan

Fallo

Por tanto, como prestaciones solicita 1. Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía del periodo 01.06.2018 al 30.09.2018, calculadas sobre la base imponible mensual de $700.000; 2. $2.700.000.-, por concepto de remuneración adeudada del periodo laborado. 3. $115.694.- por concepto de feriado adeudado. TERCERO: Que respecto de la demandada Danny Santos Meza Rebolledo, mediante resolución de fecha 29 de julio de 2020, fue ordenada su notificación mediante la publicación de un aviso insertado en el Diario Oficial y/o Diario El Día conforme a un extracto que deberá confeccionar la Jefe de Unidad de Causas, ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo. Es del caso, que dicha notificación fue inserta en el Diario Oficial de fecha lunes 02 de agosto de 2021 N° 43.107 CVE 1979577, según el documento válidamente acompañado por la demandante y tenido a la vista. CUARTO: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la inasistencia de la demandada. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral y condiciones de la misma, esto es, fecha de inicio y término, modalidades contractuales, entre otras. 2. Término de la relación laboral. 3. En caso de ser efectivo, la deuda de las indemnizaciones señaladas en la demanda. II. De la prueba rendida. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó documenta

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Los Vilos, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oído: I. Las partes, discusión y audiencia preparatoria. PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Los Vilos, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-1-2020 RUC 20-4-0245911-6, por cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento d

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