2º Juzgado de Letras de San Antonio

MESINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

C-2677-2019

Fecha

11 de mayo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de Diciembre de 2019 comparece doña MARIA YOLANDA MESINA FLORES, dueña de casa, cedula de identidad n°8.021.900-8, domiciliada en Calle Mauricio Mena número 150 H, San Antonio, quien deduce demandada en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, persona Jurídica de derecho Público, Rut n°69.073.400-1, representada legalmente por don OMAR VERA CASTRO, Administrador Publico, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Avenida Ramón Barros Luco 2347, Comuna de San Antonio; a fin de que se declare, en definitiva, la prescripción de los derechos de aseo municipal que afectan la propiedad ubicada en calle Mauricio Mena 150 H, rol de avalúo fiscal número 6215-3, comuna y provincia de San Antonio, correspondientes devengados desde el 30 de Junio de 1999 y hasta el año 2013, con costas en caso de oposición. Con fecha 24 de Enero de 2020 se notifica la demanda al representante legal de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de febrero de 2020 la demandada contesta. Señala que, de acuerdo a los antecedentes recabados en la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de San Antonio, la demandante efectivamente no pagó los derechos municipales de aseo domiciliario correspondientes a los años 1999 al 2019, adeudando, al 10 de febrero del año 2020, la suma de $ 1.198.660 pesos, monto que comprende el valor de los derechos de aseo, Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) e intereses. Hace presente que la naturaleza jurídica de un derecho municipal es distinto a la de un impuesto y resulta erróneo pretender C-2677-2019 Foja: 1 aplicar como plazo de prescripción el contemplado en el artículo 2521 del Código Civil, no obstante lo cual, reconoce que en la especie se cumplen con los presupuestos exigidos por el legislador para que opere la prescripción extintiva del artículo 2492 en relación con el artículo 2515, ambos del Código Civil y SE ALLANA a la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA YOLANDA MESINA FLORES, quien deduce demandada de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, representada legalmente por su alcalde, don Omar Vera Castro. Justificándose afirma que es dueña del inmueble ubicado en calle Mauricio Mena 150 H, rol de avalúo fiscal número 6215-3, comuna y provincia de San Antonio, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016, a fojas 4199 vuelta, bajo el número 6073 y señala que dicho inmueble, conforme al certificado de deuda extendido por la Ilustre Municipalidad de San Antonio, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario desde el 30 de junio de C-2677-2019 Foja: 1 1999 y hasta el día 30 de noviembre de 2019. Alega que estas obligaciones se encuentran prescritas. Cita el artículo 2521 del Código Civil, que señala que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto prescriben 3 años. Además, invoca el artículo 2514 del mismo Código, el cual previene que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que este tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Sostiene luego que, en la especie, la última obligación señalada se hizo exigible el día 30 de noviembre del año 2013, de modo que a su juicio ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que mantenía para con la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por lo que conforme a lo que previene el artículo 2493 del Código Civil, que establece que el que quiera aprovecharme de la prescripción debe alegarla; por este acto solicita se declare la prescripción de las obligaciones hasta el mes de noviembre del año 2013, correspondientes a la suma de $1.038.405, resultante de la suma de todas las cuotas de derecho de aseo municipal vencidas desde el año 1999 hasta el año 2013. Por último, afirma que no ha habido interrupción del plazo de prescripción, de modo que la prescripción extintiva parcial alegada sería plenamente procedente y hace presente que, con el fin de confirmar los montos de las obligaciones cuya prescripción extintiva se demanda, acompaña, en un otrosí de este escrito, certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de San Antonio, del mes de Octubre de 2019. Conforme a lo expuesto, solicita que se declare, en definitiva, que las obligaciones comprendidas entre el año 1999 y el año 2013, mencionadas en el cuerpo de la demanda, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada contesta la acción deducida. Señala que su contraria alega la prescripción de las acciones de cobro de los derechos municipales de aseo domiciliario que adeuda a la I. Municipalidad de San Antonio respecto de un inmueble que afirma ser de su propiedad y que se encuentra ubicado en calle M

Fallo

por tanto aplicarse la regla del artículo 2515 del mismo cuerpo legal, lo que en todo caso no afecta la pretensión de inicio, que temporalmente se encuentra limitada a estos parámetros, independiente de la norma que esgrime como fundamento de la acción. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña MARIA YOLANDA MESINA FLORES, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, representada legalmente por su alcalde, don Omar Vera Castro, y en consecuencia se declaran prescritas la acción de cobro de las cuotas de aseo municipal del inmueble de autos, devengadas entre Junio de 1999 y noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que SE ACOGE la demanda reconvencional deducida y se condena a doña MARIA YOLANDA MESINA FLORES, a pagar a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO la suma de $135.963, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario impagos respecto del inmueble ubicado en calle Mauricio Mena N° 150 H, comuna de San Antonio, Rol de Avalúo N° 6215-3, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril del año 2018 (1° cuota) y hasta el día 30 de noviembre de 2019 (4° cuota), más intereses y reajustes. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. DICTADA PO

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C-2677-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-2677-2019 CARATULADO : MESINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO San Antonio, once de Mayo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 27 de Diciembre de 2019 comparece doña MARIA YOLANDA MESINA FLORES, dueña de casa, cedula de identidad n°8.021.900-8, domiciliada en Calle Mauric

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